Plazo extraordinario para renunciar al SII y la baja en REDEME

La AEAT aclara los efectos de los RDL 16/2025 y 2/2026 no convalidados, manteniendo los límites de módulos en el IRPF/IVA
8 abril, 2026
Régimen Fiscal de las Cooperativas. Reconocimiento expreso de la cooperativa de vivienda en cesión de uso
14 abril, 2026
Ver todas las noticias >

En la página web de la AEAT se ha publicado una nota, en la que se dice que el plazo extraordinario para renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) y para la baja voluntaria en el registro de devolución mensual (REDEME) se amplió hasta el 16 de febrero de 2026.

Las renuncias realizadas durante este plazo son plenamente válidas.

En este sentido se ha informado en la página web de la AEAT, en los siguientes enlaces:

Nota informativa:

Medidas en materia de tributación

En relación con el plazo de baja en el REDEME:

Permanencia en el registro (REDEME), baja y exclusión

Preguntas frecuentes relativas al SII:

Preguntas frecuentes. Cuestiones generales

En el asistente virtual del SII, se ofrece la siguiente contestación cuando se pregunta por el plazo de renuncia al SII (habiendo optado previamente):

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies