Novedades en IRPF en materia de exenciones y de alimentos a los hijos introducidas por la Ley Orgánica 1/2025

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La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha traído consigo importantes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), destinadas a clarificar y ampliar ciertas exenciones tributarias. Estas modificaciones, que entrarán en vigor el 3 de abril de 2025, buscan eliminar ambigüedades normativas y reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes. A continuación, se detallan las principales novedades.

1. Indemnizaciones por daños personales: una ampliación necesaria (Artículo 7.d) de la LIRPF)

La reforma amplía la exención fiscal de las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de daños personales. Hasta ahora, estas exenciones se limitaban a cuantías reconocidas legal o judicialmente. Sin embargo, con la nueva normativa, se extiende la exención a aquellas indemnizaciones que sean el resultado de un acuerdo de mediación o cualquier otro mecanismo de resolución de controversias legalmente establecido.

Para garantizar la validez del acuerdo, se establecen dos condiciones:

La intervención de un tercero neutral en el proceso.
La formalización del acuerdo en escritura pública.

Esta medida busca fomentar la mediación y otros métodos alternativos para la resolución de conflictos, promoviendo soluciones más rápidas y menos costosas.

2. Indemnizaciones por despido o cese laboral: mayor precisión (Artículo 7.e) de la LIRPF)

En cuanto a las indemnizaciones por despido o cese de trabajadores, se aclara que las exenciones no aplican cuando estas deriven de pactos, convenios o contratos. No obstante, se introduce una importante matización: las indemnizaciones acordadas en actos de conciliación ante el Servicio Administrativo de Conciliación previo a la vía judicial sí podrán beneficiarse de la exención fiscal, siempre que no superen los límites establecidos para el despido improcedente en el Estatuto de los Trabajadores.

Además, se mantiene el límite de exención en 180.000 euros para estos supuestos.

3. Anualidades por alimentos: simplificación y mayor cobertura (Artículo 7.k) de la LIRPF)

Las anualidades por alimentos percibidas de los padres han sido objeto de revisión, ampliando los supuestos de exención. Ahora, además de las establecidas mediante decisión judicial, también estarán exentas las fijadas en:

Convenios reguladores formalizados ante un letrado de la Administración de Justicia.
Escrituras públicas otorgadas ante notario.
Cualquier medio adecuado de resolución de controversias, siempre que cumpla con los requisitos legales.

Esta medida otorga mayor flexibilidad y seguridad jurídica a los acuerdos familiares, fomentando soluciones extrajudiciales.

4. Cambios en la tributación de las anualidades (Artículos 64 y 75 LIRPF)

Se introducen modificaciones en los artículos 64 y 75 de la LIRPF para ajustar el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos. En particular, se establece que los contribuyentes podrán aplicar escalas separadas para las anualidades y el resto de la base liquidable general, lo que permite una mayor equidad en la determinación del impuesto.

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