Cuándo
Todos los poderes inscritos en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria pueden ser prorrogados en los dos meses previos al momento en que perderán su efectividad. Por lo tanto, hasta el 1 de abril de 2026 pueden prorrogarse los poderes otorgados o recibidos antes del 2 de abril de 2021.
Cómo
Los poderes inscritos puede prorrogarlos el poderdante accediendo a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en el apartado del Registro de apoderamientos correspondiente a «Consulta, prórroga y revocación de apoderamientos otorgados». También puede accederse a la prórroga a través de Mis Expedientes/Mis alertas.
Asimismo, los apoderamientos pueden prorrogarse por el poderdante de forma presencial en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, y mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
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