Nuevas medidas fiscales en el IRPF: deducción para perceptores de rendimientos del trabajo y nuevo procedimiento de devolución a mutualistas

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En apariencia, la Ley 5/2025, de 24 de julio, nace como un texto técnico que reforma la legislación sobre la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y la regulación de las aseguradoras. Sin embargo, tras su aparente vocación sectorial, late un conjunto de medidas fiscales de gran calado, que afectan directamente a millones de contribuyentes, especialmente trabajadores con rentas bajas y jubilados afectados por la cotización histórica a mutualidades.

La Ley 5/2025 contiene tres bloques fiscales diferenciados: una nueva deducción en el IRPF por rendimientos del trabajo, un procedimiento de devolución extraordinaria para mutualistas y una exención en IRPF para determinadas indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros. También incorpora incentivos fiscales limitados en el tiempo por la celebración de una cumbre de la ONU en España.

1. Un nuevo alivio fiscal para trabajadores con rentas modestas

Una de las medidas más esperadas -y quizás más necesarias- es la introducción de una nueva deducción estatal por obtención de rendimientos del trabajo. Esta no sustituye a la ya existente, sino que se acumula a ella, reforzando así la progresividad del impuesto.

Esta deducción extraordinaria beneficiará a quienes, en el ejercicio 2025:

Obtengan rentas del trabajo inferiores a 19.747,50 euros anuales.
No perciban rentas distintas del trabajo que excedan los 6.500 euros.
No superen los límites de base imponible general y del ahorro fijados legalmente.

La cuantía de la deducción se irá reduciendo de forma progresiva conforme aumentan los ingresos, comenzando en 1.903 euros para rendimientos hasta 14.852,96 euros y disminuyendo paulatinamente hasta desaparecer en los 19.747,50 euros.

Este ajuste responde no solo a razones sociales, sino también al impacto que la inflación acumulada y la presión impositiva real tienen sobre los salarios más bajos, configurando una política redistributiva que apunta directamente a la base trabajadora más vulnerable del sistema.

2. Justicia fiscal para los mutualistas: devolución extraordinaria y suspensión de plazos

La segunda gran medida -esperada por decenas de miles de pensionistas afectados por cotizaciones duplicadas en el pasado- es la habilitación de un procedimiento extraordinario de devolución de ingresos indebidos para mutualistas que hayan tributado de forma indebida en sus declaraciones del IRPF.

Este nuevo cauce administrativo responde a las consecuencias de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los criterios administrativos posteriores, que reconocen que una parte de las pensiones percibidas por jubilados que cotizaron a mutualidades debieron haberse considerado exentas.

La novedad de esta ley radica en que:

Suspende el cómputo del plazo de prescripción de estas devoluciones entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025.
Anula los apoderamientos o solicitudes genéricas de devolución presentados antes del 22 de diciembre de 2024.
Establece un nuevo canal de devolución específico, que la AEAT desarrollará por medios electrónicos, sin necesidad de que el mutualista presente una autoliquidación rectificativa ni realice trámites complejos.

En definitiva, se configura un modelo de reparación fiscal simplificado, cuya eficacia dependerá -eso sí- de la claridad en su desarrollo reglamentario y de la agilidad tecnológica de la Administración tributaria.

3. Indemnizaciones exentas del IRPF: ampliación del tratamiento fiscal a favor de las víctimas

Otro de los puntos llamativos de la norma es la inclusión, en su disposición adicional primera, de una nueva exención en el IRPF para las indemnizaciones percibidas del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que correspondan a daños personales o materiales derivados de eventos extraordinarios o catástrofes naturales.

Esta medida corrige un vacío normativo que generaba cierta incoherencia tributaria: hasta ahora, las indemnizaciones por accidentes de tráfico abonadas por aseguradoras estaban exentas, pero no siempre las gestionadas por el Consorcio. Con este ajuste, se homogeneiza el tratamiento fiscal y se garantiza que las víctimas no se vean penalizadas por el origen de los fondos que les compensan.

4. Incentivos fiscales por eventos internacionales: beneficios para una cumbre de la ONU

La disposición adicional tercera de la ley reconoce a la IV Conferencia Internacional sobre Financiación del Desarrollo, promovida por Naciones Unidas y celebrada en España en 2025, como evento de excepcional interés público.

Esto permite aplicar durante seis meses (del 1 de abril al 30 de septiembre de 2025) una serie de beneficios fiscales en el ámbito del mecenazgo, similares a los de otras grandes citas internacionales acogidas en nuestro país. Aunque su impacto es puntual, refuerza la posición de España como sede de eventos multilaterales estratégicos.

5. Entrada en vigor de las medidas fiscales

La Ley 5/2025 entró en vigor el 26 de julio de 2025. Algunas medidas fiscales se aplican con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 (la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo y la exención de determinadas indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros en el IRPF).

El nuevo procedimiento de devolución a mutualistas tiene efectos desde el 22 de diciembre de 2024, y se ha previsto una suspensión del plazo de prescripción hasta el 26 de julio de 2025.

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