Haití, Moldavia y África Occidental: nuevas zonas de misión reconocidas en la normativa de indemnización policial

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El BOE ha publicado la Orden INT/661/2025, de 23 de junio, que introduce una importante modificación en la Orden INT/1390/2007 sobre indemnizaciones al personal funcionario que participa en misiones internacionales policiales, incluyendo aquellas de cooperación operativa, patrullaje conjunto, asistencia técnica o colaboración en el marco de operaciones de paz, seguridad, humanitarias o de evacuación. Esta reforma se justifica por la intensificación del papel de España en el escenario internacional, reflejada en su participación activa en iniciativas europeas y multilaterales, así como en acuerdos bilaterales con terceros países.

Entre las novedades más relevantes, se encuentra la inclusión de nuevos países en la relación de destinos donde los funcionarios desplazados tendrán derecho a percibir una indemnización complementaria, con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 2025. Se incorporan naciones como Haití, Moldavia, Alemania, Países Bajos, Polonia, Eslovaquia, Finlandia, Lituania, Francia, Portugal, Ghana, Togo, Benín, Marruecos, Estados Unidos, El Salvador y Jamaica, ampliando notablemente el espectro geográfico de cobertura de la norma. Esta expansión obedece, por un lado, a la creciente cooperación con FRONTEX y, por otro, al impulso de iniciativas bilaterales de «turismo seguro» en temporada alta y operaciones de vigilancia fronteriza.

La norma también actualiza el Anexo I, introduciendo una tabla revisada de porcentajes aplicables a las retribuciones del personal desplegado. Se establecen distintos niveles de compensación según si el funcionario percibe o no una remuneración internacional por parte de la organización convocante. En el caso de quienes no reciben dicho complemento, la productividad se mantiene en el 100 %, mientras que el porcentaje aplicable sobre el sueldo, el complemento de destino y el específico asciende al 80 %. Para quienes sí reciben retribución internacional, los porcentajes se ajustan a un 80 % en productividad y entre un 65 % y un 80 % en el resto de conceptos, en función del país de destino. Estos importes se calcularán conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, que regula las indemnizaciones por razón del servicio.

El texto subraya que el incremento del gasto derivado de estas mejoras será asumido con cargo a los créditos presupuestarios ya consignados al Ministerio del Interior, evitando así repercusiones adicionales en el marco financiero general. Asimismo, se invoca el principio de buena regulación y se considera que la norma cumple con los criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en la Ley 39/2015.

La orden entra en vigor el 27 de junio de 2025, y aunque sus efectos prácticos se retrotraen al 1 de abril de ese mismo año, su aplicación viene a consolidar el compromiso del Gobierno con la mejora de las condiciones profesionales de quienes, en nombre del Estado, contribuyen a la seguridad global en contextos de creciente complejidad internacional.

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