Esta Resolución de 26 de mayo de 2025, introduce cambios en los modelos oficiales de depósito de cuentas anuales individuales (normal, abreviado y PYMES) aplicables desde el 3 de junio de 2025. Estos ajustes responden a la necesidad de incorporar reformas legales recientes (Código IRUS, CNAE 2025) y permitir el reflejo de reformulaciones contables a raíz de la COVID-19, conforme al Real Decreto-ley 4/2025.
Inclusión del Identificador Registral Único (IRUS)
Basado en la Orden HAC/646/2024, que modifica la Orden HAC/66/2002 y extiende el uso del IRUS al modelo 038.
El IRUS se añade como dato obligatorio en:
La hoja de presentación de cuentas
La hoja de identificación
Aunque su validación es voluntaria en los tests de errores, su ausencia puede motivar requerimientos.
Adaptación al nuevo CNAE 2025
Referencia: Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, y el Reglamento Delegado (UE) 2023/137.
El nuevo CNAE sustituye al de 2009. Se exige incluirlo en los modelos, con ayuda electrónica para convertir el código anterior al nuevo. En los tests de errores pasa de voluntario a obligatorio.
Reformulación de cuentas por pérdidas COVID
Artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2025. Se permite que las pérdidas de 2020 y 2021 no computen a efectos de la causa de disolución (art. 363.1.e) LSC).
Si los administradores ya habían formulado cuentas antes del 9 de abril de 2025, deben reformularlas antes del 9 de mayo, y convocar junta antes del 9 de agosto.
La reformulación debe reflejarse en la certificación de aprobación.
Entrada en vigor
Aplicación obligatoria desde el 3 de junio de 2025, para todas las cuentas anuales que se depositen a partir de esa fecha, sin necesidad de reformular si ya se habían presentado antes.
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