Hay normas que, aun moviéndose dentro de la precisión milimétrica del engranaje tributario, introducen pequeños desplazamientos que acaban modificando el mapa completo. La Orden HAC/1413/2025, publicada el 9 de diciembre de 2025, pertenece a esa categoría: no cambia el impuesto en sí, pero sí altera la forma en la que debe relacionarse con dos realidades forales que, por tradición y por técnica, operan con reglas propias.
Desde que la Ley 7/2024 alumbró el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, el Ministerio de Hacienda ha tenido que ir afinando la arquitectura administrativa que permite cobrarlo y repartirlo. Primero llegó el ajuste para el País Vasco; después, la evolución natural: la extensión de ese mismo esquema a Navarra. La modificación aprobada ahora no responde, por tanto, a un giro doctrinal, sino a la necesidad de acomodar los modelos oficiales a una nueva coordenada jurídica que exige criterios de exacción diferenciados y un tratamiento propio en sede foral.
La Orden HAC/1413/2025 lo expresa sin rodeos -basta revisar su primera página para comprobarlo-: el cambio se justifica estrictamente por la incorporación del impuesto al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a través del artículo 27 ter.
Con esta incorporación, el esquema de autoliquidación ya no puede ser el mismo, porque el reparto territorial del impuesto pasa a depender de factores específicos del régimen navarro. Y como sucede siempre en el ámbito tributario, donde cada detalle es una pieza útil, el ajuste exige rehacer los modelos, no simplemente añadir una casilla o un pie de página.
Una reforma contenida, pero decisiva
La Orden sustituye íntegramente los anexos I y II de la Orden HAC/532/2025, que contenían los modelos 780 y 781. Los nuevos formularios -que pueden verse en las páginas 3 y 4 del BOE- integran varias modificaciones discretas, pero esenciales: referencias explícitas a Navarra, apartados para identificar la normativa aplicable y la distribución de la cuota atendiendo a los criterios del Convenio.
No estamos ante un impuesto nuevo; es el mismo tributo que ya conocían las entidades financieras desde mediados de 2025, pero ahora adaptado a una cartografía fiscal más completa. El País Vasco ya había sido incorporado a través del Concierto Económico (art. 20 ter), y Navarra, tradicionalmente alineada con un sistema paralelo de exacción, quedaba pendiente.
El texto legal insiste en los principios de la Ley 39/2015 -necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia-, subrayando que la norma no pretende innovar, sino ajustar.
Entrada en vigor: un detalle que marca tiempos y obligaciones
La Orden incluye una precisión que, aunque ocupa apenas un párrafo, tiene consecuencias prácticas inmediatas: entra en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 10 de diciembre de 2025. Y añade algo más: será aplicable por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, relativas al ejercicio 2025 y siguientes.
En términos reales, esto significa que cualquier entidad financiera obligada deberá actualizar sus procedimientos antes de que comience el próximo año, porque las autoliquidaciones ya no podrán presentarse con los modelos anteriores. La adaptación es obligatoria y no admite coexistencia entre versiones.
Efectos prácticos y nueva responsabilidad territorial
El impacto inmediato es claro: los nuevos modelos incorporan casillas, criterios y apartados que obligan a identificar el reparto entre Administraciones según las reglas del artículo 27 ter del Convenio navarro. Esto exige a las entidades revisar no solo la mecánica de cálculo, sino también la información que deben declarar sobre la distribución territorial de su actividad.
Para algunas entidades, acostumbradas a operar exclusivamente bajo el régimen común, la aparición de nuevas referencias forales puede resultar poco familiar; para otras, en cambio, supone completar un mapa en el que ya convivían las obligaciones con la Administración del Estado y con las diputaciones vascas.
Un paso más en la articulación del mapa fiscal español
Visto en perspectiva, la Orden HAC/1413/2025 es la pieza que faltaba para que el impuesto encaje plenamente en el esquema fiscal español, donde conviven -y deben coordinarse- el régimen común y los regímenes forales. Las normas que afectan a varios territorios no pueden aplicarse mecánicamente; requieren un diálogo técnico entre Administraciones que, aunque no siempre se aprecia desde fuera, es lo que permite que el sistema funcione sin fricciones.
Con esta modificación, el Ministerio de Hacienda actualiza los modelos 780 y 781 para que respondan con fidelidad a esa pluralidad. Y lo hace sin alterar la esencia del impuesto, pero afinando sus mecanismos de gestión y asegurando que la autoliquidación refleje correctamente la realidad jurídica que la Ley 4/2025 y el artículo 27 ter han configurado.
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