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El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, introduce y prorroga un conjunto relevante de disposiciones con impacto directo en la planificación fiscal de personas físicas y jurídicas.

A continuación, se resumen y sistematizan las principales novedades de interés para la práctica profesional.

1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

1.1. Prórroga de los límites de aplicación de regímenes especiales

Se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos que permiten la aplicación:

del régimen simplificado del IVA, y
del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Esta prórroga evita, por el momento, la salida automática de estos regímenes especiales por superación de límites que venían siendo objeto de extensiones temporales.

1.2. Plazos de renuncia y revocación para 2026

El plazo general para renuncias y revocaciones a los regímenes citados será:

del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

No obstante, se consideran válidas las renuncias o revocaciones presentadas:

del 1 al 24 de diciembre de 2025, con la posibilidad de modificar la opción ejercitada dentro del plazo general indicado.

1.3. Renuncia extraordinaria a la llevanza de libros registro del IVA

Se establece un plazo extraordinario, entre el 26 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026, para:

renunciar a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y
solicitar la baja extraordinaria en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) para el año 2026.

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

2.1. Estimación objetiva (módulos)

El plazo para renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva para 2026 será igualmente:

del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

Asimismo, se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con la excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que continúan sujetas a su propio límite específico por volumen de ingresos.

2.2. Imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 LIRPF)

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se aclara que el porcentaje reducido del 1,1 % de imputación de rentas inmobiliarias resultará aplicable a inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales:

hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, y
hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Esta precisión normativa tiene impacto directo en el cálculo de rentas imputadas en numerosos municipios.

2.3. Exención de ayudas por incendios y emergencias

Desde el 26 de agosto de 2025, quedan exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a personas afectadas por:

incendios forestales y
otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

2.4. Prórroga de deducciones temporales

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026:

la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, y
la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.

2.5. Obligación de declarar para perceptores de prestaciones por desempleo

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la obligación universal de presentar declaración del IRPF para todos los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo.

A partir de la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, estos contribuyentes solo estarán obligados a declarar cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

3.1. Libertad de amortización de vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y no concluidos a 25 de diciembre de 2025, se establece la libertad de amortización para:

inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según anexo II del Reglamento General de Vehículos),
afectos a actividades económicas, y
que entren en funcionamiento en períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 o 2026.

La medida se extiende también a:

las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en esos mismos ejercicios.

3.2. Prórroga de la libertad de amortización por energías renovables

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga hasta el ejercicio 2026 la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

4. MEDIDAS FISCALES PARA AFECTADOS POR LA DANA

4.1. Extensión de ayudas directas

Los artículos 19 y 20 del Real Decreto-ley 16/2025 amplían el ámbito subjetivo de las ayudas directas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, extendiéndolas a:

comunidades de bienes y
entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas afectadas por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

4.2. Plazo y forma de solicitud

El formulario de solicitud podrá presentarse:

del 21 de enero al 11 de marzo de 2026, a través de la Sede electrónica de la AEAT.

No será necesario presentar nuevo formulario cuando:

la entidad hubiera solicitado las ayudas del RDL 6/2024, y
no se hubiera dictado resolución estimatoria a fecha 25 de diciembre de 2025.

El pago de la ayuda, en su caso, se realizará:

a partir del 2 de febrero de 2026, mediante transferencia bancaria,
entendiéndose notificado el acuerdo de concesión con la recepción del importe.

4.3. Exención fiscal de determinadas ayudas autonómicas

Se declara la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana, destinadas a:

facilitar el mantenimiento del empleo y
la reactivación económica de autónomos y empresas ubicadas en las zonas afectadas por la DANA.

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