En el intrincado engranaje financiero que sustenta la colaboración entre la Seguridad Social y las mutuas, se ha detectado una tensión creciente: incluso con los topes de financiación actuales, algunas entidades no alcanzan el nivel económico mínimo requerido para cumplir con solvencia su función de gestión de la prestación económica por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes.
La consecuencia inmediata de esta insuficiencia no es menor: las mutuas se ven obligadas a tirar de su reserva de estabilización para contingencias profesionales, debilitando así su dotación mínima e incurriendo en riesgos que pueden desembocar en la aplicación de medidas cautelares según el art. 100.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
Pues bien, mediante un único artículo, la Orden PJC/656/2025 introduce una modificación crucial: elimina el límite máximo del 0,081 fijado en la fracción de cuota que se destina a financiar la gestión de la IT por parte de las mutuas. Con esta reforma, desaparece un tope que había sido instaurado para contener el incremento de dicha fracción en escenarios de déficit económico de la entidad colaboradora.
Redacción anterior del art. 24 (Orden PJC/51/2024)
Fracción de cuota general: 0,06 %
Mutuas con insuficiencia financiera: 0,07 %
Límite excepcional: hasta 0,081 %, cuando la suma de los resultados financieros de las reservas comunes y profesionales era negativa.
Cambio introducido
Se suprime el límite del 0,081 %. El resto del artículo 24 permanece intacto.
Con esta medida, las mutuas podrán ajustar sus necesidades financieras de forma más flexible, sin verse encorsetadas por un techo normativo que ya no refleja la realidad financiera de muchas de ellas.
Esta reforma se alinea con lo ya dispuesto en el artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, por la que se regula la cotización para el ejercicio 2025, en cuya redacción ya se había suprimido dicho límite.
Así, se mantiene la coherencia normativa entre ejercicios y se garantiza que las mutuas no vean comprometido su equilibrio económico a causa de una rigidez en los coeficientes de financiación, especialmente en años con alta carga de IT o desequilibrios transitorios en sus cuentas.
Entrada en vigor y efectos retroactivos
Entrada en vigor formal: 25 de junio de 2025 (día siguiente a su publicación en el BOE)
Efectos reales: desde el 1 de enero de 2024, aplicándose con carácter retroactivo a todo el ejercicio.
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