Con la entrada en vigor de la Ley 6/2025, se abre un nuevo capítulo en el régimen fiscal canario. Las inversiones orientadas al arrendamiento de vivienda habitual se integran ahora de manera explícita como opción válida para la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), impulsando así el acceso a la vivienda y movilizando capital privado para fines sociales. Una reforma de calado que no solo amplía el espectro de las inversiones admisibles, sino que impone condiciones precisas y excluye ciertos usos turísticos.
En Canarias llevan años arrastrando una tensión habitacional acuciante. A pesar de las múltiples iniciativas públicas, el desequilibrio entre oferta y demanda sigue castigando especialmente a las rentas más vulnerables. En este contexto, el legislador decide ahora dar un paso más y reformular, con ambición, el artículo 27 de la Ley 19/1994 para reconducir parte del ahorro fiscal acumulado por empresas hacia la vivienda habitual.
La Ley 6/2025, pivota sobre un eje central: permitir que los fondos acogidos a la RIC puedan destinarse a la adquisición, rehabilitación o construcción de inmuebles para su arrendamiento habitual, excluyendo explícitamente la vivienda vacacional y las operaciones vinculadas.
1. Modificaciones en el artículo 27 de la Ley 19/1994
a) Ampliación de inversiones elegibles (apartado 4 del art. 27)
A partir de 2025, se amplía el abanico de inversiones válidas. Ahora se admite:
La adquisición de inmuebles no previamente arrendados en el último año, siempre que se destinen a vivienda habitual.
La afectación de suelo a promociones de vivienda protegida y su rehabilitación, excluyendo viviendas vacacionales.
La creación de empleo directamente relacionado con esas inversiones (letras B y B bis).
La participación en sociedades que desarrollen proyectos de arrendamiento de vivienda (letra D).
La suscripción de títulos valores públicos o privados que financien infraestructura habitacional.
b) Exclusiones expresas
Se veta la posibilidad de aplicar la RIC a:
Viviendas vacacionales, según los Decretos autonómicos vigentes.
Inversiones vinculadas a arrendamientos financieros o con partes relacionadas.
c) Requisitos adicionales (apartado 8)
Los bienes adquiridos deben mantenerse al menos cinco años en uso productivo, no pudiendo ser cedidos ni vendidos antes. Si el bien se desocupa, el plazo se amplía proporcionalmente.
2. Nueva disposición adicional decimoquinta
Esta disposición cristaliza el régimen especial para inversiones en arrendamiento de vivienda:
Se exige que el arrendamiento comience en los 6 meses siguientes a la adquisición o a la obtención de la cédula de habitabilidad.
Solo se admite vinculación a la RIC si no hay relación con el arrendatario, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 18.2).
Se presume «novedoso» el alquiler si el inmueble no ha estado arrendado el año anterior.
Se admite inversión en vivienda usada, pero bajo restricciones estrictas: no haber aplicado ningún beneficio fiscal anterior ni pertenecer a dotaciones previas a 2021.
El plazo de permanencia empieza a contarse desde que el inmueble se arrienda efectivamente.
3. Inclusión de contribuyentes IRPF en estimación directa
Se permite a personas físicas acogidas al método de estimación directa en IRPF acogerse al régimen de RIC siempre que cumplan las condiciones del artículo 27 y esta disposición adicional.
Entrada en vigor
Todos los cambios introducidos por la Ley 6/2025 surten efecto para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, tanto para reservas dotadas con cargo a beneficios anteriores como posteriores a esa fecha.
CUADRO-RESUMEN DE NOVEDADES Y CAMBIOS
Ámbito modificado
Contenido nuevo o modificado
Artículo afectado
Inversión en vivienda habitual
Se admite como inversión válida si el inmueble no ha estado arrendado el último año y se alquila en 6 meses sin relación con el inquilino
Art. 27.4 letra A y Disp. Adic. 15ª
Exclusión vivienda vacacional
Queda expresamente fuera del régimen fiscal favorable de la RIC
Art. 27.4
Inversión a través de sociedades
Se permite materializar la RIC en sociedades que desarrollen arrendamiento de vivienda
Art. 27.4 letra D y Disp. Adic. 15ª.6
Inversión en vivienda usada
Se admite bajo condiciones específicas para dotaciones posteriores a 2021
Disp. Adic. 15ª.3
Plazo de arrendamiento efectivo
Máximo 6 meses tras adquisición o habitabilidad
Disp. Adic. 15ª.3
Cómputo de permanencia
El plazo mínimo de mantenimiento (5 años) comienza desde el arrendamiento, no desde la compra
Disp. Adic. 15ª.8
Inclusión de contribuyentes IRPF
Personas físicas en estimación directa pueden aplicar la RIC
Disp. Adic. 15ª.9
Creación de empleo
Puede usarse como vía de materialización de la RIC si se vincula a estas inversiones
Art. 27.4 B y B bis; Disp. Adic. 15ª.5
Régimen general supletorio
En lo no regulado expresamente se aplica el artículo 27
Disp. Adic. 15ª.11
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