Requisitos y aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

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La Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, completa el nuevo sistema de garantías del IVA aplicable a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes cuando estos productos abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. La norma desarrolla una de las vías previstas en la Ley 7/2024 para asegurar el ingreso del impuesto: la constitución de avales ante la Administración tributaria.

El contexto: reforzar el control del IVA en un punto crítico

El legislador ha puesto el foco en el momento en que los carburantes salen del depósito fiscal. Es ahí donde se concentra un elevado riesgo de fraude, ya que el IVA correspondiente a las entregas posteriores puede quedar sin ingresar.

Para evitarlo, la normativa obliga a determinados operadores a garantizar previamente el IVA, antes incluso de que se produzca la entrega sujeta y no exenta. El aval se configura como una garantía global, alternativa al pago a cuenta o a la condición de operador confiable.

¿A quién afecta esta obligación?

La orden se aplica a los últimos depositantes o a los titulares de depósitos fiscales que extraigan carburantes del depósito y no estén exentos de la obligación de garantía. En particular, afecta a quienes:

No tengan la condición de operador económico autorizado (OEA).
No hayan obtenido el reconocimiento como operador confiable.
No opten por el pago a cuenta del IVA mediante el modelo 319.

Características esenciales del aval

El aval regulado por la orden presenta una serie de rasgos clave:

Debe ser otorgado por entidades de crédito o instituciones financieras establecidas en la Unión Europea.
Garantiza de forma global el IVA de las entregas posteriores a la salida del depósito fiscal.
El importe mínimo del aval debe alcanzar el 110 % de la cuota de IVA correspondiente a las operaciones realizadas en los dos meses naturales anteriores.
Si no existen operaciones previas, el aval se fija en función de la previsión de actividad, con un mínimo absoluto de tres millones de euros.

Administración beneficiaria y custodia

El aval se constituye a favor de la Administración tributaria competente para la exacción del impuesto, que puede ser la AEAT o, en su caso, las Haciendas Forales. Cuando concurren varias administraciones, estas actúan como beneficiarias solidarias hasta el límite del importe garantizado.

La Administración beneficiaria se encarga del registro, custodia, retención, ejecución y devolución del aval, dentro de un sistema coordinado que contará con una aplicación informática común.

Gestión del aval: retención, ejecución y actualización

La orden regula de forma detallada cómo se gestiona el aval en la práctica:

Si no se acredita el pago previo del IVA, la Administración retiene el importe correspondiente antes de permitir la salida del producto del depósito.
Si transcurren tres meses desde la extracción sin que se justifique el ingreso del IVA o se detecta un uso indebido del producto, la garantía puede ejecutarse, total o parcialmente.
El importe del aval debe actualizarse mensualmente y siempre que resulte insuficiente para cubrir el 110 % del IVA correspondiente a las operaciones previstas.

Modelo oficial de aval

La orden aprueba un modelo oficial de contrato de aval, de uso obligatorio, que incorpora cláusulas especialmente estrictas:

Aval solidario y a primer requerimiento.
Renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión.
Posibilidad de ejecución parcial sin pérdida de vigencia del resto del aval.

Este modelo busca garantizar una respuesta rápida y eficaz ante cualquier incumplimiento tributario.

Entrada en vigor y aplicación efectiva

La orden entra en vigor el 1 de enero de 2026, aunque se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026, coincidiendo con el resto de medidas del nuevo sistema de garantías del IVA en carburantes.

Un impacto directo en la planificación financiera

La exigencia de avales por importes tan elevados convierte esta medida en un elemento de alto impacto financiero para los operadores afectados. Para despachos profesionales y asesores fiscales, resulta imprescindible analizar qué alternativa resulta más eficiente en cada caso: aval, pago a cuenta o solicitud de la condición de operador confiable.

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