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La Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, hace pública la relación completa de fiestas laborales para el año 2026. Este documento, que se publica anualmente, consolida en un único texto todas las festividades de ámbito nacional, autonómico y local, con el fin de garantizar su difusión y aplicación uniforme en todo el territorio español.

La resolución parte de la información remitida por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en cumplimiento del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que regula la jornada de trabajo y el calendario de fiestas. Con ello, el Ministerio de Trabajo y Economía Social da cumplimiento a su función de coordinar y publicar la relación final de fiestas laborales retribuidas y no recuperables, que servirán de referencia oficial para el próximo ejercicio.

El texto recuerda que, conforme a la legislación vigente, cada año se establecen catorce días festivos: doce de carácter nacional o autonómico y dos de carácter local, determinados por los municipios. De esos doce, nueve son comunes a todo el país, mientras que las comunidades pueden sustituir hasta tres por festividades propias según su tradición o su patrón local.

Fiestas nacionales comunes en toda España

El calendario de 2026 mantiene sin cambios los festivos nacionales no sustituibles, que serán:

1 de enero (Año Nuevo)
6 de enero (Epifanía del Señor)
2 de abril (Jueves Santo)
3 de abril (Viernes Santo)
1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
15 de agosto (Asunción de la Virgen)
12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
25 de diciembre (Natividad del Señor)

Estas fechas figuran marcadas con asterisco simple (*) en el anexo del BOE y tienen el carácter de no sustituibles por las Comunidades Autónomas.

Fiestas autonómicas destacadas

Cada comunidad, además, ha completado el calendario con sus propias celebraciones tradicionales. Algunas de las más representativas son:

Andalucía: 28 de febrero, Día de Andalucía.
Illes Balears: 1 de marzo (Día de les Illes Balears) y el lunes siguiente, 2 de marzo.
Madrid: 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
Castilla y León: 23 de abril, Fiesta de Castilla y León.
Aragón: 23 de abril, Día de San Jorge.
Galicia: 25 de julio, Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia.
Canarias: 30 de mayo, Día de Canarias.
Extremadura: 8 de septiembre, Día de Extremadura.
Asturias: 8 de septiembre, Día de Asturias.
Comunitat Valenciana: 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana.
Cataluña: 11 de septiembre, Fiesta Nacional de Cataluña, y 26 de diciembre, San Esteban.
Región de Murcia: 9 de junio, Día de la Región de Murcia.
La Rioja: 9 de junio, Día de La Rioja.
Navarra: mantiene sus propias festividades regionales, además de las nacionales.

También se incluyen los festivos islámicos de Ceuta y Melilla, como el Eid Fitr (20 de marzo) y el Eid al Adha (27 de julio), en reconocimiento a su composición social y religiosa.

Lunes festivos y traslados

Como viene siendo habitual, algunas festividades nacionales que coinciden en domingo se trasladan al lunes siguiente, conforme al artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983.

Así ocurre, por ejemplo, con el Día de Todos los Santos, que en 2026 se celebrará el lunes 2 de noviembre, y con el Día de la Constitución Española, cuyo descanso se traslada al lunes 7 de diciembre.

Dos festivos locales por municipio

A las doce fiestas de carácter nacional o autonómico se suman dos festivos locales, que cada ayuntamiento designará según sus propias tradiciones. Estas fechas se publicarán en los boletines oficiales de cada comunidad o provincia. Con ello se completa el número total de catorce días festivos anuales retribuidos y no recuperables, conforme al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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