Criterios del ICAC para la aplicación de las NIA-ES 500 y 620 en la participación de expertos en auditoría

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Este documento, de carácter técnico y clarificador, tiene por finalidad concretar los criterios que el supervisor público viene aplicando en sus actuaciones en relación con el uso del trabajo de expertos, tanto de la dirección como del propio auditor, en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES).

Lejos de introducir nuevas obligaciones normativas, el comunicado pone el acento en el correcto ejercicio del juicio profesional del auditor, en la evaluación crítica del trabajo de expertos y en la necesidad de una documentación suficiente y comprensible que permita acreditar la adecuada obtención de evidencia de auditoría. Su contenido resulta especialmente relevante para firmas y profesionales, en la medida en que refleja de forma expresa las áreas de atención prioritaria del ICAC en sus labores de supervisión.

Cuando el conocimiento especializado entra en la auditoría, la responsabilidad no se diluye

El punto de partida del comunicado es deliberadamente claro: la auditoría puede necesitar conocimientos ajenos a la formación estrictamente contable, pero esa necesidad nunca desplaza el eje central del encargo. La responsabilidad de la opinión sigue residiendo, sin matices, en el auditor. El recurso a expertos -ya sean de la dirección o del propio auditor- no actúa como escudo ni como atajo metodológico, sino como una fuente adicional de evidencia que debe ser comprendida, evaluada y defendida.

Esta afirmación, aparentemente obvia, responde a una preocupación recurrente detectada en actuaciones supervisoras: la tendencia a «externalizar» el juicio profesional cuando el área se vuelve técnicamente compleja.

El experto no firma la opinión (y tampoco debería aparecer en el informe)

El ICAC recuerda que la participación de expertos no debe reflejarse en el informe de auditoría, salvo en supuestos excepcionales o cuando exista una obligación legal o reglamentaria. Incluso en escenarios de opinión modificada, la mención al experto solo se justificaría si resulta imprescindible para la comprensión del informe.

El mensaje implícito es contundente: el auditor no puede apoyarse en la autoridad técnica de terceros para reforzar su propia conclusión frente al lector del informe.

Decidir usar un experto también es un juicio profesional… y debe documentarse

Uno de los ejes más relevantes del comunicado se centra en la decisión misma de recurrir -o no- a un experto del auditor. Esa decisión no puede quedar implícita ni justificarse de forma genérica. El auditor debe dejar constancia expresa del razonamiento que le lleva a concluir que necesita una especialización ajena a la auditoría para obtener evidencia suficiente y adecuada.

El ICAC identifica áreas especialmente sensibles: valoraciones basadas en modelos complejos, estimaciones contables relevantes o supuestos que dependen de juicios técnicos especializados. En estos casos, la ausencia de un análisis explícito sobre la necesidad del experto se percibe como una debilidad del encargo.

Competencia, capacidad y objetividad: tres evaluaciones distintas (y no intercambiables)

El comunicado insiste en que no basta con conocer al experto ni con invocar su prestigio profesional. La evaluación debe ser concreta, específica y referida al encargo auditado.

Para ello, el auditor debe acreditar documentalmente tres aspectos diferenciados:

La competencia técnica, atendiendo a cualificación, experiencia relevante, certificaciones o pertenencia a organismos profesionales.
La capacidad, entendida como disponibilidad real, recursos suficientes y acceso a la información necesaria.
La objetividad, mediante el análisis de posibles amenazas, vínculos económicos, intereses financieros o relaciones previas con la entidad auditada.

El ICAC es explícito al señalar que las referencias genéricas o el conocimiento previo del experto no sustituyen este análisis individualizado.

El acuerdo con el experto no es un trámite formal

Cuando se trata de un experto del auditor, la relación debe formalizarse por escrito, definiendo con claridad el objetivo del trabajo, las responsabilidades respectivas, el alcance de los procedimientos y el formato esperado de las conclusiones.

Además, este acuerdo no se concibe como un documento estático. El auditor debe revisarlo si, a lo largo de la auditoría, surgen hechos que alteren el alcance inicialmente previsto. La falta de esta revisión es otra de las debilidades recurrentes identificadas en la práctica.

Revisar el trabajo del experto no es aceptarlo sin más

Uno de los mensajes más incisivos del comunicado es que la complejidad técnica no exime al auditor de entender lo que está aceptando. El auditor debe aplicar procedimientos específicos para evaluar la adecuación del trabajo del experto, prestando atención a:

La coherencia de las metodologías empleadas con el marco contable aplicable.
La razonabilidad de las hipótesis, contrastándolas con datos observables o evidencia externa.
La fiabilidad e integridad de las fuentes de información utilizadas.
La consistencia de las conclusiones con los objetivos inicialmente acordados.

Aceptar sin un análisis crítico documentado las conclusiones del experto se considera inadecuado. El auditor debe poder explicar y defender técnicamente los aspectos relevantes del informe, incluso cuando su contenido sea altamente especializado.

La documentación como prueba del juicio profesional

El comunicado concluye reforzando una idea transversal: todo este proceso debe quedar reflejado de forma comprensible en los papeles de trabajo. La documentación debe permitir que un auditor experimentado, ajeno al encargo, entienda los juicios profesionales aplicados, las evaluaciones realizadas y las razones que sustentan la confianza en el trabajo del experto.

No se trata de añadir burocracia, sino de evidenciar que el auditor ha ejercido activamente su función crítica.

Una advertencia sin modificar la norma

El ICAC aclara que estas expectativas no alteran el contenido de las NIA-ES, sino que concretan criterios de calidad detectados como críticos en la supervisión. Al mismo tiempo, anuncia la continuidad de su seguimiento, poniendo especial atención en la correcta utilización, evaluación y documentación del trabajo de expertos, como parte de su función de supervisión pública.

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