La Resolución de 28 de abril de 2026 de la Intervención General de la Seguridad Social introduce una reforma de notable calado técnico en la gestión contable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Aunque, en apariencia, pudiera parecer una modificación puramente instrumental o procedimental, lo cierto es que el texto refleja algo más profundo: la consolidación definitiva del tránsito desde un modelo documental todavía apoyado parcialmente en soportes físicos hacia un ecosistema íntegramente digitalizado, automatizado y conectado con los expedientes electrónicos de gestión administrativa.
La novedad central de la resolución no reside únicamente en permitir documentos electrónicos, algo que, en la práctica, ya venía sucediendo desde hace años, sino en convertir ese soporte electrónico en la regla general del sistema contable del SICOSS. Hasta ahora coexistían fórmulas híbridas, donde el documento en papel seguía conservando cierto protagonismo operativo. A partir de esta modificación, la lógica cambia completamente: el soporte físico pasa a ser excepcional, residual y transitorio.
Uno de los aspectos más relevantes es la redefinición jurídica del propio «documento contable electrónico». La resolución lo configura como un documento único generado en PDF, conforme al artículo 26 de la Ley 39/2015, con plena capacidad para justificar y acreditar las operaciones económicas registradas en el SICOSS. Esto implica que el documento deja de ser una mera representación informática para convertirse en soporte jurídico válido del acto administrativo y del asiento contable simultáneamente.
La reforma también persigue una simplificación administrativa muy concreta: reducir la carga burocrática derivada de los movimientos internos de fondos entre cuentas bancarias de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hasta ahora, esos desplazamientos de tesorería exigían un encadenamiento complejo de propuestas de pago, órdenes y documentos de ingreso no presupuestarios. La resolución rompe con ese esquema y recalifica estas operaciones como movimientos patrimoniales internos.
Precisamente de ahí nace una de las novedades técnicas más significativas del texto: la creación del nuevo documento contable CPMF.920, destinado específicamente a las movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias. Este nuevo soporte documental pretende registrar, de manera mucho más coherente con la realidad económica, simples traslados internos de tesorería que no generan auténticos flujos económicos externos.
La resolución incorpora, además, el documento ACPMF como anexo complementario cuando la operación requiera incorporar un volumen de información superior al admitido en el documento principal. Con ello se dota al sistema de una estructura más flexible y preparada para grandes movimientos intercentros o movilizaciones masivas de fondos.
Otro cambio de gran trascendencia práctica aparece en la regulación de la tramitación electrónica mediante la aplicación «PDSI. Gestión de predocumentos contables» y su conexión con GEXI, la plataforma de expedientes electrónicos de la Intervención General.
A partir de ahora, el documento contable nace ya integrado dentro del expediente administrativo electrónico, lo que reduce duplicidades, elimina trámites intermedios y refuerza la trazabilidad de toda la actuación administrativa.
La resolución avanza también en automatización. El SICOSS no solo registrará documentos: en muchos supuestos los generará automáticamente. Entre ellos destacan amortizaciones, regularizaciones de existencias, cierres contables, operaciones de periodificación o documentos derivados del fondo de maniobra. Esta automatización supone un cambio relevante porque desplaza parte del trabajo tradicionalmente manual hacia procesos algorítmicos integrados dentro del sistema contable.
Especial importancia adquiere igualmente la regulación de la firma electrónica y del sello electrónico. El texto prevé que determinadas actuaciones administrativas automatizadas puedan firmarse mediante sello electrónico, conforme al artículo 42 de la Ley 40/2015. Aunque la implantación efectiva queda condicionada a autorización previa de la Intervención General, la norma deja entrever una evolución futura hacia procesos cada vez más despersonalizados y automatizados desde el punto de vista formal.
Desde la perspectiva del control interno, la resolución endurece y sistematiza los mecanismos de validación. Los documentos electrónicos que no superen controles de coherencia, saldo suficiente o validaciones técnicas podrán ser rechazados automáticamente por las oficinas contables, obligando a reiniciar la generación documental y, en su caso, los trámites de fiscalización electrónica correspondientes.
No menos relevante resulta el régimen de conservación documental. Tantos documentos contables como justificantes electrónicos deberán conservarse durante un plazo mínimo de seis años desde la remisión de las cuentas al Tribunal de Cuentas, aunque determinados justificantes vinculados a activos y pasivos podrán requerir una conservación mucho más prolongada mientras continúen vigentes.
En realidad, más allá de las referencias técnicas y de la extensa enumeración de documentos contables afectados, la resolución evidencia una transformación estructural de la contabilidad pública de la Seguridad Social: menos papel, menos intervención manual, más automatización, más integración electrónica y un modelo claramente orientado hacia la interoperabilidad administrativa y el control digital de las operaciones.
Entrada en vigor
La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 10 de mayo de 2026.
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