En un contexto donde la prevención de riesgos laborales adquiere una relevancia creciente, especialmente entre las pequeñas empresas y los colectivos más expuestos, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha publicado la Resolución de 9 de junio de 2025, que marca la hoja de ruta de las actividades preventivas que deberán desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2026.
Esta planificación no solo da continuidad a los esfuerzos anteriores, sino que incorpora nuevos criterios estratégicos alineados con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027. La resolución concreta, con precisión técnica, los programas obligatorios, los sectores prioritarios, el marco presupuestario y las condiciones de ejecución, con el objetivo de reforzar la cultura preventiva, reducir la siniestralidad y garantizar la salud laboral en los entornos más vulnerables del tejido productivo español.
La Resolución de 9 de junio de 2025, entró en vigor el 17 de junio de 2025, junio de 2025.
1. Coordinación con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027
Por primera vez, la planificación preventiva de las mutuas se integra expresamente en los objetivos estratégicos nacionales en materia de salud laboral, especialmente en las líneas de actuación 3.5 y 4. Así, las mutuas deberán promover la prevención en pymes y entre autónomos, difundir el enfoque «Visión Cero» en daños laborales, e incorporar herramientas que faciliten la gestión preventiva en entornos de trabajo vulnerables.
2. Refuerzo de la intervención técnica en empresas con alta siniestralidad
Se establece un marco reforzado de asesoramiento técnico directo, dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores que operen en divisiones con mayor índice de accidentes graves o mortales (anexo I) o donde se hayan superado umbrales de enfermedades profesionales (anexo II). Las actuaciones se centran en el análisis de causas, corrección de deficiencias y asesoramiento frente a riesgos sanitarios, climáticos o derivados de catástrofes.
3. Programas específicos para escenarios de concurrencia empresarial
Las mutuas deberán intervenir cuando en un centro de trabajo concurran varias empresas o autónomos, informando sobre los mecanismos de coordinación preventiva entre ellas. Este asesoramiento no podrá utilizarse con fines comerciales ni podrá sustituir las obligaciones legales de los empleadores.
4. Impulso a la difusión de herramientas públicas como Prevención10.es
Se prioriza la promoción activa de la plataforma Prevención10.es, con jornadas dirigidas a empresas de hasta 25 trabajadores y trabajadores autónomos, con el fin de facilitar la autoevaluación y la integración de la prevención en entornos con escasos recursos técnicos.
5. Adaptación de puestos para personas accidentadas o con patologías profesionales
Se establece un programa específico para asesorar a pymes en la reubicación o adaptación de puestos de trabajo, enfocado en sectores especialmente afectados por enfermedades profesionales, con el objetivo de fomentar el mantenimiento del empleo y la reincorporación segura.
6. Fomento de la I+D+i en prevención de riesgos laborales
Las mutuas podrán diseñar y aplicar actividades de investigación, desarrollo e innovación, especialmente en áreas como trastornos musculoesqueléticos, riesgos psicosociales, exposición a agentes cancerígenos, uso de nuevas tecnologías y hábitos saludables en el trabajo. Estas acciones deberán estar justificadas en los planes que presenten para su aprobación.
7. Presupuesto limitado y controlado: hasta el 0,7 % de las cuotas por contingencias profesionales
La financiación de estas actuaciones no podrá exceder el 0,7 % de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales de cada mutua, conforme a lo fijado por la resolución de 29 de mayo de 2025. Esta limitación busca garantizar el uso racional y finalista de los fondos de la Seguridad Social.
8. Requisitos documentales y presentación formal del plan
Las mutuas deberán presentar sus planes preventivos para 2026 entre el 16 y el 31 de diciembre de 2025, especificando sectores, número de trabajadores beneficiados, costes estimados y acciones previstas. Una vez aprobados, deberán publicarse en las respectivas páginas web de cada entidad.
9. Posibilidad de extensión a otros organismos públicos
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán solicitar la extensión de los programas preventivos para su ámbito de actuación, mediante convenios específicos con las mutuas.
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