Nueva regulación integral del contrato de formación y del contrato de prácticas

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El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, aterriza por fin el nuevo contrato formativo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), tal y como lo rediseñó la reforma laboral del RD-ley 32/2021. Deja atrás el mosaico de normas antiguas (RD 488/1998, RD 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013) y construye un sistema único para las dos modalidades:

Contrato de formación en alternancia, y
Contrato para la obtención de práctica profesional.

Todo ello en diálogo con tres piezas clave: la LO 3/2022, de Formación Profesional, la LO 2/2023, del Sistema Universitario, y la Ley 3/2023, de Empleo.

1. Marco general del contrato formativo

1.1. Objeto y modalidades (art. 1 RD 1065/2025, art. 11 ET)

El artículo 1 deja claro el terreno de juego: el real decreto desarrolla el régimen de las dos modalidades del contrato formativo previstas en el art. 11 ET (RDLeg 2/2015):

Formación en alternancia: para compatibilizar trabajo remunerado con procesos formativos:

de FP (LO 3/2022 y RD 659/2023),
de universidad (LO 2/2023),
o de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo (SNE).

Práctica profesional: para adquirir experiencia adecuada al nivel de estudios o titulación (universitaria, FP grados C, D o E, o enseñanzas artísticas/deportivas equivalentes).

El RD se centra en las garantías laborales. La parte puramente educativa de FP y universidad se remite a su propia normativa; solo regula directamente la formación asociada al Catálogo de Especialidades Formativas del SNE.

1.2. Número máximo de contratos formativos por centro (art. 2)

Aquí el RD introduce un límite razonable: no todo vale. El número máximo de contratos formativos en cada centro se vincula a la capacidad real de tutorización:

Hasta 10 personas en plantilla: máximo 3 contratos formativos.
De 11 a 30: máximo 7.
De 31 a 50: máximo 10.
Más de 50: hasta el 20 % de la plantilla.

Para calcular la plantilla:

No se cuentan las personas con contrato formativo.
Cada contrato temporal o a tiempo parcial vale como 1 persona.
Las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite con contrato formativo no computan en el límite.

La negociación colectiva sectorial puede rebajar estos topes y, además, introducir compromisos de conversión a indefinido (art. 4 RD 1065/2025).

2. Contrato de formación en alternancia

2.1. Finalidad y objeto (art. 5)

El contrato de formación en alternancia no es un «mini-contrato barato», sino una relación de trabajo donde la finalidad formativa está blindada por norma.

El art. 5 define su objeto:

Compatibilizar actividad laboral retribuida con procesos formativos de:

FP,
universidad,
o especialidades del SNE.

La actividad laboral debe:

Integrarse en la formación teórico-práctica,
estar descrita en un plan formativo individual,
apoyarse en un convenio de cooperación entre empresa y entidad formativa, y
estar directamente relacionada con la formación que justifica el contrato.

Siempre debe existir un/a tutor/a en la empresa, con responsabilidad en el seguimiento del plan.

2.2. Sujetos y requisitos (art. 6)

Personas destinatarias:

Deben participar en procesos formativos (FP, universidad o SNE).
En principio, carecer de la cualificación profesional que permitiría un contrato de práctica profesional.
Se permite que personas que ya tengan otra titulación firmen un contrato de alternancia si no han tenido antes otro contrato formativo del mismo nivel y sector productivo.

En programas privados de empleo-formación del SNE:

Límite general de edad: hasta 30 años incluidos.
Sin límite de edad para:

personas con discapacidad,
capacidad intelectual límite,
colectivos en exclusión social del art. 2 de la Ley 44/2007, cuando se trate de empresas de inserción.

Debe acreditarse:

Matrícula y cursado en FP o universidad, o
la especialidad o itinerario concreto del Catálogo del SNE (se detalla en el contrato).

Limitaciones importantes:

Solo se puede celebrar un contrato de alternancia por cada proceso formativo (misma FP, misma titulación universitaria, misma especialidad o itinerario del SNE).
No se puede usar este contrato si la persona ya ha desempeñado el mismo puesto en la misma empresa durante más de 6 meses, bajo cualquier modalidad (incluida ETT).
En FP/universidad, se veta si ya hubo otro contrato formativo similar, mismo nivel y sector.

Excepción: se permiten varios contratos de alternancia vinculados al mismo proceso formativo, siempre que sean con empresas distintas, con resultados formativos diferentes y sin superar el límite de 2 años (art. 6.3).

2.3. Duración (art. 7)

Regla general:

Mínimo 3 meses.
Máximo 2 años.

Si se firma por menos tiempo y no se ha obtenido todavía título/certificado, se puede prorrogar (una o varias veces) hasta el tope legal de 2 años.

El RD permite un desarrollo no continuado:

El contrato puede funcionar por periodos anuales ligados al calendario formativo (por ejemplo, solo durante el curso académico).
El límite de 2 años se computa sobre la suma real de los periodos trabajados.

Para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en exclusión social (Ley 44/2007), el límite de 2 años puede ampliarse un año más (hasta 3 años), si lo prevé el plan formativo y el convenio de cooperación.

2.4. Jornada y límites de trabajo efectivo (art. 8)

La jornada incluye:

trabajo efectivo, y
tiempo de formación.

Debe figurar en el contrato y respetar:

los límites de jornada del ET y del convenio,
y el contenido del plan formativo.

El tiempo de trabajo efectivo:

engloba la actividad productiva y la formación práctica en la empresa;
debe complementar la formación teórica;
tiene límites claros:

máximo 65 % de la jornada (convenio o legal) el primer año,
máximo 85 % el segundo año.

Prohibiciones:

No hay horas complementarias.
No hay horas extras, salvo fuerza mayor del art. 35.3 ET.
No hay trabajo nocturno ni a turnos, salvo que sea imprescindible para adquirir las competencias y no pueda hacerse en otro horario (excepción muy tasada).

2.5. Retribución (art. 9)

La retribución se remite al convenio colectivo:

Nunca por debajo del:

60 % del salario de convenio del grupo/nivel durante el primer año,
75 % durante el segundo año,
siempre calculado sobre el tiempo de trabajo efectivo.

Y, regla de suelo:

Nunca puede ser inferior al SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

2.6. Periodo de prueba (art. 10)

Aquí el RD es tajante:

En el contrato de formación en alternancia no cabe periodo de prueba.

Se corta así un foco clásico de abuso.

2.7. Tutorización, convenios y plan formativo (arts. 12 a 14, 15 a 19, DA 2.ª)

El sistema de alternancia descansa sobre tres pilares:

Actividad formativa (art. 12):

En FP y universidad se rige por su normativa específica.
En el SNE, la empresa debe verificar que existe formación adecuada a la actividad laboral antes de celebrar el contrato.

Convenio de cooperación y plan formativo individual (art. 13, 15 a 17):
La empresa debe suscribir convenio con:

servicios públicos de empleo,
autoridades educativas de FP,
universidades o centros acreditados.

Sobre esa base se elabora el plan formativo individual, firmado por empresa, centro y persona trabajadora.
El plan define: itinerario formativo-laboral, contenidos, tutorías, coordinación, calendarización y distribución de jornada.
La RLT tiene derecho a conocer convenios, planes, puestos y contenido de la actividad formativa.

En el ámbito del Catálogo del SNE, si la formación se imparte en la propia empresa (que debe estar inscrita como entidad de formación), no hace falta convenio, pero sí plan formativo individual (art. 16.3).

Tutorización (art. 14, DA 2.ª):

Dos personas tutoras:

una del centro formativo;
otra de la empresa, con experiencia y formación adecuadas.

Funciones de la persona tutora en la empresa: 
supervisar y orientar la actividad laboral, 
asegurar cumplimiento del plan, 
elaborar informe final.
Límite: cada tutor/a puede llevar a la vez un máximo de 5 personas (o 3 en centros con menos de 30 personas).
Para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, se exige formación específica en igualdad y no discriminación.

Financiación y bonificaciones (arts. 11 y 19, DT 2.ª):
Bonificación por costes de tutorización según art. 26 RDL 1/2023.
En contratos con formación impartida por la empresa (SNE), se pueden bonificar también los costes formativos del ámbito laboral.
No se aplica el régimen de formación programada de la Ley 30/2015.
Incumplir la formación o la tutorización implica devolver las bonificaciones, sin perjuicio de sanciones adicionales.

2.8. Programas públicos y colectivos específicos (DAs 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª)

El RD dedica varias disposiciones adicionales a colectivos protegidos:

Programas públicos de empleo-formación (DA 1.ª):
Tienen especialidades propias: duración, edad, financiación, sin límites del art. 2 ni necesidad de convenio/plan individual.
Personas con discapacidad o capacidad intelectual límite (DA 2.ª y 4.ª):
Hasta un 25 % del tiempo de trabajo efectivo puede dedicarse a rehabilitación o ajuste personal/social.
Formación complementaria hasta el 60 % del tiempo formativo.
Exigencia de accesibilidad y ajustes razonables en centros de formación.
Definición de «persona con discapacidad» remitida al RD 1414/2006.
Arraigo socioformativo (DA 3.ª): Las personas con autorización de residencia por arraigo socioformativo pueden participar en programas a través de contratos de alternancia.

3. Contrato para la obtención de práctica profesional

3.1. Finalidad (art. 20)

Aquí el enfoque cambia: ya no se trata de combinar trabajo con estudios en curso, sino de convertir una titulación reciente en experiencia real en el puesto de trabajo. El contrato tiene por objeto la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación, con adquisición de habilidades y capacidades vinculadas al título o certificado.

3.2. Títulos habilitantes y requisitos (art. 21)

Pueden acceder quienes tengan:

Título universitario,
título/certificado de grado C, D o E de FP, o
título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habilite para el ejercicio profesional.

Plazo para formalizarlo:

En general: dentro de los 3 años siguientes a la terminación de estudios o certificado de FP.
Personas con discapacidad o capacidad intelectual límite: 5 años.
Títulos extranjeros: el cómputo arranca desde la homologación/reconocimiento en España (si se exige para ejercer).

Limitación por experiencia previa:

No se puede celebrar si la persona ya ha trabajado o se ha formado en la misma actividad y en la misma empresa por más de 3 meses (no cuentan prácticas curriculares obligatorias).

Límite global:

Nadie puede superar la duración máxima (art. 22) con la misma titulación o certificado, aunque encadene contratos en distintas empresas.

Regla específica para títulos universitarios:

Grado, Máster y Doctorado no se consideran la misma titulación, salvo que en el primer contrato de prácticas la persona ya tuviera el título superior.

3.3. Duración (art. 22)

Mínimo 6 meses.
Máximo 1 año.

Para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en exclusión social (Ley 44/2007), la duración máxima puede subir a 2 años, con justificación.

Si se pacta por menos tiempo, puede prorrogarse (salvo que el convenio lo prohíba) hasta el límite legal o convencional.

3.4. Retribución y jornada (art. 23)

Retribución:

La que marque el convenio colectivo para contratos de práctica profesional; en su defecto, la del grupo y nivel del puesto.
Nunca por debajo de:

la retribución mínima fijada para el contrato de formación en alternancia, ni
el SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

Jornada:

Igual régimen que el resto de la plantilla según convenio.
Sin horas extras, salvo fuerza mayor del art. 35.3 ET.

3.5. Periodo de prueba (art. 24)

Aquí sí se admite periodo de prueba:

Máximo 1 mes, salvo que el convenio establezca una duración menor.

3.6. Plan formativo, tutoría y certificación (art. 25)

Aunque se trate de «prácticas», el RD exige orden:

Plan formativo individual, accesible, con:

itinerario formativo-laboral,
sistema de tutoría y evaluación,
identificación de la persona tutora.

Puede incluir acciones formativas específicas:
relacionadas con la titulación y la actividad,
voluntarias para la persona trabajadora,
cuentan como tiempo de trabajo efectivo,
sin coste alguno para la persona.

La empresa debe informar a la RLT del plan, del puesto y de las tareas principales.

La tutoría sigue un esquema similar al de la alternancia: persona tutora designada, límites de 5/3 personas simultáneas, medios suficientes, y formación específica si se trata de personas con discapacidad o capacidad intelectual límite.

Al finalizar, la empresa debe entregar una certificación de prácticas (sin efectos académicos) con duración, puesto y contenido principal de las tareas. En caso de que la práctica coincida con microacreditaciones de FP o universidad, la persona puede acudir al centro correspondiente para matricularse y obtener certificación académica.

4. Disposiciones comunes a ambas modalidades

4.1. Información previa a la empresa (art. 26)

Antes de contratar, la empresa puede pedir al Servicio Público de Empleo (SPE) información sobre:

contratos formativos previos de la persona, y
su duración.

El SPE tiene 10 días hábiles para contestar. Si no lo hace, y la empresa no tiene otra información, queda exonerada de responsabilidad por exceder la duración máxima.

4.2. Forma, comunicación y cómputo (art. 27 y 28)

El contrato formativo:

Debe ser por escrito.
Debe indicar duración, puesto y anexar el plan formativo individual;
en alternancia, también el convenio de cooperación;
en prácticas, la titulación de la persona.

La empresa tiene 10 días hábiles para comunicar tanto la celebración/prórrogas como la extinción al SPE.

El art. 28 lista las situaciones que interrumpen el cómputo de duración:

IT, nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo embarazo, riesgo lactancia, violencia de género y violencia sexual, siempre que suspendan el contrato (art. 11.4.b ET).

4.3. Extinción y conversión a indefinido (art. 29)

Causas de extinción:

Las generales del art. 49 ET.
Y, en la alternancia:

pérdida de la condición que habilita el contrato (art. 6.1.a),
falta de matrícula en vigor (art. 6.1.c).

La expiración del tiempo pactado:

No genera indemnización.
Exige denuncia previa con al menos 15 días de antelación; si la empresa incumple, debe pagar los salarios de esos días.

Si no hay denuncia y se sigue trabajando:

El contrato se prorroga hasta alcanzar su duración máxima.
Si se supera el límite máximo o se incumplen las condiciones del art. 6.1 a) y c) y la relación continúa, se presume indefinido, salvo prueba en contrario.

4.4. Acción protectora y fraude (arts. 30 y 31)

La acción protectora de la Seguridad Social cubre todas las contingencias y prestaciones, incluido desempleo y FOGASA (art. 30, en línea con el art. 11.4.a ET).
Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o sin cumplimiento efectivo de las obligaciones formativas se consideran indefinidos ordinarios (art. 31).

5. Régimen transitorio y derogaciones

El RD no se limita a crear un régimen nuevo; también cierra el anterior.

DT 1.ª: los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del RD 1065/2025 se rigen por la normativa vigente en la fecha de su celebración.
DT 2.ª: hasta que se apruebe la nueva orden de bonificaciones (art. 19), se siguen aplicando, en lo compatible, los arts. 8, 9 y 10 de la Orden ESS/2518/2013.
DT 3.ª: el RD 1529/2012 continúa vigente transitoriamente para la FP dual educativa, en los términos de la DT 5.ª de la LO 3/2022.

La Disposición derogatoria única barre el viejo régimen:

RD 488/1998,
RD 1529/2012 (con la excepción citada),
Orden ESS/2518/2013 (salvo lo previsto en la DT 2.ª).

6. Entrada en vigor

El RD 1065/2025 entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (DF 3.ª), es decir, el 17 de diciembre de 2025, dado que se publicó el 27 de noviembre de 2025.

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