Modificado el régimen de contratación de trabajadores en seguridad industrial

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El Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre (BOE de 3 de septiembre), ha modificado de forma significativa las reglas de juego en materia de seguridad industrial, al revisar el régimen de contratación de los profesionales habilitados exigidos por los distintos reglamentos técnicos.

La norma, que entró en vigor el 4 de septiembre de 2025, responde a un procedimiento de infracción iniciado por la Comisión Europea y tiene como finalidad alinear la legislación española con la Directiva de Servicios 2006/123/CE, eliminando trabas consideradas desproporcionadas.

Hasta ahora, la normativa obligaba a las empresas a mantener en plantilla y a jornada completa al menos un profesional habilitado, lo que en la práctica suponía una carga especialmente gravosa para pymes y pequeñas instaladoras. El nuevo marco normativo elimina esta rigidez, garantizando al mismo tiempo que se disponga de los medios humanos necesarios para el ejercicio seguro de la actividad.

Principales novedades del Real Decreto 770/2025

1. Flexibilización contractual

El cambio central es la supresión del requisito de jornada completa en plantilla.

A partir de ahora, las empresas podrán cumplir con la obligación de contar con profesionales habilitados mediante cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en el ordenamiento jurídico español: tiempo parcial, contratos temporales, por obra y servicio, o cualquier otra figura reconocida por la legislación laboral vigente.

2. Ámbito de aplicación transversal

La reforma alcanza a diez reglamentos técnicos que afectan a sectores industriales estratégicos:

Instalaciones eléctricas de baja y alta tensión.
Instalaciones de gas.
Instalaciones frigoríficas.
Instalaciones de equipos a presión.
Ascensores.
Productos petrolíferos líquidos.
Sistemas de protección contra incendios.

En todos ellos, se sustituye la exigencia rígida de jornada completa por la fórmula: «contar con el personal contratado necesario, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones contratadas».

3. Figura del responsable técnico

Se mantiene la necesidad de designar un responsable técnico -normalmente un titulado universitario con competencia en la materia-. La novedad es que una misma persona puede simultanear diferentes funciones si reúne los requisitos correspondientes, lo que dota de mayor flexibilidad a la organización interna de las empresas.

4. Efectos sobre la competencia y las pymes

La Comisión Europea había advertido que la obligación previa limitaba la competencia y dificultaba la entrada de nuevos actores en el sector. Con el nuevo régimen:

Se facilita la actividad a las pymes instaladoras, que podrán dimensionar mejor sus recursos humanos.
Se eliminan barreras de acceso y ejercicio profesional, garantizando al mismo tiempo los niveles de seguridad exigidos.

5. Entrada en vigor

El Real Decreto 770/2025 entró en vigor el 4 de septiembre de 2025, por lo que todas las empresas instaladoras y mantenedoras incluidas en su ámbito deben ajustar de inmediato sus políticas de contratación y organización de personal.

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