Relación de las sociedades españolas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros
23 diciembre, 2025
Relación de las sociedades españolas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros
24 diciembre, 2025
Ver todas las noticias >

El próximo día 8 de enero de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, publicado en el BOE el pasado día 19 de diciembre de 2025, cuyo objeto es regular la actividad y organización del fondo carente de personalidad jurídica (FES-CO2) (FCPJ) previsto en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible tiene como objetivos generar actividad económica baja en carbono y resiliente al clima, contribuir al cumplimiento de los objetivos asumidos por España de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y fomentar el desarrollo tecnológico para la descarbonización y la resiliencia al cambio climático mediante actuaciones de ámbito nacional.

Asimismo, el FES-CO2 impulsará diferentes actuaciones en el territorio español, pudiendo, además, complementar su actividad en el ámbito nacional mediante la adquisición con carácter subsidiario de créditos de carbono internacionales.

Actuaciones financiables con cargo al FES-CO2.

El FES-CO2 se dedicará a:

a) El desarrollo de actuaciones adicionales de adaptación a los efectos del cambio

climático en ámbito nacional.

b) El desarrollo de actuaciones adicionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y actuaciones de aumento de sumideros de carbono en ámbito nacional, basándose en un precio por tonelada de CO2 equivalente reducida o absorbida.

c) El apoyo a proyectos emblemáticos de desarrollo tecnológico en ámbito nacional con un potencial significativo para la descarbonización del sector de la generación eléctrica o de la industria.

d) La adquisición de créditos de carbono en el ámbito internacional, en especial los derivados de actividades realizadas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París, con la finalidad de incentivar la participación de las empresas españolas en dichos instrumentos.

El FES-CO2 se destinará de manera preferente a proyectos de eficiencia energética, energías renovables y gestión de residuos y a aquellos que representen un elevado componente de transferencia de tecnología en el país donde se lleven a cabo. Para la certificación de las reducciones de emisiones de las actividades se atenderá a las normas internacionales que las regulen, en función de su naturaleza.

Solo serán financiables con cargo al FES-CO2 aquellas actuaciones que tengan carácter voluntario, por no venir exigida su ejecución por la normativa nacional o europea que les resulte de aplicación.

El FES-CO2 introducirá, además, de forma progresiva y proporcional, requisitos para que las actuaciones financiables con cargo al mismo respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales» (principio «Do No Significant Harm»-DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. La forma en la que se introducirá el cumplimiento de este principio se concretará en las convocatorias que publique el FES-CO2, que podrán tener en cuenta el volumen de financiación que se otorgue a cada actuación.

Se destaca que las líneas de financiación que se establecen en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o internacionales, conforme al derecho nacional y europeo.

El FES-CO2 podrá financiar el desarrollo de actuaciones adicionales de adaptación a los efectos del cambio climático en ámbito nacional a través de las subvenciones y los contratos de adquisición de créditos de carbono.

Por otro lado, el FES-CO2 podrá recurrir a la adquisición de créditos mediante ofertas públicas dirigidas a potenciales vendedores, determinados o no. Igualmente, se destaca que estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado y que para el desarrollo de sus funciones el podrá contar con una o más cuentas en el área española del Registro de la Unión Europea en las que podrá consignar los créditos de carbono que este gestione.

En último lugar, el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, continuará siendo de aplicación y mantendrá sus efectos tras la entrada en vigor de la presente norma con respecto a los proyectos en ejecución adjudicados en el marco de las convocatorias publicadas por el FES-CO2 entre los años 2012 y 2021. Además, quedarán derogados el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible y el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies