El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, prolonga durante todo el año 2026 diversas actuaciones destinadas a proteger a las personas y hogares en situación de vulnerabilidad social. Entre ellas, se mantiene la moratoria de los desahucios para familias vulnerables que no dispongan de una alternativa habitacional, la prohibición de suspender el suministro de servicios básicos -electricidad, gas natural y agua- y la continuidad del bono social eléctrico.
Medidas en materia de viviendas
Con ánimo de atender a la realidad social y económica de los hogares actuales, se extienden determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que ya fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
En particular, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos.
De esta manera, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona arrendataria podrá instar, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. Por lo que la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica previstas en la normativa.
Acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán, adoptar las medidas indicadas en el informe respectivo de los servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas dichas medidas, se decretará judicialmente el levantamiento de la suspensión del procedimiento.
Por otra parte, hasta el 31 de diciembre de 2026, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2026.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal dejarán de surtir efecto en todo caso el 31 de diciembre de 2026.
En consonancia con lo anterior, se establece la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.
Además, se establece que la referencia al 31 de diciembre de 2025 que se realiza en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2026.
Medidas de moderación en los precios de la energía
Por otro lado, el Real Decreto-ley reconoce que, aunque se ha producido una cierta moderación en los precios de la energía y las medidas adoptadas han resultado eficaces para proteger a buena parte de los consumidores, todavía existen colectivos que tienen dificultades para cubrir sus necesidades energéticas. Por este motivo, el Gobierno ha diseñado una nueva Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética con horizonte 2030, destinada a seguir abordando esta problemática de forma estructural.
Hasta que dicha estrategia entre plenamente en funcionamiento, se considera necesario mantener mecanismos de protección adicionales. Así, el RDL 16/2025 establece que los descuentos del bono social eléctrico aplicables durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 serán del 42,5 % para los consumidores vulnerables y del 57,5 % para los consumidores vulnerables severos.
Del mismo modo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía para los consumidores en situación de vulnerabilidad.
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