Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera

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En un escenario internacional donde las fronteras se diluyen para los bienes tanto como para las amenazas, el Reino de España y la República de la India han suscrito un acuerdo bilateral ambicioso, firmado en Vadodara el 28 de octubre de 2024 y publicado recientemente en el BOE. Este pacto despliega un amplio mecanismo de cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, cuyo propósito no se limita a facilitar el comercio legal, sino que se adentra en zonas sensibles como el control del tráfico ilícito, la protección de la cadena logística internacional y la armonización de prácticas técnicas.

Lejos de limitarse a generalidades, el texto despliega una arquitectura normativa precisa, distribuida en 22 artículos cuyas claves se resumen a continuación.

Art. 1: Definiciones

Se fijan conceptos esenciales para evitar ambigüedades futuras: desde qué debe entenderse por «autoridad aduanera» hasta qué engloba «entrega vigilada», pasando por definiciones de «estupefacientes», «infracción aduanera» o «sustancia psicotrópica». La precisión terminológica no es un formalismo: es el blindaje semántico de la cooperación internacional.

Art. 2: Ámbito de aplicación

Se detalla que la asistencia se prestará en el marco de la legislación nacional de cada parte, sin colisionar con acuerdos internacionales ya vigentes. Queda fuera, expresamente, la asistencia penal directa, que seguirá regímenes específicos. El Acuerdo no otorga a particulares el derecho a invocar su contenido ni a obstaculizar solicitudes administrativas.

Art. 3: Territorio de aplicación

Simple pero determinante: el presente acuerdo será válido en el territorio de España y de la India, sin extenderse a terceros Estados o territorios asociados.

Art. 4: Asistencia previa solicitud

La cooperación puede solicitarse para obtener información crítica sobre legislación aduanera, origen de mercancías, autenticidad documental, o incluso vigilancia sobre personas, mercancías y transportes sospechosos. Una cláusula de vigilancia selectiva con fuerte valor preventivo.

Art. 5: Asistencia espontánea

Se reconoce el valor de la iniciativa propia. Cuando una parte detecte hechos relevantes que puedan afectar a la otra, se compromete a compartirlos sin esperar a una solicitud formal. Un gesto de alerta solidaria entre aduanas.

Art. 6: Entregas vigiladas

Se habilita el uso conjunto de la entrega controlada para interceptar y rastrear envíos de drogas, precursores químicos o mercancías sensibles, autorizando incluso su manipulación controlada. Una herramienta de inteligencia aduanera de primer nivel.

Art. 7: Información sobre tráfico de mercancías sensibles

Incluye no solo drogas y armas, sino también obras de arte, residuos tóxicos o bienes culturales, elevando el acuerdo a la categoría de instrumento de protección patrimonial y ambiental.

Art. 8: Cooperación técnica

Se facilita el intercambio de funcionarios, información técnica y buenas prácticas. Esta cláusula, más silenciosa que otras, es en realidad el germen de la estandarización operativa futura.

Art. 9: Facilitación del comercio

El acuerdo no es solo defensa, también es apertura. Se promueve el uso de tecnologías, la gestión de riesgos, la armonización de procedimientos y el trato preferencial para operadores económicos de confianza. España e India aquí abren un corredor digital para el comercio seguro.

Art. 10: Forma de las solicitudes

Las solicitudes deberán ser precisas, acompañadas de documentación relevante, y redactadas en lengua oficial o en inglés. Se admiten solicitudes urgentes verbales, pero deberán ratificarse por escrito.

Art. 11: Ejecución de las solicitudes

Cada parte se compromete a actuar con diligencia y celeridad. Si no puede atender directamente la solicitud, la redirigirá al organismo competente, notificando siempre al solicitante.

Art. 12: Presencia de funcionarios extranjeros en investigaciones

Se autoriza, bajo condiciones estrictas, la presencia de funcionarios del otro Estado en calidad de observadores. Se preserva la soberanía territorial, prohibiendo portar armas o intervenir directamente.

Art. 13 y 14: Comunicación y uso de la información

La información intercambiada podrá utilizarse como prueba en procedimientos judiciales o administrativos, respetando las restricciones impuestas por la parte que la suministre.

Art. 15: Confidencialidad

Se establece un sistema de protección reforzada de datos personales y de confidencialidad documental, garantizando que ninguna información se utilice fuera del marco pactado sin autorización expresa.

Art. 16: Comparecencia de expertos

Un funcionario de aduanas podrá ser autorizado a comparecer como testigo o perito ante los tribunales del otro Estado, siempre bajo garantías de inmunidad limitada y conforme a la legislación nacional.

Art. 17: Excepciones a la cooperación

Se permite denegar la asistencia si compromete la soberanía, la seguridad o secretos protegidos. Esta cláusula protege el margen de autonomía estratégica de cada parte.

Art. 18: Costes

Cada parte asumirá sus propios costes, salvo gastos extraordinarios (peritos, traductores, etc.), que serán objeto de negociación previa.

Art. 19: Mecanismos de cooperación directa

Se crea un Comité Conjunto de Cooperación Aduanera, que actuará como órgano técnico de seguimiento, coordinación y propuesta. También se contempla la comunicación directa entre unidades antifraude e investigación.

Art. 20 a 22: Controversias, enmiendas y entrada en vigor

Toda disputa se resolverá mediante consultas bilaterales o vía diplomática. El acuerdo entra en vigor el 6 de junio de 2025, se prolonga indefinidamente, y podrá suspenderse o modificarse con previa notificación mutua.

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