Tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo para afectados en Andalucía y Extremadura

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La Resolución de 25 de febrero de 2026 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desarrolla el procedimiento administrativo que debe seguirse para el reconocimiento de determinadas prestaciones por desempleo vinculadas a las medidas extraordinarias adoptadas tras los fenómenos meteorológicos adversos que afectaron especialmente a diversos municipios de Andalucía y Extremadura. Esta resolución se dicta en aplicación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que habilitó un régimen específico de protección para las personas trabajadoras afectadas por suspensiones de contrato o reducciones de jornada derivadas de estos acontecimientos.

El objetivo de la norma es esencialmente operativo: establecer las reglas de gestión electrónica de estas prestaciones, con el fin de agilizar su reconocimiento y permitir una tramitación masiva de solicitudes en un contexto de emergencia laboral.

Solicitud colectiva y papel de la empresa en la gestión de la prestación

Uno de los rasgos más característicos del sistema diseñado es que la empresa asume un papel central en la tramitación de las prestaciones. En lugar de exigir solicitudes individuales por parte de cada trabajador afectado, la norma establece un mecanismo de solicitud colectiva, que deberá ser presentada por la empresa en representación de las personas trabajadoras afectadas por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

Esta solicitud se formaliza a través de la aplicación telemática Certific@2, utilizando un modelo específico que figura como anexo I de la resolución, en formato electrónico. En la práctica, el documento debe contener una relación detallada de los trabajadores afectados, junto con información esencial como datos identificativos, bases de cotización, tipo de medida aplicada y fechas de inicio y finalización previstas.

El plazo para presentar la solicitud colectiva es de un mes, contado desde la notificación de la resolución de la autoridad laboral que constate la existencia de fuerza mayor o, en su caso, desde la comunicación empresarial de la medida adoptada. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el derecho a la prestación nace desde el momento de la solicitud, debiendo la empresa asumir el abono de las cantidades correspondientes al periodo anterior.

Reconocimiento automatizado y simplificación administrativa

La resolución introduce también un sistema de reconocimiento automatizado de determinadas prestaciones, particularmente en los supuestos de alta o reanudación de prestaciones contributivas por desempleo. Este mecanismo se apoya en los procedimientos de tramitación electrónica ya previstos en el ámbito del SEPE, permitiendo reducir tiempos administrativos y evitar la duplicidad de trámites.

Otro elemento de simplificación relevante es la supresión de determinados documentos que habitualmente forman parte del procedimiento ordinario. En concreto, no será necesario aportar certificados de empresa, ya que los datos necesarios se integran directamente en la solicitud colectiva remitida por la empresa.

Inscripción como demandante de empleo y coordinación administrativa

Para el reconocimiento de la prestación se mantiene, no obstante, un requisito básico del sistema de protección por desempleo: la inscripción de la persona trabajadora como demandante de empleo.

Si dicha inscripción no se hubiera producido previamente, la resolución prevé un mecanismo de coordinación entre el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos para realizar la inscripción de oficio y posibilitar así el reconocimiento de la prestación sin retrasos innecesarios.

Determinación de la prestación en situaciones de pluralidad de empleadores

La norma contempla igualmente la posibilidad de que una misma persona trabajadora se vea afectada simultáneamente por varias suspensiones de contrato o reducciones de jornada en diferentes empresas.

En estos casos se reconoce una única prestación por desempleo, cuya cuantía se calculará teniendo en cuenta las bases de cotización correspondientes a todas las relaciones laborales afectadas. Para determinar los límites máximos y mínimos aplicables, se toma como referencia el promedio de las horas trabajadas durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, o durante el periodo trabajado si fuera inferior.

Especialidades para el empleo en el hogar familiar

La resolución introduce también un régimen procedimental específico para las personas trabajadoras incluidas en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, colectivo que el Real Decreto-ley 5/2026 incorpora expresamente al sistema de protección en estas circunstancias excepcionales.

En este caso, el acceso a la prestación se articula mediante una declaración responsable de la persona empleadora, en la que deberán constar datos identificativos del empleador, de la persona trabajadora, la medida adoptada (suspensión del contrato o reducción de jornada) y las fechas de inicio y finalización previstas.

Comunicaciones y seguimiento de la prestación

Una vez reconocida la prestación, el SEPE notificará su concesión mediante mensaje SMS enviado al teléfono móvil de la persona trabajadora, informando del reconocimiento y de los datos relevantes para el cálculo de la prestación, como el número de hijos a cargo.

En este tipo de comunicaciones se advierte expresamente que nunca se solicitarán datos económicos ni bancarios, medida orientada a prevenir posibles fraudes.

Además, las empresas deberán comunicar periódicamente los periodos de actividad e inactividad de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión o reducción de jornada, lo que permitirá ajustar y regularizar las cuantías de la prestación cuando sea necesario.

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