El criterio de gestión núm. 9/2025, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), responde con contundencia a una duda que, hasta ahora, había generado más fricción que certeza: ¿qué documentos hay que presentar cuando alguien solicita el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y convive con personas no emparentadas en un mismo domicilio?
Porque si la unidad de convivencia (UC) vive en un piso compartido con desconocidos o allegados sin lazos de sangre, las reglas cambian. Y el criterio 9/2025 lo deja negro sobre blanco.
Dos escenarios, dos soluciones documentales distintas
El documento se apoya en los artículos 6.1, 8.3 y 21.9.d) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula el IMV. El núcleo de su interpretación gira en torno a cuándo es obligatorio el certificado de servicios sociales y cuándo basta con un documento jurídico que acredite el uso exclusivo de parte del domicilio.
Escenario 1: No hay contrato ni título jurídico, pero sí convivencia sin parentesco
Si la unidad solicitante vive con otras personas en un mismo domicilio, pero no está vinculada a ellas por parentesco, y no puede acreditar jurídicamente que dispone de una parte separada e independiente de la vivienda, deberá presentar un certificado de los servicios sociales.
Dicho de otro modo: si todo el mundo comparte espacios y no hay una partición legal o contractual clara, el sistema requiere que un profesional del ámbito social valide esa realidad de convivencia sin vínculos familiares. Esto es lo que exige expresamente el artículo 21.9.d) LIMV.
Aquí, el certificado del trabajador o trabajadora social es obligatorio.
Escenario 2: Existe un título jurídico que acredita el uso exclusivo
Si la UC dispone de un título jurídico válido (por ejemplo, un contrato de arrendamiento parcial, cesión de uso exclusiva o análoga), que acredite el disfrute independiente de una parte del domicilio, no será necesario aportar el certificado de los servicios sociales.
Este es un punto clave: cuando la vivienda compartida está jurídicamente compartimentada, y puede acreditarse documentalmente, basta con ese documento. No se exige intervención alguna de servicios sociales. Así lo confirma la interpretación del artículo 8.3 LIMV.
Aquí, basta con el título jurídico del uso exclusivo. No es necesario certificado social.
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