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El gasto derivado de la incapacidad temporal por contingencias comunes se ha disparado. Las mutuas, entidades colaboradoras con la Seguridad Social encargadas de gestionar esta prestación, acusan el golpe: en muchos casos, los ingresos ordinarios -calculados a través de los conocidos coeficientes del 0,06 o 0,030 según el régimen- no alcanzan para cubrir los costes de una baja médica cada vez más prolongada y frecuente.

En este contexto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha publicado la Resolución de 24 de junio de 2025 con el fin de establecer los términos de acceso a una financiación adicional para aquellas mutuas que, por causas estructurales, no logren equilibrar sus cuentas. Esta medida se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, marcando un punto de inflexión en el esquema de cobertura de contingencias comunes.

La resolución contempla dos mecanismos complementarios:

Coeficientes especiales del 0,07 (en lugar del 0,06 general) y del 0,033 (en lugar del 0,030 para el Sistema Agrario), aplicables cuando se acredite déficit estructural.
Incremento de la fracción de cuota (segundo tramo), activado si, incluso aplicando los coeficientes especiales, sigue existiendo un resultado negativo tras dotar las reservas de estabilización.

Este sistema pretende cubrir la insuficiencia financiera real, sin sobrecompensar ni generalizar el suplemento.

La norma fija criterios objetivos para calificar una situación como estructural:

Duración media de los procesos de incapacidad superior a 32 días durante 2023.
Incidencia media mensual superior al 30 por mil en el mismo periodo.

Pero además, se exige que la mutua haya demostrado proactividad en la gestión y control de los procesos de baja médica. Por ejemplo, haber intervenido en al menos el 60 % de las bajas superiores a 15 días y haber emitido propuestas fundadas de alta en un mínimo del 13 % de ellas.

La solicitud de acceso a la financiación especial deberá presentarse en los 15 días siguientes a la rendición de cuentas de 2024, acompañada de modelos oficiales en soporte informático (Modelos 1 a 5), que recogen:

Resultados contables de la gestión
Nivel de dotación de reservas
Medidas de control aplicadas
Cálculo de los coeficientes aplicables y suplemento solicitado

Los anticipos ya concedidos en 2024 se considerarán a cuenta de la liquidación definitiva.

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