Nuevos módulos económicos para financiar la formación en contratos de formación en alternancia

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El BOE de 8 de mayo de 2026 publica la Resolución de 31 de marzo de 2026 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante la cual se revisan las cuantías utilizadas para calcular los costes financiables de la actividad formativa vinculada al contrato de formación en alternancia.

La medida, aunque breve en extensión normativa, tiene un impacto práctico relevante para empresas, centros de formación y entidades que operan habitualmente con contratos formativos bonificados. Y no tanto porque modifique el modelo jurídico del contrato, sino porque corrige una anomalía que llevaba demasiado tiempo enquistada: los módulos económicos aplicables seguían prácticamente intactos desde 2013, pese al incremento acumulado de costes laborales, tecnológicos y organizativos derivados de la impartición formativa.

La resolución encuentra su origen en el artículo 19 del Real Decreto 1065/2025, norma que desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Ese precepto permite a las empresas financiar la actividad formativa inherente al contrato mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo al presupuesto del SEPE. Además, remitía a una futura orden ministerial para concretar los módulos económicos aplicables.

Sin embargo, mientras esa orden no se aprobara, seguían aplicándose transitoriamente las cuantías previstas en la antigua Orden ESS/2518/2013.

Y ahí estaba el problema. Aquellos importes (8 euros por participante y hora en modalidad presencial y 5 euros en Teleformación) permanecían congelados desde hacía más de diez años, pese a que la realidad económica y los costes efectivos de impartición poco tenían ya que ver con los existentes en 2013.

Los nuevos módulos económicos

La resolución actualiza finalmente esas cuantías tomando como referencia la variación acumulada del IPC entre diciembre de 2013 y diciembre de 2025, cifrada por el INE en un 26,7 %.

Como consecuencia, los nuevos módulos quedan fijados en:

10,1 euros por hora y participante en modalidad presencial.
6,3 euros por hora y participante en modalidad a distancia o teleformación.

La actualización no supone únicamente un ajuste aritmético. En realidad, lo que intenta el SEPE es aproximar el sistema de financiación a los costes reales de la formación, especialmente en un contexto donde la digitalización, las plataformas tecnológicas, la tutorización y las exigencias documentales han incrementado notablemente el coste operativo de estos programas formativos.

Qué pretende corregir el SEPE

La propia resolución reconoce expresamente que la actualización resulta necesaria para «asegurar la calidad de la formación en alternancia» y garantizar una aplicación adecuada del sistema de financiación previsto en el Real Decreto-ley 1/2023.

No es una afirmación casual. Durante años, buena parte de los operadores del sistema venían señalando que los importes bonificables se habían quedado claramente desalineados respecto a los costes docentes, las plataformas de teleformación, las obligaciones de seguimiento y trazabilidad, los sistemas de evaluación, y las exigencias administrativas derivadas del modelo dual.

La actualización intenta aliviar parcialmente esa tensión financiera, aunque previsiblemente seguirá existiendo debate sobre si el incremento aprobado resulta suficiente para cubrir los costes reales de determinadas especialidades formativas.

Contratos afectados

La resolución aclara que las nuevas cuantías podrán aplicarse a los contratos de formación en alternancia que tengan derecho a bonificación conforme a la legislación vigente.

Esto significa que las empresas que formalicen contratos bonificados, y los centros acreditados que impartan la formación asociada, podrán calcular los costes financiables utilizando ya los nuevos módulos económicos desde la entrada en vigor de la norma.

En la práctica, ello tendrá incidencia directa sobre las bonificaciones aplicables en seguros sociales, los importes máximos financiables, y la viabilidad económica de determinadas acciones formativas.

Aunque formalmente se trata de una simple resolución administrativa de actualización de cuantías, el cambio tiene consecuencias relevantes para el ecosistema de formación profesional vinculada al empleo.

No modifica la arquitectura del contrato formativo, ni altera los requisitos laborales o educativos del sistema dual. Sin embargo, sí corrige parcialmente una desconexión que llevaba años produciéndose entre financiación pública y costes reales de formación.

Entrada en vigor

La resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2026, al establecerse que surtirá efectos el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE.

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