En un contexto de creciente sofisticación de las estructuras económicas y fiscales, la Ley 4/2025 marca un hito relevante en la evolución del régimen tributario navarro. Lejos de ser una mera adaptación técnica, esta reforma del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra comporta una ampliación sustancial de su soberanía normativa, una articulación más precisa de competencias y la asunción de nuevas figuras tributarias de gran calado.
La modificación responde a la necesidad de incorporar, con eficacia y plena operatividad jurídica, tres impuestos de nueva creación en el ordenamiento estatal: el Impuesto Complementario para garantizar una imposición mínima global, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y productos análogos. La transposición de estas figuras al ámbito navarro no es meramente formal: supone su asunción con normativa foral autónoma y criterios de reparto que refuerzan la lógica competencial del Convenio.
1. Imposición mínima global: un nuevo campo de juego fiscal
El denominado Impuesto Complementario entronca con el segundo pilar del plan BEPS de la OCDE y la Directiva europea 2022/2523, y se configura en Navarra como tributo propio, con sus propias reglas de conexión. Se prevé una doble asignación competencial en función del domicilio del sustituto del contribuyente, o bien en proporción al volumen de operaciones realizado en territorio común o foral, siempre que se superen los 12 millones de euros.
La norma articula distintos supuestos para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, diferenciando entre aquellos con consolidación fiscal mixta (foral y común) y los que operan exclusivamente bajo un único régimen. La inspección, el reparto de cuotas y la presentación de declaraciones quedan delimitadas con notable precisión, abriendo la puerta a un modelo de colaboración técnica entre Administraciones, más necesario que nunca.
2. Gravar el negocio bancario: más allá del Impuesto sobre Sociedades
También se incorpora al Convenio el nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras, con normativa foral para aquellos contribuyentes ya sujetos al IS o al IRNR de Navarra. La exacción se ajusta al volumen de operaciones en cada territorio, siguiendo criterios similares a los establecidos en el artículo 19 del Convenio. Este tributo permite afinar la imposición sobre un sector cuya fiscalidad convencional resultaba, hasta ahora, insuficientemente granular.
3. Nuevas reglas para productos emergentes: los líquidos de cigarrillos electrónicos
En el caso del Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y productos relacionados con el tabaco, su carácter de impuesto especial de fabricación hace que se apliquen directamente las normas ya previstas en el artículo 35 del Convenio. Sin embargo, se introduce un mecanismo transitorio de ajuste al consumo, mientras no se disponga de datos anuales consolidados, y se define una norma específica para el devengo en el momento de la entrada en vigor. En este punto, la reforma revela sensibilidad técnica para evitar distorsiones en la recaudación inicial.
4. Delimitación competencial y refuerzo autonómico: el nuevo IRNR foral
Una de las transformaciones más significativas, aunque menos mediáticas, es la nueva naturaleza del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en Navarra. Este tributo pasa a ser de normativa foral, con una profunda reestructuración de los artículos 28 a 30 bis del Convenio. Esta modificación no solo refuerza la autonomía fiscal, sino que exige una sofisticación adicional en la gestión, al tratarse de rentas que muchas veces nacen fuera del territorio, pero generan efectos económicos internos.
5. Cooperación, tecnología y seguridad jurídica: pilares de una nueva fiscalidad compartida
La reforma no se agota en las nuevas figuras tributarias. Se introducen mejoras técnicas que modernizan el Convenio, entre las que destacan:
Actualización del umbral de operaciones a 12 millones de euros en IS, IVA y Actividades de Juego, clave para la determinación de competencias.
Habilitación de Navarra para establecer modelos de declaración propios, siempre que contengan los mismos datos que los estatales y respeten la sincronía temporal.
Reconocimiento expreso de que la Comunidad Foral podrá adaptar las obligaciones formales a los nuevos formatos tecnológicos, siempre que garantice el intercambio fluido de información.
Creación de un marco más ágil para el ejercicio del diferimiento del IVA a la importación por sujetos pasivos no íntegramente estatales.
6. Entrada en vigor
La Ley 4/2025, de 24 de julio, entró en vigor el 26 de julio de 2025, es decir, al día siguiente de su publicación en el BOE, conforme a su disposición final única.
No obstante, algunas disposiciones concretas entrarán en vigor más adelante:
Aplicación diferida a 1 de enero de 2026
Según la disposición transitoria primera, los cambios introducidos en los artículos 19 (Impuesto sobre Sociedades), 33 (IVA) y 40 (Impuesto sobre actividades de juego) serán aplicables a los periodos impositivos o de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.
Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos
La exacción del impuesto por tenencia de productos en el momento de su entrada en vigor se regula específicamente en la disposición transitoria tercera, que también entra en vigor el 26 de julio de 2025.
El ajuste transitorio de recaudación hasta disponer de datos anuales se aplicará hasta que dichos datos estén disponibles, conforme a la disposición transitoria cuarta
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