Devoluciones por aportaciones a mutualidades en el periodo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos

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Esta regulación surge como consecuencia de sentencias recientes del Tribunal Supremo que han reconocido el derecho de ciertos contribuyentes a la devolución de cantidades indebidamente tributadas por aportaciones a mutualidades laborales en periodos anteriores. Para hacer efectiva esta devolución, la Agencia Tributaria (AEAT) ha establecido un procedimiento especial de tramitación electrónica a través de su Sede Electrónica.

Esta regulación se ampara en la Disposición Final Décima Sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce cambios en materia fiscal para ajustar el sistema impositivo a la jurisprudencia vigente.

Para acceder a la devolución, los contribuyentes deberán presentar un formulario de apoderamiento que habilite a la Agencia Tributaria a tramitar su solicitud.
Este formulario estará disponible exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Será obligatorio para quienes deseen reclamar la devolución por aportaciones a mutualidades en el ejercicio 2019 y en ejercicios anteriores no prescritos.
La presentación del formulario se realizará únicamente por medios electrónicos.
Para garantizar la autenticidad de la solicitud, el contribuyente deberá utilizar uno de los sistemas de identificación digital establecidos en el artículo 9.1 del Proyecto de Orden, como:

Certificado electrónico reconocido.
Sistema Cl@ve PIN.
Número de referencia asignado por la Agencia Tributaria.
Sistema eIDAS, para ciudadanos de la Unión Europea.

El plazo para presentar el formulario de apoderamiento será entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, coincidiendo con el plazo de presentación de la declaración del IRPF 2024 (Artículo 8.1 del Proyecto de Orden).

Implicaciones y consideraciones

Distribución de las devoluciones: Según lo establecido en la Ley 7/2024, las devoluciones se realizarán de manera escalonada en cuatro años, atendiendo a la antigüedad del período impositivo correspondiente.

En 2025, se podrá solicitar la devolución de 2019.
En 2026, la de 2020, y así sucesivamente.

No es un procedimiento automático: Los contribuyentes interesados deberán realizar la solicitud expresa mediante la presentación del formulario de apoderamiento dentro del plazo.
Exclusivamente por vía electrónica: La Agencia Tributaria no admitirá solicitudes presenciales ni por otros canales distintos de la Sede Electrónica.

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