El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, una norma que, aunque pueda parecer técnica o limitada al ámbito deportivo, introduce una reorganización relevante en la forma en la que se distribuyen los ingresos procedentes del Impuesto sobre Actividades de Juego vinculado a las apuestas deportivas mutuas.
La reforma no nace de la nada. En realidad, responde a una necesidad que llevaba años acumulándose silenciosamente: adaptar una regulación dispersa, parcialmente desfasada y todavía anclada en modelos anteriores a la Ley del Juego de 2011. El nuevo texto, además de ordenar el sistema, incorpora como beneficiaria a la Liga Profesional de Fútbol Femenino, algo que hasta ahora no aparecía reflejado de manera expresa en la normativa reglamentaria.
Uno de los aspectos más importantes -y quizá menos visibles para quien no trabaja habitualmente con normativa administrativa o presupuestaria- consiste en que las entidades beneficiarias dejan de participar directamente en la recaudación de las apuestas deportivas y pasan a hacerlo sobre la recaudación del impuesto derivado de dichas actividades. Esa precisión jurídica, que puede parecer menor, modifica la naturaleza de los fondos y obliga a rehacer el sistema de distribución y control.
Cómo se repartirá el dinero
El artículo 2 fija el nuevo esquema porcentual de distribución de la recaudación obtenida por las apuestas mutuas deportivas de fútbol.
La distribución queda configurada del siguiente modo:
49,95 % para las diputaciones provinciales, a través de las comunidades autónomas.
45,50 % para las ligas profesionales:
30,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
15 % para la Liga Profesional de Fútbol Femenino.
4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol, destinado al fútbol no profesional.
El sistema funcionará mediante entregas a cuenta calculadas sobre la previsión anual de recaudación del impuesto. Posteriormente, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, se practicará una liquidación definitiva para ajustar diferencias entre previsiones y recaudación real.
Qué podrá hacer la Liga con esos fondos
La norma dedica un apartado específico al destino del importe asignado a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
La prioridad será financiar actuaciones relacionadas con:
construcción y ampliación de estadios,
remodelación y adaptación de instalaciones,
mantenimiento y conservación,
mejora de infraestructuras deportivas profesionales.
Además, el texto introduce una conexión directa con las políticas de prevención de violencia, discriminación, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte, permitiendo incluso que determinadas actuaciones sean sometidas a informe de la Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte.
Si existieran remanentes no destinados a infraestructuras, estos se repartirán:
un 40 % para necesidades operativas vinculadas al desarrollo de las competiciones profesionales,
y un 60 % para clubes y sociedades anónimas deportivas integradas en LaLiga, conforme a criterios objetivos aprobados con supervisión del Consejo Superior de Deportes.
El fútbol femenino
La inclusión expresa de la Liga Profesional de Fútbol Femenino constituye, probablemente, uno de los elementos más significativos de la reforma.
El real decreto no se limita a reconocer su existencia como beneficiaria, sino que le asigna un porcentaje concreto de participación -el 15 % del tramo reservado a ligas profesionales- y determina que esos recursos deberán dirigirse preferentemente al desarrollo de las competiciones profesionales femeninas y a las obligaciones derivadas de convenios colectivos y de coordinación federativa.
No es un detalle menor. Supone consolidar jurídicamente una financiación diferenciada dentro del ecosistema profesional del fútbol español.
Cómo se tramitarán y controlarán las ayudas
La norma también desarrolla todo el procedimiento administrativo relativo a la concesión, pago, control y justificación de las cantidades percibidas.
El procedimiento:
se iniciará de oficio cada año por resolución del Consejo Superior de Deportes,
exigirá presentación electrónica,
obligará a acreditar estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social,
y permitirá retenciones automáticas si existen deudas tributarias o sociales pendientes.
Además, las subvenciones podrán abonarse anticipadamente y sin necesidad de constituir garantías, algo especialmente relevante desde la perspectiva financiera de las entidades beneficiarias.
El texto regula igualmente:
compatibilidad con otras ayudas públicas o privadas,
posibilidad de modificar resoluciones por circunstancias sobrevenidas,
mecanismos de reintegro,
y sistemas de comprobación y control financiero.
Desaparecen normas anteriores y se simplifica el marco regulatorio
Otro de los objetivos de la reforma era eliminar la fragmentación normativa acumulada durante décadas. Por ello, el real decreto deroga expresamente distintas disposiciones anteriores, entre ellas:
parte del Real Decreto 419/1991,
el Real Decreto 258/1998,
y la Orden de 24 de junio de 1998.
También desaparece la antigua Comisión de Seguimiento de la Participación en las Quinielas.
Entrada en vigor
El Real Decreto 369/2026 entrará en vigor el 1 de julio de 2026. Para ese mismo ejercicio, de forma excepcional, el procedimiento de concesión de subvenciones comenzará también a partir del 1 de julio.
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