Desde una perspectiva de técnica legislativa, la Ley 1/2026 debe leerse como una norma de actualización estructural del ecosistema de la economía social.
El preámbulo deja claro que la finalidad no es refundir ni sustituir completamente los regímenes previos, sino adaptarlos a nuevas realidades económicas, sociales, tecnológicas y laborales, reforzando seguridad jurídica y reduciendo incertidumbres interpretativas.
El eje material de la reforma se apoya en cinco ideas: digitalización de cooperativas, igualdad efectiva, depuración de falsas cooperativas, ampliación y estabilización del régimen de empresas de inserción, y clarificación del perímetro subjetivo de la economía social, con una novedad fiscal relevante en materia de cooperativas de vivienda en cesión de uso.
La ley, además, se presenta expresamente como alineada con el Plan de Acción Europeo para la Economía Social.
1. Artículo primero: modificación de la Ley 27/1999, de Cooperativas
1.1. Reconfiguración del concepto legal de cooperativa
La primera novedad de fondo está en el artículo 1.1 de la Ley 27/1999, cuya nueva redacción incorpora de manera expresa los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional. La definición legal deja de ser una noción esencialmente societaria y mutualista, para convertirse en una definición normativamente cargada de principios: participación económica, autonomía e independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad. No es una modificación meramente declarativa. Refuerza la lectura material de la identidad cooperativa y sirve de base sistemática para las nuevas causas de descalificación.
1.2. Digitalización del funcionamiento societario: web corporativa y comunicaciones electrónicas
Uno de los cambios más relevantes de la ley está en la incorporación de un verdadero estatuto jurídico de la web corporativa. Los nuevos artículos 3, 3 bis y 3 ter convierten la página web en un instrumento con eficacia societaria. Puede servir para la publicidad de anuncios, actos y acuerdos, debe estar inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas para desplegar efectos jurídicos, y exige garantías de autenticidad, seguridad, accesibilidad, descarga, impresión y prueba de inserción. Además, se impone su existencia obligatoria en las cooperativas con más de 500 personas socias.
Aquí el cambio no es menor. La web deja de ser un soporte accesorio y pasa a ser un canal formal de publicidad societaria. Esto obliga, en la práctica, a revisar estatutos, protocolos de publicación, sistemas de trazabilidad de contenidos y mecanismos internos de prueba. También las comunicaciones electrónicas con personas socias quedan expresamente admitidas, siempre que hayan sido aceptadas, estén previstas estatutariamente y se garantice la fecha indubitada de recepción y el contenido de los mensajes. La consecuencia práctica es clara, la ley legitima un modelo de gobernanza cooperativa híbrida o plenamente digital, pero lo hace exigiendo una cobertura estatutaria y técnica que no puede improvisarse.
1.3. Refuerzo de los derechos de las personas socias
La nueva redacción del artículo 16 y la incorporación del artículo 16 bis suponen una sistematización más exigente del derecho de información. Se detallan derechos mínimos de acceso a estatutos, reglamento interno, libros de socios, actas, acuerdos, documentación sometida a la asamblea, información económica individualizada, información colectiva solicitada por una minoría cualificada y mecanismos de impugnación frente a denegaciones indebidas. Se admite, además, que parte de esta información se satisfaga mediante la web corporativa, si así lo permiten los estatutos.
La novedad, jurídicamente, no reside solo en «añadir derechos», sino en densificar su contenido exigible y en facilitar su ejercicio por medios telemáticos. A ello se suma la inclusión expresa de medidas para garantizar el acceso a la información y la participación de las personas socias con discapacidad. El legislador no se limita, por tanto, a digitalizar; también introduce una dimensión de accesibilidad y no discriminación en el ejercicio de los derechos societarios.
1.4. Baja voluntaria, régimen disciplinario y prescripción
La reforma modifica el artículo 17.3 para exceptuar a las cooperativas agroalimentarias y de explotación comunitaria de la tierra del régimen general relativo al compromiso de no baja voluntaria. Y, además, el artículo 18.2 amplía los plazos de prescripción de las infracciones cometidas por las personas socias: leves, cuatro meses; graves, ocho; muy graves, doce. También redefine el dies a quo, que pasa a situarse en el momento en que el órgano de administración tenga conocimiento de la infracción, con un límite máximo de ocho meses desde su comisión, y reglas específicas para infracciones continuadas o permanentes.
Esta modificación tiene relevancia práctica evidente. Amplía la capacidad sancionadora efectiva de la cooperativa y reduce el margen de impunidad derivado de plazos breves o de incertidumbres sobre el inicio del cómputo.
1.5. Órganos sociales: asamblea, consejo rector e igualdad
La reforma de los artículos 19, 24, 24 bis, 25, 27, 29, 32, 33 y 36 es, quizá, el bloque de mayor impacto operativo. La ley regula con precisión las asambleas presenciales, telemáticas y mixtas, exige que la convocatoria especifique la modalidad de reunión, los procedimientos de registro, el ejercicio de derechos y el reflejo en el acta, valida la asamblea íntegramente telemática si se garantiza identidad, medios y constancia documental, y reconoce la asistencia telemática a efectos de quórum. También admite representación telemática si los estatutos lo prevén.
En paralelo, el Consejo Rector se flexibiliza para cooperativas de menos de diez personas socias, en las que los estatutos podrán prever persona administradora única o dos administradores mancomunados o solidarios, todos ellos personas socias. También se admite la reunión telemática del Consejo Rector.
Pero el cambio más cualitativo está en la introducción orgánica de la igualdad de género en la estructura cooperativa. El nuevo artículo 12 bis impone el deber general de igualdad de trato y oportunidades; el artículo 19 exige presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos sociales conforme a la regla 40/60; y el nuevo artículo 44 bis regula la Comisión de Igualdad, prevista para cooperativas con 50 o más personas socias (o para otras si así lo acuerda el Consejo Rector) con funciones de promoción de participación equilibrada, conciliación, prevención del acoso y mejora del entorno laboral.
No estamos ante un mero injerto declarativo de igualdad. La ley convierte la igualdad en una pieza interna del régimen societario cooperativo, con incidencia en composición de órganos, medidas organizativas y, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, con conexión directa con los futuros planes de igualdad cooperativos. El propio preámbulo destaca esta finalidad de manera expresa.
1.6. Régimen económico y cooperativas de trabajo asociado
En el plano económico, el artículo 46.1 permite que los estatutos contemplen el aplazamiento temporal o prorrateo del desembolso de la aportación obligatoria al capital social por razones vinculadas a edad, género u otras situaciones de discriminación o vulnerabilidad. La finalidad es facilitar el acceso a la condición de persona socia sin alterar el deber de aportación mínima. Además, según describe el propio preámbulo, se flexibiliza el uso del fondo de educación y promoción en supuestos excepcionales.
En materia de cooperativas de trabajo asociado, el preámbulo subraya tres líneas: ordenación más precisa del trabajo asalariado y de las exclusiones de cómputo, reconocimiento de incentivos de Seguridad Social aplicables a personas socias trabajadoras, y actualización del régimen de incapacidad permanente y ajustes razonables.
Aunque aquí la ley no persigue asimilar plenamente la posición de la persona socia trabajadora a la del trabajador asalariado, sí trata de reducir fricciones prácticas en empleo, subvenciones, acreditación de experiencia y transición profesional.
1.7. Descalificación y lucha contra las «falsas cooperativas»
Uno de los ejes materiales de la reforma es el endurecimiento del régimen de descalificación. El preámbulo explica que se añaden supuestos para «levantar el velo» respecto de entidades que, bajo apariencia cooperativa, persiguen fines ajenos o contrarios a los principios cooperativos. El legislador quiere disponer de un instrumento más eficaz frente a las llamadas falsas cooperativas.
Desde una óptica asesora, este punto es especialmente delicado. La reforma incrementa el riesgo regulatorio para cooperativas instrumentalizadas como estructuras de mera externalización de mano de obra, facturación o dependencia económica respecto de terceros. Aunque la calificación de cada supuesto exigirá análisis casuístico, el mensaje normativo es inequívoco: la ley abandona fórmulas genéricas y avanza hacia una tipificación material más incisiva de conductas incompatibles con la genuina identidad cooperativa.
2. Artículo segundo: modificación de la Ley 44/2007, de empresas de inserción
2.1. Cambio de enfoque y ampliación subjetiva
La reforma de la Ley 44/2007 persigue actualizar la figura de la empresa de inserción a la luz de nuevas formas de vulnerabilidad social. El preámbulo es explícito: la ley pretende desvincular los conceptos de exclusión y vulnerabilidad de una visión estigmatizante de la persona y conectarlos con factores externos de carácter económico, social, relacional, ambiental o personal. Se amplía el perímetro subjetivo y se construye una regulación más acorde con la lógica de la empleabilidad y la transición al mercado ordinario.
La novedad sustantiva es que la ley ya no gira en torno a una lista estrecha de perfiles, sino que amplía el acceso a la contratación en empresas de inserción, al tiempo que conceptualiza con mayor precisión los itinerarios de inserción como causa funcional del vínculo laboral.
2.2. Reordenación del concepto de empresa de inserción y de los requisitos de calificación
Según resume el propio preámbulo, se reordena el concepto de empresa de inserción, los requisitos para obtener la calificación como tal y el papel de las entidades promotoras. Se refuerzan las exigencias sobre estas entidades, se introducen elementos de estabilidad para evitar descalificaciones que perjudiquen a personas en proceso de inserción y se clarifican las actuaciones tanto de las Administraciones públicas como de las propias empresas.
Esto significa, en términos prácticos, que la reforma no solo amplía el ámbito subjetivo, sino que también profesionaliza y endurece el marco organizativo y documental de las empresas de inserción. Ya no basta con cumplir formalidades básicas; la ley apunta a una trazabilidad mayor del itinerario, del acompañamiento y del control promotor.
2.3. Adaptación al paradigma de la contratación indefinida: nuevo contrato para la transición al empleo ordinario
Uno de los cambios centrales de la ley está en la adaptación de estas empresas al nuevo paradigma laboral posterior a la reforma de 2021. El preámbulo indica expresamente que la norma avanza en el régimen jurídico y en las modalidades de contratación para acompasarse con un sistema en el que la regla general es la contratación indefinida y la inserción debe entenderse como tránsito garantizado al mercado ordinario.
La novedad más importante es la creación del contrato para la transición al empleo ordinario, que sustituye la lógica anterior del contrato temporal de fomento del empleo como pieza vertebradora del sistema. Aunque aquí tu texto ya lo desarrollaba con más detalle, desde la ley puede afirmarse con seguridad que la reforma reconstruye el contrato causal propio de estas entidades alrededor del itinerario personalizado de inserción y no de una temporalidad genérica.
2.4. Competitividad, contratación pública y reserva de mercado
La ley también incorpora un mensaje claro en materia de contratación pública: para garantizar la competitividad de las empresas de inserción se refuerzan los porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en procedimientos de adjudicación. El propio preámbulo lo destaca como una de las novedades del artículo segundo.
Para despachos, esto exige revisar políticas de compliance y contratación pública, especialmente en grupos o entidades que operen con reserva de mercado, porque la reforma no es solo laboral-social: tiene impacto en licitación, diseño de pliegos y estrategias de colaboración con sector público.
3. Artículo tercero: modificación de la Ley 5/2011, de Economía Social
3.1. Clarificación del perímetro subjetivo de la economía social
La reforma de la Ley 5/2011 tiene un carácter más conceptual e institucional. Su finalidad no es tanto alterar el régimen interno de una figura concreta, como ordenar el mapa de entidades que integran la economía social. El preámbulo destaca tres novedades: incorporación expresa de los centros especiales de empleo de iniciativa social, introducción del concepto de empresa social, y reforzamiento del régimen de declaración de entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General.
La importancia de este bloque no debe infravalorarse. No modifica solo etiquetas; redefine el perímetro del sector y, con ello, puede afectar a políticas públicas, registros, estadísticas, programas de fomento y lecturas interpretativas sobre qué entidades participan realmente del ecosistema de la economía social.
3.2. Servicios de Interés Económico General
El preámbulo indica expresamente que la ley «avanza en la regulación de los actos de atribución de los Servicios de Interés Económico General». Esto significa que la declaración o atribución de esta condición deja de quedar en una zona conceptual ambigua y gana densidad normativa.
A efectos prácticos, esta novedad puede incidir en el acceso a medidas de apoyo, compensación, reconocimiento institucional o articulación de ciertas políticas públicas.
El interés aquí no es puramente teórico: es una categoría con consecuencias en la interlocución administrativa y en la legitimación de determinadas actividades de interés general.
3.3. Catálogo de Entidades de Economía Social: de promesa pendiente a herramienta estadística
La ley reformula el Catálogo de Entidades de Economía Social y lo reconduce a una herramienta estatal de carácter estadístico. El preámbulo recuerda, de hecho, que el catálogo previsto por la ley de 2011 seguía pendiente doce años después.
La novedad aquí consiste en abandonar una concepción del catálogo como instrumento casi constitutivo o definitorio y reasignarle una función más modesta, pero probablemente más operativa: la de mapear y ordenar información del sector. Desde una perspectiva técnica, esto reduce el riesgo de atribuirle efectos jurídicos que no le corresponden y mejora la coherencia con la pluralidad competencial existente.
3.4. Fomento, planificación estratégica y nuevas disposiciones adicionales
La reforma también actualiza el fomento y difusión de la economía social e introduce una perspectiva transversal, integrada y con enfoque de género en los instrumentos de planificación estratégica del Gobierno, especialmente en empleo, emprendimiento y desarrollo sostenible e inclusivo. Además, reconoce expresamente la singularidad de la ONCE como entidad de economía social y del tercer sector de acción social.
A ello se suman nuevas disposiciones adicionales orientadas a:
la posible integración de entidades de comercio justo en la economía social;
el acompañamiento del Ministerio de Trabajo y Economía Social en la transformación de empresas convencionales en fórmulas de economía social;
el estudio de la viabilidad de establecimientos de servicios esenciales en zonas rurales en riesgo de despoblación;
y la reafirmación de la competencia de las comunidades autónomas en la materia.
El balance técnico de este bloque es claro: la Ley 1/2026 convierte la Ley 5/2011 en una norma menos declarativa y más funcional para fines de clasificación, fomento y planificación pública.
4. Artículo cuarto: modificación de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
La modificación fiscal es más breve, pero tiene alcance material relevante. La ley introduce como cooperativa especialmente protegida a la cooperativa de vivienda prevista en los artículos 89 a 92 de la Ley 27/1999 que cumpla determinados requisitos, lo que el propio preámbulo identifica con la cooperativa de viviendas en régimen de cesión de uso.
La clave de la reforma está en que el legislador otorga reconocimiento fiscal expreso a una fórmula cooperativa de acceso a la vivienda distinta del esquema dominical tradicional.
Para ello exige, entre otros elementos, que la cooperativa conserve la propiedad de las viviendas cedidas a las personas socias y que carezca de ánimo de lucro, de modo que no pueda distribuir retornos cooperativos. El efecto práctico es una fiscalización favorable de este modelo y su incorporación expresa al estatuto de protección reforzada.
Para planificación fiscal y societaria, este cambio es importante porque consolida, en el plano tributario, una modalidad de cooperativa de vivienda que ya venía ganando presencia en el ámbito doctrinal y sectorial.
5. Disposiciones transitorias: adaptación progresiva y conservación de situaciones previas
Las disposiciones transitorias tienen un contenido particularmente relevante en dos ámbitos: planes de igualdad cooperativos y empresas de inserción. En primer lugar, se establece un régimen transitorio para el depósito provisional de planes de igualdad, con previsión de que, una vez se habilite su registro, este deba realizarse en el plazo de tres meses, decayendo en otro caso los efectos previstos legalmente. En segundo lugar, las empresas de inserción existentes disponen de un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para adaptarse a sus previsiones. Además, se mantienen las calificaciones ya vigentes, salvo que la aplicación de la nueva ley determine una causa de descalificación, y los contratos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor quedan sometidos a la normativa existente al tiempo de su celebración.
El mensaje práctico es doble, la ley no pretende una ruptura inmediata de situaciones previas, pero sí impone una adaptación relativamente rápida, especialmente a las empresas de inserción y, en su momento, a los nuevos requerimientos de igualdad cooperativa.
6. Disposición derogatoria y disposiciones finales
La disposición derogatoria única deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la ley y, en particular, la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 1/2023 y los artículos 8, 10, 15 y 17 de la Ley 44/2007.
Las disposiciones finales modifican además otras normas fuera del núcleo originario de la ley: la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital, y el Real Decreto-ley 1/2023 en materia de incentivos a la contratación.
7. Entrada en vigor
La disposición final quinta establece que la Ley entra en vigor el 10 de abril de 2026, esto es, al día siguiente de su publicación en el BOE de 9 de abril de 2026. Ahora bien, existe una excepción relevante: la obligación de existencia de página web corporativa para cooperativas de más de 500 personas socias no despliega efectos desde esa fecha, sino a partir del 10 de abril de 2027, tal y como resulta del propio régimen legal y de la referencia transitoria destacada en el texto y en el análisis del preámbulo.
Por tanto, desde el punto de vista operativo, conviene distinguir entre:
vigencia general de la Ley 1/2026: 10 de abril de 2026;
obligatoriedad de web corporativa para cooperativas con más de 500 personas socias: 10 de abril de 2027;
efectos fiscales de la cooperativa de vivienda especialmente protegida: la ley incorpora esta figura con efectos para períodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2025, según el alcance material recogido en la propia reforma.
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