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La publicación de la Orden PJC/804/2025, que entró en vigor el día 6 de julio de 2025, supone un punto de inflexión en la regulación del acceso de personas con discapacidad a la función pública estatal. Esta norma, que deroga y sustituye la ya desfasada Orden PRE/1822/2006, no se limita a actualizar una lista de adaptaciones, sino que plantea un enfoque más robusto, dinámico y jurídicamente alineado con los compromisos internacionales de España, como la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El eje central de la nueva norma es doble: por un lado, establecer criterios generales para adaptar tiempos y medios durante los procesos selectivos; y por otro, garantizar ajustes razonables que respondan a situaciones particulares no previstas por los mecanismos generales. Todo ello bajo el prisma de una igualdad que ya no es retórica, sino exigencia normativa de primer orden.

La Orden concreta que las adaptaciones podrán incluir no solo tiempo adicional para la realización de las pruebas, sino también el uso de tecnologías asistidas, formatos accesibles, y la posibilidad de que la persona opositora sea acompañada por un asistente personal o intérprete, así como por perros de asistencia, si así lo requiere su situación de discapacidad.

Uno de los elementos más transformadores de la norma es la incorporación de anexos con baremos detallados. Estos establecen cuánto tiempo adicional corresponde según el tipo de discapacidad y su grado, atendiendo a una clasificación rigurosa y actualizada. Ya no se trata de meras declaraciones de voluntad: la norma entra al detalle, cuantifica, delimita y reconoce oficialmente que la casuística es diversa, y que el trato homogéneo no garantiza necesariamente una igualdad de oportunidades.

La Orden también reconoce que hay aspirantes que, sin contar con un grado de discapacidad oficialmente reconocido, pueden acreditar necesidades especiales mediante otros medios admitidos en Derecho. En estos casos, se abre la puerta a adaptaciones específicas siempre que se justifiquen adecuadamente.

En cuanto al procedimiento, se otorga a los órganos de selección un papel más técnico pero también más comprometido. Estos deberán resolver las solicitudes de adaptación de forma motivada, basándose en dictámenes facultativos, informes del IMSERSO, órganos técnicos autonómicos o entidades expertas en discapacidad.

Finalmente, se prevé la publicación, en el plazo de seis meses, de un Manual general orientativo, que servirá como guía práctica y herramienta de evaluación del impacto real de estas medidas.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA ORDEN PJC/804/2025

Ámbito / Materia

Situación anterior (Orden PRE/1822/2006)

Novedad clave en la Orden PJC/804/2025

Norma derogada

Orden PRE/1822/2006, centrada en tiempos adicionales

Se deroga expresamente y se sustituye por una regulación más amplia e inclusiva

Ámbito de aplicación

Procesos selectivos del Estado, pero con enfoque limitado

Se amplía y concreta para todo el personal civil de la Administración del Estado, con base normativa más sólida

Concepto de ajuste razonable

No definido con precisión normativa

Se alinea con el concepto legal del art. 2.m) del RDLeg 1/2013, incorporando criterios de proporcionalidad

Adaptaciones permitidas

Principalmente tiempos adicionales

Se incorporan medios humanos, productos de apoyo, tecnologías, formatos accesibles, intérpretes y perros guía

Personas beneficiarias

Solo personas con grado de discapacidad ≥ 33 %

También personas sin grado reconocido que justifiquen necesidad de apoyo con medios legales válidos

Baremo de tiempos

No existía baremo específico

Se aprueba un baremo detallado según tipo y grado de discapacidad (Anexo II)

Adaptación en pruebas orales/prácticas

Escasa previsión

Se prevén tiempos extra y medios específicos también en pruebas orales y prácticas

Proceso de solicitud

Petición genérica, sin estándar claro

Se exige dictamen técnico facultativo, aunque se permite prueba alternativa si no se tiene grado reconocido

Manual general orientativo

Inexistente

Se prevé su aprobación en un plazo de 6 meses, con pautas, criterios técnicos y seguimiento de impacto

Colaboración técnica con expertos externos

Limitada a la Administración

Se admite asesoramiento de órganos autonómicos, IMSERSO, entidades expertas y sociedad civil especializada

Perros de asistencia

No regulado

Se garantiza el derecho a estar acompañado por el perro guía durante todo el proceso

Compatibilidad con ayudas personales

Sin mención expresa

Reconocimiento expreso del derecho a utilizar órtesis, prótesis y productos habituales de autonomía personal

Resolución de casos no previstos

No regulado

Se habilita a los tribunales para resolver conforme a criterios de equidad, legalidad y no discriminación

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