Anteproyecto de ley para la transposición parcial de la directiva (UE) del IVA en el ámbito de la economía digital

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Transformación estructural: el sentido profundo de ViDA

El Anteproyecto parte de un diagnóstico claro: el IVA comunitario, concebido para operaciones presenciales y cadenas de suministro tradicionales, necesitaba un rediseño que hiciera compatibles la lucha contra el fraude, el comercio transfronterizo y la irrupción de las plataformas digitales. En el corazón de ViDA laten tres grandes líneas: datos inmediatos, simplificación del registro y atribución de nuevas responsabilidades a las plataformas. Todo ello se irá desplegando en distintas fechas, pero el Anteproyecto aborda ya la arquitectura jurídica mínima que debe estar lista en 2027.

Objetivo 1: La digitalización profunda como herramienta antifraude

Uno de los pilares de ViDA es la implantación de un sistema armonizado de factura electrónica estructurada para operaciones intracomunitarias. No se trata de una mera opción: la directiva obliga a crear un circuito digital único para informar operaciones en tiempo casi inmediato, reduciendo así el espacio para el fraude carrusel y otras prácticas que se alimentan de retrasos, duplicidades o divergencias normativas. Aunque estas obligaciones operarán en fases posteriores, el Anteproyecto recoge su lógica y prepara el terreno normativo para que España pueda activarlas sin tener que modificar la LIVA a contrarreloj.

Objetivo 2: Un solo registro para operar en la UE (y menos burocracia)

Otra de las piezas maestras de ViDA consiste en reducir la necesidad de registros múltiples en diferentes Estados miembros. La ventanilla única -hasta ahora utilizada sobre todo para comercio electrónico- se amplía y se blinda como el mecanismo preferente. El Anteproyecto se limita a adaptar la LIVA en aquellas cuestiones previas que entrarán en vigor en 2027: ajustes de umbrales, clarificaciones técnicas y ampliación del régimen exterior de la Unión. Esto busca un efecto muy concreto: que un empresario tenga un único punto de identificación

Objetivo 3: Las plataformas como «proveedores asimilados»

La directiva refuerza un mecanismo ya conocido -el proveedor asimilado- y extiende su lógica a sectores donde se han detectado claras distorsiones competitivas:

los alquileres de corta duración, y
el transporte de pasajeros.

Las plataformas pasarán, en determinados supuestos, a comportarse como si fuesen ellas quienes prestan el servicio, con la consiguiente obligación de recaudar el IVA. Aunque esta parte de la reforma no será aplicable hasta 2028 o 2030, el Anteproyecto no la desarrolla todavía, pero sí sienta las bases conceptuales para que la LIVA pueda absorberlas después sin tener que rehacerse de nuevo.

Análisis del Anteproyecto

El Anteproyecto introduce once modificaciones concretas. Cada una responde a algún mandato de ViDA o a aclaraciones técnicas necesarias tras la reforma de 2021.

1) Art. 8 bis – Interfaces digitales y entregas a determinados empresarios

Se amplía el ámbito objetivo: la regla del «proveedor asimilado» se aplicará también cuando el destinatario sea un empresario que realice operaciones no sujetas del art. 14 LIVA, es decir, actividades sin derecho a deducción. Esto cierra un vacío interpretativo y evita tratamientos asimétricos.

2) y 3) Art. 68 tres y art. 73 – Umbral de 10.000 € y tributación en destino

Se ajustan las reglas del lugar de realización de ventas intracomunitarias y del cálculo del umbral de 10.000 €. Los cambios introducen dos ideas clave:

el umbral solo computa ventas desde el Estado miembro de establecimiento;
la opción por tributar en destino solo puede ejercerse en el Estado miembro donde el operador está establecido. Estas aclaraciones pretenden evitar interpretaciones inconsistentes entre Estados miembros.

4) Art. 163 doudecies – Régimen de caja

Se excluyen del régimen especial de caja las operaciones acogidas al régimen exterior de la Unión y al de la Unión. La norma simplemente alinea la Ley española con el criterio comunitario de evitar mezclas entre regímenes que tienen lógicas distintas.

5) Art. 163 octiesdecies – Ampliación del régimen exterior de la Unión

Se amplía el régimen para que empresarios no establecidos en la UE puedan aplicarlo incluso si sus clientes tampoco están establecidos en la Unión. Este ajuste técnico permite que estos servicios, cuando se localizan en la UE, encuentren una vía de declaración coherente en el régimen exterior.

6) y 7) Arts. 163 vicies y 163 tervicies – Devoluciones con obligación de representante

Estos apartados incorporan probablemente uno de los cambios prácticos más relevantes para operadores no comunitarios:

Para obtener la devolución del IVA soportado se exigirá nombrar un representante fiscal cuando se declaren operaciones en los regímenes de ventanilla única.
La directiva lo permite y España opta por exigirlo sin excepciones. Se busca reforzar el control, aunque incrementa la carga para operadores extracomunitarios.

8) Art. 163 septvicies – Comunicación de sitios web

Se aclara que las plataformas acogidas al régimen de Importación solo deberán comunicar sus sitios web si realmente los tienen. El cambio nace de problemas prácticos detectados: no todos los operadores trabajan con páginas web propias.

9) Art. 163 octovicies – Devoluciones en régimen de Importación

Se reproduce la misma lógica de los artículos anteriores:

Devolución del IVA en función del Estado miembro de consumo,
sin exigencia de reciprocidad,
diferenciando entre empresarios comunitarios, no comunitarios y operadores de Canarias, Ceuta y Melilla.

Se trata nuevamente de una adaptación técnica a las reglas armonizadas.

10) Disposición transitoria 14 – Bienes en consigna

El Anteproyecto adelanta el final del régimen de consigna:

deja de aplicarse el 1 de julio de 2028,
pero sus efectos pueden prolongarse hasta el 30 de junio de 2029 para bienes enviados antes de esa fecha.

11) Disposición transitoria 15 – Entregas de energía

Hasta el 30 de junio de 2028, determinadas entregas de energía podrán acogerse al régimen de la Unión. Después, quedarán incluidas expresamente y de manera estable entre las operaciones susceptibles de ventanilla única.

Es un anticipo técnico que evita dobles interpretaciones en un sector especialmente complejo.

12) Entrada en vigor

El Anteproyecto fija una regla simple y crucial: la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2027, coincidiendo exactamente con la fecha de aplicación de esta primera fase de la Directiva ViDA en materia de ventanilla única.

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