Hay resoluciones que, sin modificar leyes ni crear nuevos derechos, marcan el ritmo real de cómo se aplica una medida. La Resolución de 3 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos es un ejemplo perfecto: convierte en práctica administrativa el incremento retributivo del 2,5 % para el año 2025, aprobado en el Real Decreto-ley 14/2025, y explica cómo debe pagarse, a quién corresponde liquidar los atrasos y con qué criterios operativos debe actuar cada habilitación.
El real decreto-ley fijó el aumento con efectos 1 de enero de 2025, calculado sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluyendo el 0,5 % adicional consolidable previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024. La resolución, mucho más operativa, detalla cómo trasladar ese mandato normativo a las nóminas de diciembre y a la liquidación de atrasos.
I. Introducción: habilitación normativa y efectos económicos
La resolución se apoya en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 14/2025, que faculta expresamente a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para:
actualizar las cuantías retributivas,
y dictar las instrucciones necesarias para el abono del incremento.
La medida es clara:
el incremento debe reflejarse ya en la nómina de diciembre de 2025,
y deben abonarse como atrasos los importes correspondientes desde enero de 2025.
Si por razones técnicas una habilitación no pudiera incluirlo en la nómina de diciembre, deberá aplicarlo «en la primera nómina en que sea posible».
II. Instrucciones comunes (apartado I)
La resolución fija varios principios generales:
1. Cálculo del incremento
El 2,5 % se aplica sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluyendo la subida del 0,5 % ya consolidada.
2. Abono del incremento
En principio, deberá incluirse en la nómina de diciembre.
3. Atrasos desde enero
El abono debe reflejar todas las cantidades dejadas de percibir desde el 1 de enero de 2025, con identificación individualizada por conceptos retributivos. El recibo de nómina incluirá el literal específico: «Abono atrasos incremento 2,5 por ciento 2025…»
4. Imputación presupuestaria
Los atrasos deben cargarse en las mismas aplicaciones presupuestarias y conceptos retributivos donde habría correspondido el incremento mensual.
III. Instrucciones para el personal funcionario y estatutario (apartado II)
El apartado más extenso es también el más práctico: regula quién debe abonar los atrasos según cada situación profesional.
1. Personal que no ha cambiado de destino
Si el empleado ha permanecido en el mismo centro durante todo el periodo, la habilitación actual liquida los atrasos de oficio.
2. Cambios de destino dentro del sector público estatal
Si ha habido un traslado interno, con o sin cambio de naturaleza jurídica, los atrasos deben solicitarse y se abonan en el centro que pagó las retribuciones durante el periodo correspondiente.
3. Personal que ha pasado a otra Administración
Si la persona ahora trabaja para una Administración distinta, los atrasos devengados mientras estuvo en el sector público estatal los paga el centro de origen, previa solicitud.
4. No activos, jubilados o quienes hayan perdido la condición de empleado
Los atrasos deben solicitarse al órgano que abonó las retribuciones en su momento.
Si la persona ha fallecido, pueden solicitarlos sus herederos conforme al Derecho civil.
5. Personal que solo percibió trienios
Los atrasos por ese concepto los abonará la habilitación que gestionó dichos pagos.
IV. Altos cargos y personal directivo (apartado III)
La resolución extiende expresamente los criterios anteriores a:
altos cargos,
y personal directivo regulado por el artículo 21 de la Ley 31/2022 (Presupuestos 2023).
Es decir, siguen las mismas reglas de liquidación de atrasos que el personal funcionario o estatutario.
V. Personal laboral (apartado IV)
La aplicación para el personal laboral se divide en tres supuestos:
1. Personal con convenio que regula la subida
La liquidación se hará en los mismos plazos y condiciones generales.
2. Personal no acogido a convenio
También se aplica el mismo criterio que en los apartados anteriores.
3. Personal sujeto a procesos de autorización específicos
Cuando sea necesario cumplir trámites previstos en la Ley de Presupuestos (por ejemplo, informes o autorizaciones previas), la liquidación se hará en la nómina del mes posterior a la finalización de dichos trámites.
Sin embargo, el incremento del 2,5 % aplicado homogéneamente no requerirá informes ni autorizaciones, siempre que se limite a trasladar el aumento en todos los conceptos incrementables.
VI. Modelos de solicitud (apartado V)
La resolución incluye un modelo oficial para solicitar atrasos en los casos en que proceda (cambios de destino, paso a otra Administración, pérdida de la condición de empleado, etc.).
Este formulario está reproducido en la página 158830 del BOE, con campos para:
datos personales,
periodo afectado,
centro directivo,
tipo de personal (funcionario, estatutario, laboral o alto cargo),
fecha de cese,
cuenta bancaria,
y habilitación responsable.
La resolución recomienda que la tramitación y comunicaciones se realicen preferiblemente por medios electrónicos.
VII. Publicación de las cuantías retributivas 2025 (apartado VI)
La Secretaría de Estado informa de que las retribuciones ya actualizadas con el incremento del 2,5 % estarán disponibles en el Portal de la Administración Presupuestaria.
VIII. Entrada en vigor
La resolución no fija una fecha específica, por lo que, conforme a la normativa aplicable, entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: 4 de diciembre de 2025.
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