El pasado 4 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo (que entró en vigor el día 05-03-2026), una norma que introduce cambios relevantes en el régimen de reconocimiento e indemnización a quienes sufrieron graves consecuencias -incluida la pérdida de la vida o lesiones incapacitantes- por su participación en la defensa de las libertades democráticas durante los años finales de la dictadura y el período de transición.
La norma no crea un régimen completamente nuevo, sino que actúa más bien como una extensión y actualización del sistema indemnizatorio ya previsto en la normativa anterior -principalmente en la Ley 52/2007 y en la posterior Ley 20/2022, de Memoria Democrática-, con la finalidad de completar su alcance y corregir algunas limitaciones detectadas en su aplicación.
Ampliación del ámbito temporal del reconocimiento
Uno de los elementos centrales de la reforma es la extensión del periodo temporal al que se vincula el derecho a indemnización.
La regulación anterior reconocía compensaciones únicamente respecto de hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977. El nuevo real decreto-ley amplía este intervalo hasta el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución Española.
Esta modificación responde a la voluntad de armonizar el régimen indemnizatorio con el marco temporal previsto en la propia Ley 20/2022, cuyo ámbito de reconocimiento alcanza hasta la consolidación del sistema constitucional. De este modo se pretende evitar que determinados supuestos queden excluidos por una mera cuestión cronológica, pese a responder a un contexto histórico y político sustancialmente idéntico.
Actualización de las cuantías indemnizatorias
El real decreto-ley introduce igualmente una revisión de las cuantías económicas, atendiendo al tiempo transcurrido desde la aprobación de las primeras medidas de reparación.
En particular, se establece una indemnización de 250.000 euros en caso de fallecimiento, que será percibida por las personas beneficiarias en los términos previstos en la norma.
Asimismo, se actualizan las compensaciones correspondientes a los supuestos de lesiones incapacitantes derivadas de los mismos hechos, fijándose las siguientes cuantías máximas:
180.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta.
500.000 euros en los supuestos de gran incapacidad.
La norma prevé, además, la posibilidad de solicitar una compensación complementaria para aquellas personas que hubieran percibido indemnizaciones al amparo de la normativa anterior, cuando la cuantía recibida resulte inferior a la actualmente prevista.
Determinación de los beneficiarios
En cuanto a la titularidad del derecho a indemnización en los supuestos de fallecimiento, el texto establece un orden de prelación entre los posibles beneficiarios.
Con carácter preferente, tendrán derecho a percibir la compensación:
El cónyuge o persona que hubiera convivido con la víctima con una relación análoga de afectividad.
Los hijos de la persona fallecida.
En defecto de los anteriores, el derecho podrá corresponder, de forma sucesiva, a padres, nietos o hermanos, conforme al sistema previsto en la disposición adicional vigésima introducida en la Ley 20/2022.
El pago de estas indemnizaciones se realizará por la Dirección General de Atención a las Víctimas del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto 1803/2008, adaptado a la estructura administrativa vigente.
Modificación de la Ley del IRPF: reconocimiento expreso de la exención
Desde la perspectiva tributaria, el real decreto-ley incorpora una modificación puntual de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Concretamente, se modifica la letra u) del artículo 7, relativa a las rentas exentas, para incluir de manera expresa las indemnizaciones previstas en la nueva disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022.
En consecuencia, las cantidades percibidas por este concepto no se integrarán en la base imponible del IRPF, quedando excluidas de tributación.
De forma complementaria, se modifica también la disposición adicional decimonovena de la Ley del IRPF, cuyo título pasa a referirse expresamente a las ayudas e indemnizaciones vinculadas tanto a la privación de libertad derivada de la Ley de Amnistía de 1977 como a las indemnizaciones previstas en la normativa de memoria democrática. Asimismo, se introduce un nuevo apartado en el que se declara expresamente la exención de estas compensaciones en el impuesto.
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