La Resolución de 2 de julio de 2025 viene a materializar el pago del incremento adicional del 0,5 % en las retribuciones del personal del sector público estatal, conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024.
Este aumento, vinculado a la evolución del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, se suma al 2 % de incremento fijo ya aplicado en dicho ejercicio. Se trata, por tanto, de una mejora salarial condicionada, orientada a compensar parcialmente el impacto de la inflación acumulada.
La subida se reflejará en la nómina del mes de julio de 2025, salvo en aquellos casos en los que existan motivos técnicos o ausencia de documentación formal, en cuyo caso se trasladará al mes inmediatamente posterior en que sea posible ejecutarla. Asimismo, se abonarán los atrasos acumulados desde enero, debidamente identificados en la nómina con el literal específico correspondiente.
Las instrucciones detallan cómo debe procederse con cada tipo de personal, estableciendo un tratamiento diferenciado para funcionarios, estatutarios, laborales, altos cargos y personal directivo, según su situación administrativa durante el periodo afectado (de enero a julio de 2025):
▪ Funcionario o estatutario:
Si no ha cambiado de destino: se liquida de oficio.
Si ha cambiado dentro del sector público estatal: debe presentar solicitud expresa.
Si ha pasado a otra Administración: el abono corresponderá a la habilitación anterior, también previa solicitud.
Si ha cesado por jubilación, fallecimiento u otra causa: deberán solicitarlo los interesados o sus herederos.
▪ Personal laboral:
Se aplicarán los mismos criterios que al personal funcionario.
Cuando el convenio colectivo ya regula cómo aplicar este tipo de incrementos, no serán necesarios nuevos informes.
Si se replica el reparto del 2 % ya autorizado en 2024, bastará con comunicar la aplicación, sin trámite adicional.
Trámite simplificado y modelo de solicitud
Para aquellos casos en los que se requiere solicitud expresa (por cambio de destino, cese, jubilación, etc.), la Resolución incluye un modelo oficial de petición en su anexo. Se recomienda la presentación telemática tanto de las solicitudes como de las comunicaciones internas entre órganos administrativos, en línea con los principios de eficiencia y desburocratización.
Cuantías actualizadas disponibles en la web oficial
Las retribuciones base, ya con el 0,5 % adicional aplicado, están accesibles para su consulta en el Portal de la Administración Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, lo que garantiza transparencia y uniformidad en la información disponible para todos los organismos afectados.
Consulta oficial aquí
Aunque se trata de una subida decidida en el Consejo de Ministros y publicada oficialmente, no todos los empleados públicos la recibirán sin más. La clave está en su situación concreta dentro del sector público durante el periodo afectado. La responsabilidad de activar el pago -en muchos casos- recaerá en el propio interesado, a través de la cumplimentación del modelo oficial.
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