Régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos cuya tramitación corresponda a la DGT

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Hay normas que parecen pequeñas y, sin embargo, esconden un cambio profundo en la forma en que la Administración y la ciudadanía se relacionan. La Orden HAC/1358/2025, publicada en el BOE del 1 de diciembre de 2025v, es un ejemplo de ese tipo de disposiciones que, sin alterar el fondo de los procedimientos tributarios, transforman su estructura y la manera de interactuar con ellos.

Desde hace años la Agencia Tributaria ha desplegado un entorno tecnológico muy desarrollado -notificaciones electrónicas, sistemas de apoderamientos, CSV, sellos electrónicos, identidad digital y firma segura-. La Dirección General de Tributos, en cambio, había mantenido un grado menor de digitalización en su funcionamiento interno y en la gestión de sus procedimientos. La orden ahora publicada viene a corregir esa asimetría: Tributos pasa a aplicar la misma normativa electrónica que la AEAT, salvo en aquello en lo que exista una norma específica distinta.

La nueva regulación entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 2 de diciembre de 2025, aunque su aplicación plena dependerá de una resolución posterior del titular de la Dirección General de Tributos, que también deberá publicarse.

I. El contexto: colaboración informática y necesidad de actualización

El preámbulo de la orden recuerda que la transformación digital de los TEA y de la Dirección General de Tributos no surge de improviso. Todo arranca con la Resolución de 13 de enero de 2021, que articuló un modelo de gestión informática común para los Tribunales Económico-Administrativos y para la propia Dirección General, basado en los sistemas de la Agencia Tributaria.

Dicha resolución, junto con la Orden PCM/3/2021 y otras siete resoluciones técnicas de ese mismo año, abrió la puerta a una convergencia tecnológica entre órganos que hasta entonces trabajaban con infraestructuras distintas. Con el tiempo, esa convergencia se hizo necesaria también en el ámbito normativo. La orden analiza esa necesidad: las soluciones técnicas ya existen; faltaba una norma que regulase cómo deben utilizarse en los procedimientos tributarios cuya tramitación corresponde a la Dirección General de Tributos.

Las razones que justifican la nueva regulación son claras:

garantizar seguridad jurídica,
reducir cargas administrativas,
unificar criterios con la AEAT,
y asegurar que la ciudadanía interactúa con Tributos bajo un modelo más homogéneo y previsible.

II. Artículo 1: Aplicación de la normativa electrónica de la AEAT a Tributos

Este es el núcleo de la orden. Se establece que todas las actuaciones electrónicas, informáticas y telemáticas de la Dirección General de Tributos se regirán por la normativa de la AEAT, salvo que una norma específica establezca lo contrario.

La previsión se concreta en tres ámbitos esenciales:

1. Acreditación de la representación y apoderamientos

La representación que un obligado tributario haya inscrito ante la Agencia Tributaria será válida automáticamente ante Tributos. Esto implica que no será necesario duplicar trámites de apoderamiento ni aportar nuevas acreditaciones para presentar consultas escritas u otras actuaciones.

Es una medida que reduce notablemente cargas administrativas y evita confusiones en la práctica profesional de asesores y representantes.

2. Notificaciones electrónicas

Tributos aplicará el mismo régimen de notificaciones electrónicas que la AEAT, incluyendo el sistema de avisos.

Esto armoniza completamente los procedimientos de comunicación y evita que el contribuyente tenga que gestionar dos sistemas distintos de consulta y comparecencia electrónica según el órgano administrativo.

3. Sellos electrónicos, CSV y firma con CSV

La norma permite a Tributos adoptar exactamente las mismas técnicas de identificación y validación de la AEAT, integrando mecanismos que otorgan plena seguridad jurídica:

sello electrónico,
código seguro de verificación (CSV),
firma mediante CSV.

Se consolida así el uso de un marco tecnológico uniforme en todo el ecosistema tributario estatal.

III. Artículo 2: Nuevos modelos normalizados (voluntarios) de consulta y representación

El artículo 2 no obliga, pero sí facilita. Tributos pondrá a disposición, en su sede electrónica, dos modelos voluntarios:

un formulario normalizado de presentación de consultas tributarias escritas,
y un documento normalizado de representación voluntaria.

Aunque no son de uso obligatorio, cumplen dos funciones esenciales:

1. Modelo normalizado de consultas

Incluye los datos exigidos por la LGT y por el Reglamento de actuaciones y procedimientos (RD 1065/2007), y realiza validaciones automáticas para evitar errores formales que obliguen a requerimientos posteriores.

Esto reduce tiempos, evita subsanaciones y mejora la calidad de las consultas recibidas.

2. Documento normalizado de representación

Un PDF descargable, que podrá firmarse electrónicamente o a mano.
Es válido para acreditar la representación en una única solicitud, lo que resulta especialmente útil para consultas puntuales de ciudadanos o empresas que no operan habitualmente mediante representantes inscritos.

IV. Disposición adicional única: Tratamiento de datos personales

La orden dedica una disposición completa a explicar cómo se tratarán los datos personales aportados en el marco de los procedimientos gestionados por Tributos.

La Dirección General de Tributos es responsable del tratamiento y deberá cumplir:

Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD),
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD),
normativa tributaria aplicable,
principios de licitud, minimización, integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva.

La norma detalla incluso:

categorías de interesados: obligados tributarios;
categorías de datos: identificativos y tributarios;
destinatarios: Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias;
medidas de seguridad: las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad (RD 311/2022).

V. Disposición derogatoria: eliminación de normativa incompatible

Cualquier norma de igual o inferior rango que contradiga lo establecido queda derogada, lo que garantiza coherencia normativa y evita duplicidades.

VI. Entrada en vigor (Disposición final segunda)

La Orden HAC/1358/2025 entró en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 2 de diciembre de 2025 pero solo será aplicable cuando entre en vigor una resolución posterior del titular de la DGT, que concretará su operatividad práctica y deberá publicarse tanto en el BOE como en la sede electrónica de Tributos

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