Medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público

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A veces, las medidas más determinantes para millones de personas llegan de la forma más austera: unas cuantas páginas en el BOE que, sin mayor ceremonia, actualizan las retribuciones de todo el sector público español. El Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, publicado al día siguiente, pertenece a esa categoría de normas concisas pero trascendentes.

Su razón de ser es doble:

dar cumplimiento inmediato al Acuerdo marco firmado el 27 de noviembre de 2025 entre Gobierno, UGT y CSIF,
y sortear la situación de prórroga presupuestaria que impide que una ley anual de Presupuestos recoja los incrementos salariales comprometidos.

Esto explica su urgencia, su contenido y su forma. También su entrada en vigor: el mismo día de su publicación, 3 de diciembre de 2025.

I. Preámbulo: un acuerdo sindical y un escenario presupuestario que obligan a actuar

El texto arranca recordando que el Acuerdo marco 2025-2028 fija un incremento retributivo plurianual para el conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ese acuerdo es el punto de partida del decreto-ley.

Pero el detonante inmediato es otro: la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, que sigue vigente tanto en 2025 como a la entrada de 2026.

Dado que sin una ley presupuestaria nueva no es posible aplicar los incrementos salariales pactados, el Gobierno recurre al instrumento del artículo 86 CE: el decreto-ley. Este mecanismo permite:

aprobar el incremento del 2,5 % con efectos 1 de enero de 2025,
y aprobar el incremento del 1,5 % con efectos 1 de enero de 2026,
hasta que un nuevo Presupuesto pueda consolidarlos de manera ordinaria.

El preámbulo justifica la extraordinaria y urgente necesidad apoyándose en tres ideas claras:

La necesidad de cumplir el Acuerdo marco con los sindicatos.
La imposibilidad de esperar a una ley ordinaria debido a la prórroga presupuestaria.
La urgencia de dotar de seguridad retributiva a millones de empleados públicos.

II. Artículo 1: incremento salarial del 2,5 % para 2025

El contenido del artículo es sencillo en apariencia, aunque sus efectos son amplios.

1. Incremento consolidable del 2,5 %

Con efectos 1 de enero de 2025, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024 se incrementan en un 2,5 % consolidable.

La base de cálculo incluye:

las retribuciones fijadas por la Ley 31/2022 (PGE 2023),
más el incremento adicional del 0,5 % aprobado por el Real Decreto-ley 4/2024.

2. Aplicación a masa salarial del personal laboral

El límite del 2,5 % se aplica también a la masa salarial laboral, manteniendo la tradicional exigencia de homogeneidad entre períodos.

3. Actualización automática de determinadas cuantías legales

El artículo ordena actualizar con efectos 1 de enero de 2025:

las cuantías de los artículos 14, 31, 32.1 y disposiciones adicionales 26ª, 27ª y 29ª de la Ley 31/2022,
y los importes vinculados a Seguridad Social en los anexos IV y V.

Se incorpora, además, la parte empresarial del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, lo cual refleja la progresiva adaptación normativa del sistema.

III. Artículo 2: incremento del 1,5 % para 2026 y posible subida adicional del 0,5 %

Para 2026, el decreto-ley fija un esquema escalonado:

1. Subida consolidable del 1,5 % con efectos 1 de enero de 2026

Al igual que en 2025, se aplica sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025.

2. Subida adicional del 0,5 % condicionada al IPC

Si el IPC de 2026 es ≥ 1,5 %, se añade un 0,5 % adicional, consolidable, a abonar durante el primer trimestre de 2027.

El mecanismo recuerda al que ya ha aplicado el sector público estatal en ejercicios anteriores.

3. Actualización de las cuantías legales

Igual que en 2025, las referencias de la Ley 31/2022 se revalorizan automáticamente conforme a los mismos porcentajes.

IV. Artículo 3: abono de atrasos y calendario

El decreto-ley distingue dos planos:

1. Administraciones autonómicas y locales

Podrán decidir, previa negociación sindical, si pagan los atrasos de 2025 en diciembre de 2025 o si los distribuyen entre 2026 y 2028.

Es un margen de flexibilidad que busca adaptarse a la distinta capacidad presupuestaria de cada administración.

2. Sector público estatal

Aquí no hay margen:

el incremento de 2025 debe abonarse en diciembre de 2025,
y los atrasos desde enero se incluyen en esa misma nómina.

V. Disposición adicional única: habilitación para dictar instrucciones

El decreto-ley habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar cuantías y emitir instrucciones relativas al abono de incrementos tanto en 2025 como en 2026.

De hecho, esta habilitación es la que ha permitido publicar, al día siguiente, la Resolución de 3 de diciembre de 2025 que regula la operativa concreta del pago y atrasos (que ya analizamos en el artículo anterior).

VI. Disposición final tercera: entrada en vigor inmediata

El real decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 3 de diciembre de 2025.

Esto es coherente con su carácter de norma de urgencia y con la necesidad de abonar en diciembre tanto el incremento de 2025 como los atrasos desde enero.

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