La Resolución tiene por objeto determinar los tipos de interés efectivos de referencia aplicables durante el primer trimestre natural de 2026 a los exclusivos efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros con rendimiento mixto.
Se trata de una norma de carácter técnico y de desarrollo reglamentario, que no crea obligaciones tributarias nuevas ni modifica la estructura de los impuestos, pero que resulta imprescindible para la correcta aplicación de:
el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015), y
el artículo 91 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
Su función es fijar el umbral objetivo a partir del cual el rendimiento explícito de un activo financiero mixto adquiere relevancia fiscal suficiente como para desplazar el régimen propio del rendimiento implícito.
Metodología empleada: referencia a la deuda pública
Los tipos de referencia se determinan a partir de los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados resultantes de las últimas subastas del cuarto trimestre de 2025 de Bonos y Obligaciones del Estado.
La utilización de deuda pública como referencia responde a criterios de:
objetividad,
transparencia,
y neutralidad de mercado.
La Resolución deja constancia expresa de que no se celebraron subastas de Bonos del Estado a tres años durante el período de referencia, circunstancia relevante a efectos de delimitación de tramos temporales.
Tipos de interés de referencia aplicables (rendimiento mixto no indexado)
Para los activos financieros con rendimiento mixto no vinculados a índices de precios, los tipos de referencia aplicables en el primer trimestre de 2026 son los siguientes:
Plazo superior a 4 años e igual o inferior a 7 años: 1,977 %
Plazo superior a 7 años e igual o inferior a 10 años: 2,559 %
Plazo superior a 10 años e igual o inferior a 15 años: 2,893 %
Plazo superior a 15 años: 3,230 %
Cuando el vencimiento del activo no coincida exactamente con los plazos indicados, debe aplicarse el tipo correspondiente al plazo más próximo.
Tipos de referencia para deuda pública indexada a precios
La Resolución establece un tratamiento específico para la deuda pública con rendimiento mixto cuyos cupones o importe de amortización se calculan en función de un índice de precios.
En estos supuestos, los tipos de referencia aplicables -sensiblemente inferiores- son los siguientes:
Plazo superior a 4 años e igual o inferior a 7 años: 0,988 %
Plazo superior a 7 años e igual o inferior a 10 años: 1,280 %
Plazo superior a 10 años e igual o inferior a 15 años: 1,446 %
Plazo superior a 15 años: 1,615 %
También aquí resulta de aplicación la regla del plazo más próximo en caso de vencimientos intermedios.
Alcance tributario y efectos prácticos
Los tipos fijados por la Resolución resultan determinantes para:
la calificación fiscal del rendimiento (explícito vs. implícito),
el régimen de imputación temporal del rendimiento,
y, en determinados supuestos, el tratamiento de retenciones e ingresos a cuenta.
Su aplicación afecta tanto al Impuesto sobre Sociedades como al IRPF, especialmente en operaciones que involucren:
instrumentos financieros híbridos,
emisiones con cupones reducidos y primas de amortización,
o estructuras de financiación con componentes implícitos relevantes.
Vigencia y carácter temporal
Los tipos fijados por la Resolución tienen vigencia limitada al primer trimestre natural de 2026, sin perjuicio de que futuras resoluciones trimestrales puedan modificar los umbrales de referencia en función de la evolución de los mercados financieros.
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