Medidas en materia de formación en el trabajo, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2026

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La resolución que proyecta sus efectos sobre la formación programada por las empresas en 2026 no introduce un cambio disruptivo, sino que consolida una forma distinta de entender la formación bonificada que comenzó a gestarse en 2020 y que, lejos de agotarse con la excepcionalidad de aquel momento, ha terminado por integrarse en el funcionamiento ordinario del sistema.

El punto de partida es claro: las medidas que facilitaron la continuidad de la formación en contextos de incertidumbre han demostrado ser útiles, eficaces y compatibles con los objetivos estructurales del empleo. Por eso se mantienen. Y no como un simple parche, sino como un instrumento alineado con la Ley 3/2023, de Empleo, y con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028, que sitúan la digitalización y la mejora de competencias -especialmente las digitales- en el centro del modelo productivo.

Ámbito de aplicación y finalidad real de las medidas

La resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del SEPE y afecta a todas las acciones formativas que las empresas programen en 2026 con cargo a su crédito de formación. Su finalidad no se agota en facilitar trámites: persigue mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y, al mismo tiempo, reforzar la productividad y la competitividad empresarial.

Este doble objetivo explica que el texto combine flexibilidad organizativa con exigencias de control, trazabilidad y garantías técnicas, evitando que la simplificación derive en una pérdida de rigor.

El aula virtual deja de ser un sucedáneo de lo presencial

Uno de los ejes centrales de la resolución es la equiparación plena del aula virtual con la formación presencial. No como ficción jurídica, sino como reconocimiento expreso de que el aprendizaje puede producirse en entornos digitales siempre que se den determinadas condiciones.

La norma exige comunicación síncrona, directa y bidireccional, en tiempo real, entre la persona formadora y quienes participan en la acción formativa. No basta con conectarse: debe existir interacción efectiva y continuidad en la conectividad. Además, la herramienta utilizada debe generar un registro detallado de accesos, identificando participantes, fechas y tiempos de conexión.

El control administrativo también se adapta a este entorno: los órganos competentes deben poder conectarse durante la sesión. Solo cuando la herramienta no lo permita se admite, de manera excepcional, la acreditación mediante declaración responsable del participante, lo que revela una cierta flexibilidad, pero no una relajación del control.

El sistema bimodal o «aula espejo» como solución organizativa

La resolución consolida asimismo el sistema bimodal, en el que una parte del grupo asiste físicamente al aula y otra participa de forma virtual, de manera simultánea. Este modelo híbrido no se concibe como una modalidad distinta ni genera costes adicionales, pero sí exige transparencia: debe advertirse expresamente en la comunicación de inicio del grupo.

Desde el punto de vista práctico, este sistema permite a las empresas adaptar la formación a realidades laborales diversas sin alterar su naturaleza presencial ni su régimen de bonificación.

La relación electrónica deja de ser opcional

Otro aspecto relevante es la imposición del uso de medios electrónicos en la relación con el SEPE y con FUNDAE. La resolución no se limita a recomendarlo: establece la obligación de comunicarse por vía electrónica y de recibir notificaciones por este medio, con los efectos jurídicos previstos en la Ley 39/2015.

En coherencia con ello, se admite la firma electrónica en toda la documentación vinculada a la formación, incluyendo la captura de firma digitalizada o el uso de datos biométricos, siempre que se garantice la autenticidad y la vinculación con el documento identificativo correspondiente.

El control de asistencia en formación presencial se apoya de forma preferente en la herramienta Firmasistencia.fundae.es, aunque se admiten sistemas equivalentes que acrediten identidad y seguridad. Incluso la evaluación de la calidad de la acción formativa se integra en este entorno digital, al exigirse su cumplimentación el último día a través de dicha herramienta.

Los plazos

La resolución insiste, con especial claridad, en los plazos de comunicación, conscientes de que en este punto se juega la aplicación efectiva de la bonificación.

La comunicación de inicio puede realizarse hasta dos días antes del comienzo del grupo. Las modificaciones o cancelaciones que afecten a horario, fechas o localidad deben notificarse con al menos un día de antelación. El incumplimiento de estos plazos no es neutro: el grupo puede considerarse no realizado a efectos de bonificación, salvo que concurran causas imprevisibles debidamente justificadas y comunicadas en cuanto se produzcan.

La norma, por tanto, combina cierta elasticidad con una advertencia clara sobre las consecuencias de una gestión descuidada.

Extensión coherente a los permisos individuales de formación

Finalmente, las medidas se extienden a los permisos individuales de formación solicitados en 2026. También aquí se reconoce la validez del aula virtual y del sistema bimodal, y se regula la forma de acreditar tanto la impartición como la asistencia, ya sea mediante certificado de la entidad formadora o declaración responsable, siempre a través de los canales telemáticos previstos. Esta extensión evita disfunciones entre la formación programada por las empresas y los PIF, manteniendo una coherencia interna del sistema.

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