En la página web de la AEAT se ha publicado una nota, en la que se dice que el plazo extraordinario para renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) y para la baja voluntaria en el registro de devolución mensual (REDEME) se amplió hasta el 16 de febrero de 2026.
Las renuncias realizadas durante este plazo son plenamente válidas.
En este sentido se ha informado en la página web de la AEAT, en los siguientes enlaces:
Nota informativa:
Medidas en materia de tributación
En relación con el plazo de baja en el REDEME:
Permanencia en el registro (REDEME), baja y exclusión
Preguntas frecuentes relativas al SII:
Preguntas frecuentes. Cuestiones generales
En el asistente virtual del SII, se ofrece la siguiente contestación cuando se pregunta por el plazo de renuncia al SII (habiendo optado previamente):
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