El Ministerio de Hacienda ha aprobado, mediante la Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, el nuevo modelo 319, que regula el pago a cuenta del IVA en determinadas entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes tras la salida de estos productos del régimen de depósito distinto del aduanero.
La medida se enmarca en las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024, que ha alterado de forma relevante el tratamiento del IVA en el ámbito de los hidrocarburos, con el objetivo de reforzar el control tributario en un sector especialmente sensible desde el punto de vista recaudatorio.
¿Qué es el modelo 319 y por qué se crea?
El modelo 319 nace como un instrumento para articular una de las formas posibles de garantía del IVA exigida tras la ultimación del régimen de depósito fiscal. En concreto, permite sustituir la constitución de un aval o garantía financiera por un pago a cuenta del IVA, que se realiza antes de que el producto salga del depósito fiscal.
Este pago a cuenta se refiere a las entregas posteriores, sujetas y no exentas de IVA, de carburantes destinados a ser utilizados como combustible.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligados a presentar el modelo 319:
El último depositante de los productos que se extraen del depósito fiscal, o
El titular del depósito fiscal, cuando sea propietario del producto, siempre que hayan optado por el pago a cuenta como forma de garantía del IVA y que la competencia inspectora corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), conforme al Concierto Económico y al Convenio con Navarra.
Quedan excluidos de esta obligación quienes tengan reconocida la condición de operador económico autorizado o operador confiable, para los que no resulta exigible esta garantía.
Momento de presentación y pago
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo modelo es su carácter previo:
El modelo 319 debe presentarse antes de la extracción del producto del depósito fiscal.
La presentación implica, de forma simultánea, el ingreso efectivo del pago a cuenta.
Este diseño impide que la salida del carburante se produzca sin que el IVA quede previamente asegurado, reforzando el control del impuesto en la fase inicial de la cadena de comercialización.
Forma de presentación
El modelo 319:
Se presenta exclusivamente por vía electrónica.
A través de la sede electrónica de la AEAT.
Se integra formalmente en el sistema general de autoliquidaciones, tanto en el ámbito recaudatorio como en el de gestión tributaria.
Además, la orden adapta la normativa de recaudación y de presentación telemática para incorporar este nuevo modelo al elenco de autoliquidaciones vigentes.
Entrada en vigor y aplicación efectiva
La orden entra en vigor el 1 de enero de 2026, pero su aplicación práctica se inicia respecto de las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026, lo que concede un breve margen de adaptación a los operadores afectados.
La aprobación del modelo 319 supone un cambio relevante en la gestión del IVA para operadores de depósitos fiscales y distribuidores de carburantes. No se trata de una autoliquidación periódica, sino de un mecanismo puntual, vinculado a cada extracción, que exige una correcta planificación financiera y administrativa.
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