La operación analizada en el informe consiste en la interposición artificiosa de una sociedad, «YY SA», para deducir las cuotas de IVA soportadas por las obras ejecutadas en inmuebles que son explotados por la entidad «XX SA», usuaria y beneficiaria de los mismos para la realización de la actividad de enseñanza. En el Informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria se concluye que, apreciadas las operaciones en su conjunto, las mismas son artificiosas y su único efecto relevante es que permiten la deducción por «YY SA» de las cuotas de IVA soportado que «XX SA» nunca hubiera podido deducir, por hallarse exenta de IVA la actividad de enseñanza, y, por tanto, no otorgar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios afectos a la misma.
VER: Conflicto nº 21. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas de IVA soportado (536 KB – pdf)
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