Medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas

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El 27 de noviembre de 2025 entró en vigor la nueva norma por la que se mantienen algunas medidas del escudo de protección económico y social, así como el establecimiento de nuevas medidas complementarias que permitan culminar el proceso de reconstrucción de la isla de La Palma.

En concreto, se habilita, de forma excepcional, a la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda destinar cien millones de euros del superávit presupuestario de 2024 a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma, principalmente los daños a las fincas agrarias y las compensaciones por la construcción de infraestructuras sobre fincas expropiadas o dañadas por las coladas volcánicas generadas, sin que le resulte aplicable a estos efectos lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que dispone que en caso de superávit este deberá destinarse a reducir el nivel de endeudamiento neto. En este sentido, el gasto en este concepto ejecutado por la Comunidad Autónoma de Canarias se tendrá que registrar contablemente de forma separada y no tendrá la consideración de gasto computable a efectos de la regla de gasto.

Además, se abre un nuevo plazo para solicitar la suspensión de obligaciones de pago de interés y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria para aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma cuyos ingresos principales provengan de la agricultura y que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, aliviando de este modo la situación de familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran afectadas.

En último lugar, se modifica el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y, en este sentido, se dispone que serán objeto de financiación las siguientes actuaciones, en el ámbito competencial de cada administración beneficiaria:

a) Actuaciones de predicción y prevención de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad que puedan derivarse directamente o inducirse por el proceso de erupción volcánica.

b) Actuaciones de identificación y seguimiento de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica.

c) Definición y ejecución de acciones necesarias para la mitigación o compensación de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y su importe en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

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