134809 – ANUALIDADES POR ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS
La Ley del IRPF permite, desde el 3 de abril de 2025 de forma expresa, aunque ya se había reconocido anteriormente por la doctrina administrativa, la aplicación de la exención no solo a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial sino también a las que se fijen por el convenio regulador o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas (modificación realizada por LO 1/2025, de 2-1, de eficiencia del SP de Justicia).
Están exentas para el perceptor (hijo/s) y tributan en el obligado a pagarlas, padre o madre, sin posibilidad de reducir su base imponible.
La Ley del Impuesto permite, desde el 3 de abril de 2025 de forma expresa, aunque ya se había reconocido anteriormente por la doctrina administrativa, la aplicación de la exención no solo a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial sino también a las que se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Por otra parte, se mejora la tributación de los pagadores de manera que los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos, por decisión judicial o convenio regulador formalizado cumpliendo los requisitos anteriores, verán reducida la progresividad.
147716 – AYUDAS PÚBLICAS DANA VALENCIA POR DESTRUCCIÓN DE BIENES
Las ayudas por la destrucción de un elemento patrimonial están exentas, incluyéndose como ayuda a efectos del IRPF la indemnización satisfecha a través del Consorcio de Compensación de Seguros. Cuando su importe sea inferior al de la pérdida producida la diferencia podrá integrarse como pérdida patrimonial (artículo 3. 2 y 3. 3 Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, de medidas urgentes de respuesta a los daños causados por la DANA).
Las ayudas, incluyéndose como ayuda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la indemnización satisfecha a través del Consorcio de Compensación de Seguros, por la destrucción de un elemento patrimonial están exentas.
Cuando su importe sea inferior al de la pérdida producida (que se calcula por diferencia entre las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, y el valor de adquisición) podrá integrarse como pérdida patrimonial en el IRPF la diferencia negativa entre la pérdida y el importe de la ayuda. Cuando no existan pérdidas (por ser las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, superior al valor de adquisición del elemento patrimonial), sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio.
147740 – CALIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS INFLUENCERS
Los rendimientos de las actividades económicas obtenidos por los influencers como creadores de contenidos digitales se califican como profesionales, al prevalecer su labor creativa sobre la forma en que se realiza la distribución del contenido creado.
La actividad de los influencers, como marcadores de tendencias a través de internet, consiste en la creación de contenidos digitales realizando vídeos, fotografías o cualquier otro recurso audiovisual que distribuyen a través de su publicación en una red social o plataforma. Sus ingresos proceden de las suscripciones de los clientes, de la publicidad y de la cesión de sus derechos de imagen.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos obtenidos por los influencers en este ámbito de su actividad, es decir, como creadores de contenidos digitales, se califican como rendimientos de las actividades económicas profesionales, al prevalecer su labor creativa sobre la forma en que se realiza la distribución del contenido creado y con independencia de la actividad en la que se den de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
147762 – OBLIGACIÓN DE DECLARAR. DESEMPLEO
A partir de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar. Artículo 299.1.k) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, TR de la Ley General de la Seguridad Social (modificado por artículo 2.17 y D.T. 1ª Real Decreto-ley 2/2024, de 21-5, de medidas urgentes simplif. y mejora asistencial prestación desempleo).
A partir de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024 todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.
No obstante, hay que recordar que la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora de las prestaciones por desempleo no es una obligación tributaria, sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario.
147764 – CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL: TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO DESDE 2025
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal elevándose el tipo del último tramo del 14 al 15% (modificada por D.F. 7.1 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal elevándose el tipo del último tramo del 14 al 15 por ciento.
Hasta euros
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Porcentaje
0
0
6.000
9,5
6.000
570
44.000
10,5
50.000
5.190
150.000
11,5
200.000
22.440
100.000
13,5
300.000
35.940
En adelante
15
147765 – ESCALA DEL AHORRO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DESDE 2025
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se eleva del 28 al 30% el tipo del último tramo de la escala del ahorro que determina la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero.
Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro, con efectos desde el 1 de enero de 2025, para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 8.2 y 10.1 de la LIRPF. Se eleva el tipo del 28 al 30 por ciento.
Así, la escala aplicable a la base liquidable del ahorro será la siguiente:
Base liquidable del ahorro
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
0
0
6.000
19
6.000
1.140
44.000
21
50.000
10.380
150.000
23
200.000
44.880
100.000
27
300.000
71.880
En adelante
30
147766 – ESCALA DEL AHORRO PARA DESPLAZADOS A TERRIT. ESPAÑOL DESDE 2025
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se eleva el del 28 al 30% el tipo del último tramo aplicable a la base liquidable del ahorro a aplicar a los contribuyentes que están acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se eleva el tipo aplicable al último tramo y a la parte de la base liquidable del ahorro se le aplica la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
0
0
6.000
19
6.000
1.140
44.000
21
50.000
10.380
150.000
23
200.000
44.880
100.000
27
300.000
71.880
En adelante
30
147767 – AYUDAS DE EMPRESARIOS A SUS EMPLEADOS TRAS LA DANA DE VALENCIA
Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido con ocasión de la DANA de Valencia de 2024 (D.A. 3ª Ley 7/2024, de 20 de diciembre, establece imp. complementario a multinacionales, ent. fin. y cigarrillos electrónicos).
Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024.
En este sentido se considera que tienen carácter extraordinario aquellas cantidades que sean adicionales al salario percibido por los empleados.
Para la aplicación de esta exención se han de cumplir los siguientes requisitos:
Se debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público correspondiente, si no existiera seguro).
Las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
Las cantidades percibidas por los trabajadores que excedan del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrarán en la base imponible.
147768 – REDUCCIÓN RENDIMIENTOS EXCEPCIONALES DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se introduce una nueva reducción para los rendimientos excepcionales del trabajo procedentes de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas o de la relación laboral especial de las personas artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a actividades técnicas o auxiliares necesarias. Nueva D.A 60ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF (introducida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se aplica una nueva reducción a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos de forma excepcional que cumplan los siguientes requisitos:
Que procedan de:
la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación,
la relación laboral especial de las personas artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales,
las actividades técnicas o auxiliares necesarias para su desarrollo.
Que no se pueda aplicar la reducción del artículo 18.2 Ley del IRPF (por rendimientos irregulares).
Que excedan del 130 por ciento de la media de los rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores.
147769 – REDUCCIÓN RENDIMIENTOS EXCEPCIONALES DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS. IMPORTE
Se aclara el importe y el límite de la nueva reducción por rendimientos excepcionales del trabajo procedentes de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas o de la relación laboral especial de las personas artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a actividades técnicas o auxiliares necesarias.
La reducción por rendimientos excepcionales del trabajo se aplica así:
Se reduce en un 30% el exceso de los rendimientos íntegros sobre el 130% de la media de los imputados en los tres períodos impositivos anteriores.
Se aplica a un máximo de 150.000 euros.
147770 – AYUDAS PÚBLICAS DANA VALENCIA PARA REPARACIÓN DE BIENES
Las ayudas para la reparación de los bienes por los daños sufridos sólo se integrarán como ganancia patrimonial cuando excedan del coste de la reparación de los bienes, incluyéndose como ayuda a efectos del IRPF la indemnización satisfecha a través del Consorcio de Compensación de Seguros.
Las ayudas para la reparación de los bienes por los daños sufridos, incluyéndose como ayuda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la indemnización satisfecha a través del Consorcio de Compensación de Seguros, sólo se integrarán como ganancia patrimonial cuando excedan del coste de la reparación de los bienes.
Los costes de reparación, hasta el importe de las citadas ayudas más la indemnización, no serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.
147771 – AYUDAS PÚBLICAS DANA VALENCIA POR DESTRUCCIÓN DE BIENES. EJEMPLOS
Se aclara el cálculo de la pérdida patrimonial que se produce por los daños materiales por la destrucción de bienes causada por la DANA.
Ejemplo 1:
Valor del bien en el momento del siniestro = 175
Valor de adquisición del bien = 150
Indemnización Consorcio = 120
Ayudas = 20
140 (Indemnización Consorcio 120 más Ayudas 20) – 150 (Valor adquisición) = Pérdida patrimonial 10
En el IRPF 2024 se podrá integrar una pérdida de 10.
Ejemplo 2:
Valor del bien en el momento del siniestro = 175
Valor de adquisición del bien = 150
Indemnización Consorcio = 120
Ayudas = 35
155 (Indemnización Consorcio 120 más Ayudas 35) – 150 (Valor adquisición) = Ganancia patrimonial 5, excluida de gravamen al ser inferior al importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio.
147773 – INDEMNIZACION DAÑOS PERSONALES: ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Con efectos desde el 3 de abril de 2025 la exención para las indemnizaciones responsabilidad civil por daños personales se amplía a otras indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino a través de un acuerdo de mediación o por cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido. Artículo 7 d) Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 (modificado por LO 1/2025, de 2-1, de eficiencia del SP de Justicia).
Conforme con la configuración legal de la exención, hasta el 2 de abril de 2025, para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta es necesario que se correspondan con daños personales y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. En el supuesto planteado, si bien la indemnización pudiera corresponderse con daños personales (físicos, psíquicos o morales), su importe no estaría exento de tributación ya que no se cumpliría el segundo de los requisitos exigidos, que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.
No obstante, con efectos desde el 3 de abril de 2025 esta exención se amplía a otras indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino a través de un acuerdo de mediación o por cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido (conciliación, arbitraje o derecho colaborativo).
Se exige adicionalmente que:
la indemnización sea satisfecha por la aseguradora del causante del daño,
en el acuerdo haya intervenido un tercero neutral
el acuerdo se haya elevado a escritura pública.
la cuantía exenta no supere la resultante de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación regulado en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
147774 – REDUCCIÓN POR REND. EXCEPCIONALES ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se introduce una reducción para los rendimientos excepcionales de actividades económicas incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las tarifas del IAE. Nueva D.A 60ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF (introducida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se aplica una reducción para los rendimientos netos de las actividades económicas artísticas, literarias o culturales obtenidos de forma excepcional que cumplan los siguientes requisitos.
Que procedan de:
actividades económicas incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las tarifas del IAE.
servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizasen por cuenta ajena, quedarían incluidos en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales; y
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
Que no se pueda aplicar la reducción por irregularidad del artículo 32.1 de la Ley del IRPF porque procedan del ejercicio de una actividad que de forma habitual obtenga este tipo de rendimientos o porque excedan del límite de 300.000 euros anuales.
Que excedan del 130 por ciento de la media de los rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores.
La reducción es del 30% del citado exceso y se aplica con posterioridad, en su caso, a las reducciones del artículo 32.2 y 3 de la ley del IRPF. La cuantía objeto de reducción no puede superar los 150.000 euros anuales.
147775 – REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS EXCEPCIONALES ACTIVIDADES ARTÍSTICAS. CÁLCULO
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se introduce una reducción para los rendimientos excepcionales de actividades económicas incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las tarifas del IAE. Se explica el cálculo del rendimiento neto sobre el que se aplica.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se aplica una reducción para los rendimientos netos de las actividades económicas artísticas, literarias o culturales obtenidos de forma excepcional.
A efectos del cálculo de los rendimientos netos a los que les sea de aplicación esta reducción se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Los gastos deducibles que sean comunes a otros rendimientos de actividades económicas se prorratearán de forma proporcional en función de la cuantía de los distintos rendimientos íntegros de actividades económicas computados en dicho ejercicio.
En caso de que, en alguno de los tres ejercicios anteriores el rendimiento neto fuera negativo se computará como 0 a efectos del cálculo de dicha media.
La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.
La reducción será de aplicación con posterioridad, en su caso, a las reducciones previstas en los apartados 2 (por rendimientos escasos) y 3 (por inicio de actividad) del artículo 32 de la ley del IRPF.
147776 – C. ÍNTEGRA AUTONÓMICA.TIPO GRAVAMEN BASE DEL AHORRO DESDE 2025
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica elevándose el tipo del último tramo del 14 al 15 por ciento.
El tipo de gravamen autonómico aplicable a la base liquidable del ahorro despende de su cuantía. Desde 2025 se aplica la siguiente escala:
Hasta
euros
Cuota
Íntegra
Resto base
liquidable
Porcentaje
0
0
6.000
9,5
6.000
570
44.000
10,5
50.000
5.190
150.000
11,5
200.000
22.440
100.000
13,5
300.000
35.940
En adelante
15
En el caso de que la base liquidable general sea inferior al mínimo personal y familiar, la escala anteriormente indicada sólo se aplicará a la diferencia entre la base liquidable del ahorro y el importe en que el mínimo personal y familiar exceda a la base liquidable general.
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