El 29 de octubre de 2025, el BOE publicó la Orden HAC/1198/2025, una de esas normas que, sin hacer ruido, modifican el modo en que se comunica y gestiona la fiscalidad de los grandes grupos empresariales. A través de ella, el Ministerio de Hacienda aprueba tres nuevos modelos -240, 241 y 242- que darán soporte operativo al Impuesto Complementario creado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con el que España incorpora al derecho interno la llamada tributación mínima global del 15 % para los grupos multinacionales y nacionales de gran tamaño.
No se trata de una mera actualización burocrática: estos modelos son la pieza que faltaba para que el sistema funcione. El objetivo es claro: garantizar que los grandes grupos tributen efectivamente, con independencia del país donde operen, y que esa información se comunique con precisión entre administraciones fiscales.
Todo arranca en la Directiva (UE) 2022/2523, inspirada en el Pilar Dos de la OCDE.
La idea es evitar que las multinacionales trasladen beneficios a territorios de baja o nula tributación. España, como otros Estados miembros, ha desarrollado su propio Impuesto Complementario: un instrumento que ajusta la carga fiscal cuando las filiales del grupo pagan menos del 15 % efectivo sobre sus beneficios.
La Orden HAC/1198/2025 aterriza esa arquitectura internacional en nuestro país. Lo hace mediante tres modelos que dividen las obligaciones en etapas: comunicar quién declara, informar del grupo y autoliquidar la cuota correspondiente. Nada más, pero tampoco nada menos.
Modelo 240: comunicación de la entidad declarante
El modelo 240 es el aviso previo. Sirve para que las entidades constitutivas en España informen a la Agencia Tributaria de quién será la responsable de presentar la declaración informativa del grupo. No hace falta que todas lo comuniquen por separado: una única comunicación puede incluir al conjunto de entidades españolas pertenecientes a ese grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
Debe presentarse con antelación, antes de los tres últimos meses previos al vencimiento del plazo de la declaración informativa, y siempre por vía electrónica. En la práctica, este paso busca ordenar la comunicación entre la AEAT y las grandes corporaciones, evitando confusiones o duplicidades. Un gesto formal, sí, pero esencial para la coherencia del sistema.
Modelo 241: declaración informativa del impuesto
El modelo 241 es la pieza central del engranaje. Aquí se plasma la información global del grupo: la estructura corporativa, las entidades que lo integran, las jurisdicciones donde opera, los resultados, los impuestos satisfechos y los cálculos que determinan si el tipo efectivo alcanza o no el 15 %.
El diseño sigue el esquema internacional GloBE Information Return (GIR) elaborado por la OCDE, lo que permitirá intercambiar datos con otras administraciones fiscales. No se trata de un formulario cualquiera, sino de un documento con una estructura técnica pensada para ser compatible con el formato XML que usan los países del entorno europeo.
Su plazo de presentación es amplio pero preciso: hasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del ejercicio. Por ejemplo, un grupo cuyo ejercicio termine el 31 de diciembre de 2025 deberá presentar su modelo 241 antes del 31 de marzo de 2027. Y deberá hacerlo íntegramente en formato digital, sin papeles, con validaciones automáticas que rechazan la declaración si contiene errores.
Modelo 242: autoliquidación del impuesto complementario
El tercero, el modelo 242, cierra el círculo. Es la autoliquidación, el momento en el que se calcula e ingresa, en su caso, la deuda correspondiente al Impuesto Complementario.
Están obligadas a presentarlo las entidades constitutivas residentes en España que sean contribuyentes, así como los sustitutos del contribuyente designados conforme a la ley. El formulario incluye la identificación del grupo, de la entidad matriz, del periodo impositivo y de las declaraciones informativas en las que se basan los cálculos. Todo debe cuadrar con la información enviada mediante el modelo 241.
El plazo: 25 días naturales a partir del decimoquinto mes posterior al cierre del ejercicio.
Los contribuyentes cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre podrán domiciliar el pago entre el 1 y el 20 de abril, y, de forma excepcional en el periodo transitorio, entre el 1 y el 20 de julio de 2026.
Periodo transitorio
La norma contempla un régimen de transición para facilitar la adaptación de los grupos.
Así, los modelos 240 y 241 correspondientes a los primeros ejercicios deberán presentarse entre mayo y junio de 2026, mientras que la autoliquidación (modelo 242) podrá presentarse a partir del 30 de junio de 2026. Además, para los ejercicios que comiencen antes del 31 de diciembre de 2028, se permite presentar una declaración informativa simplificada, lo que aliviará las cargas iniciales.
Entrada en vigor
Las disposiciones finales modifican otras órdenes para integrar los nuevos modelos en el marco habitual de la Agencia Tributaria. Se actualizan las órdenes EHA/2027/2007 y EHA/1658/2009 (sobre recaudación y domiciliaciones), y se añade la referencia de los tres modelos a la Orden HAP/2194/2013, que regula la presentación telemática de declaraciones.
La entrada en vigor fue inmediata: al día siguiente de su publicación.
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