La Orden EFD/581/2026, de 8 de junio, incorpora una nueva actualización de las cuantías destinadas al sostenimiento de los centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Aunque pueda parecer una modificación estrictamente presupuestaria, la norma tiene una incidencia directa sobre las retribuciones del personal docente y sobre los módulos económicos que sirven de base para la financiación pública de estos centros.
La orden no establece un nuevo régimen retributivo independiente. Su finalidad consiste, fundamentalmente, en adaptar el anexo V de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para los ejercicios posteriores, a los incrementos salariales aprobados para el conjunto del sector público.
Una actualización vinculada al principio de equiparación salarial
La propia exposición de motivos recuerda que la Ley Orgánica de Educación establece que las cantidades destinadas a los salarios del profesorado de los centros concertados deben posibilitar una equiparación gradual con las retribuciones percibidas por el personal docente de la enseñanza pública.
La norma se inserta, por tanto, dentro de un proceso ya iniciado años atrás y que pretende reducir progresivamente las diferencias existentes entre ambos colectivos.
No se trata únicamente de actualizar cifras. El objetivo declarado sigue siendo avanzar hacia una mayor homogeneidad retributiva entre quienes desempeñan funciones docentes equivalentes.
Incrementos retributivos aplicables entre 2024 y 2026
La orden incorpora tres actualizaciones sucesivas.
En primer lugar, aplica el incremento adicional del 0,5 % previsto para el año 2024, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de ese ejercicio.
Posteriormente, introduce el incremento general del 2,5 % correspondiente al año 2025.
Finalmente, incorpora la subida adicional del 1,5 % aprobada para 2026.
De este modo, las cuantías previstas inicialmente en la Ley 31/2022 quedan adaptadas a las sucesivas medidas aprobadas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público.
Actualización de los módulos económicos
La revisión afecta a los módulos económicos utilizados para distribuir los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados.
Estos módulos incluyen tres componentes diferenciados:
Los salarios del personal docente, incluyendo las correspondientes cargas sociales.
Los gastos variables.
Los conceptos englobados bajo la denominación de otros gastos.
La actualización se proyecta sobre cada uno de estos elementos y afecta a los distintos niveles educativos contemplados en la norma.
Educación Infantil y Educación Primaria
En ambos niveles educativos se mantiene la relación profesor-unidad de 1,17 docentes por unidad escolar.
Como consecuencia de las actualizaciones aprobadas, el importe total anual por unidad pasa de 53.108,12 euros en 2024 a 54.367,30 euros en 2025, alcanzando los 55.151,23 euros en 2026.
La evolución responde, principalmente, al incremento progresivo del componente salarial derivado de las sucesivas revisiones retributivas.
Educación Secundaria Obligatoria
La orden diferencia varios supuestos dentro de esta etapa educativa.
En el caso del primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria impartidos por maestros, se mantiene la previsión conforme a la cual las cuantías aplicables en 2026 deberán equipararse a las establecidas para el profesorado de los centros públicos.
Por su parte, cuando estas enseñanzas sean impartidas por licenciados, resultarán aplicables los módulos específicos previstos en la propia norma.
Respecto de tercero y cuarto curso de ESO, la relación profesor-unidad se sitúa en 1,65 docentes por unidad escolar, actualizándose igualmente todos los componentes económicos asociados.
Formación Profesional Básica
La orden actualiza también las cuantías correspondientes a la Formación Profesional Básica en la especialidad de Servicios Comerciales.
En este caso, la relación profesor-unidad se mantiene en 1,20 docentes por unidad.
El importe total anual previsto por unidad escolar evoluciona desde 80.903,69 euros en 2024 hasta 84.031,44 euros en 2026, como consecuencia de la aplicación acumulada de los incrementos aprobados.
El plus de residencia continúa siendo un elemento diferencial
Uno de los aspectos más singulares de la regulación aplicable a Ceuta y Melilla es la existencia del plus de residencia.
La orden incrementa específicamente el componente correspondiente a «otros gastos» con el fin de compensar el mayor coste derivado de este concepto respecto del personal de administración y servicios.
Además, se reconoce el derecho del personal docente a percibir el plus de residencia previsto en el convenio colectivo aplicable.
No obstante, la Administración educativa establece un límite relevante al señalar que no asumirá incrementos superiores al porcentaje global autorizado en las correspondientes normas presupuestarias.
Incorporación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
La actualización de las cuantías no responde exclusivamente a los incrementos salariales.
La norma incorpora también la parte del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador.
En concreto, se introducen los porcentajes del 0,67 % para el año 2025 y del 0,75 % para 2026, en línea con lo previsto en la normativa de Seguridad Social vigente.
Esta circunstancia tiene una repercusión directa sobre el coste financiado de las cotizaciones sociales asociadas al personal docente.
Bonificaciones en materia de Seguridad Social
La orden recuerda expresamente que, en el cálculo definitivo de los importes a abonar, deberán tenerse en cuenta las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social que resulten aplicables en cada supuesto.
Ello obliga a realizar una adecuada revisión de las circunstancias concretas de cada centro educativo antes de determinar el importe final de la financiación correspondiente.
Entrada en vigor
La orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sin embargo, los incrementos retributivos incorporados producen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, 2025 y 2026, según corresponda en cada caso.
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