La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, constituye un hito legislativo en el ámbito de la justicia, introduciendo reformas significativas en los procedimientos procesales y sociales. Con su entrada en vigor prevista para el 3 de abril de 2025, salvo excepciones específicas, la normativa promete modernizar la organización judicial y agilizar la tramitación de los procesos, afectando tanto a las empresas como a los trabajadores.
A continuación, se exponen las principales modificaciones.
1. Requisito de los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC)
Una de las medidas más relevantes es la imposición del requisito de haber acudido previamente a un medio alternativo de solución de controversias (MASC) para que las demandas en asuntos civiles y mercantiles sean admitidas. Este cambio pretende aliviar la carga de los juzgados fomentando acuerdos previos entre las partes.
Exclusiones: Cabe señalar que las materias laboral y concursal quedan fuera del ámbito de esta obligación, ya que poseen normativas específicas que prevén instrumentos de resolución pactada.
2. Transformación de los juzgados: hacia los Tribunales de Instancia
La ley reorganiza los juzgados de primera instancia mediante la creación de los Tribunales de Instancia, que sustituirán a los juzgados unipersonales. Estas nuevas estructuras buscan:
Fomentar la especialización.
Unificar criterios en la resolución de conflictos.
Distribuir de manera equilibrada las cargas de trabajo.
Optimizar los recursos judiciales disponibles.
Además, estos tribunales contarán con el apoyo de Oficinas de Justicia, puntos de contacto directo con la ciudadanía que permitirán realizar trámites de forma telemática, reduciendo desplazamientos.
Reformas destacadas: Modificaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) facilitan esta reorganización.
3. Modificaciones en la jurisdicción social
La ley introduce cambios profundos en la jurisdicción social, incluyendo medidas para agilizar los procedimientos y reforzar las garantías procesales. Entre las principales reformas destacan:
Impulso de la oralidad: Las sentencias se dictarán y notificarán más rápidamente, favoreciendo su firmeza inmediata, salvo en los casos en que las partes se representen a sí mismas.
Ampliación de plazos: El plazo para solicitar diligencias de prueba se amplía de 5 a 10 días antes del juicio.
Reformas en el recurso de casación: Se redefine el recurso para unificación de doctrina, incorporando criterios de interés casacional objetivo.
4. Novedades laborales y fiscales
En el ámbito laboral, la Ley Orgánica 1/2025 modifica aspectos clave del Estatuto de los Trabajadores (ET) y otras normativas. Estas reformas tienen implicaciones tanto para las empresas como para los trabajadores:
a) Extinción del contrato por impago de salarios
El artículo 50 del ET introduce una nueva causa para la extinción del contrato por voluntad del trabajador, especificando que:
Se considerará causa justa si el retraso en el pago del salario supera los 15 días.
La acumulación de tres mensualidades completas en un año, aunque no consecutivas, también será motivo válido.
Retrasos en seis meses, aunque no consecutivos, darán lugar a esta extinción.
b) Indemnizaciones por despido o cese
Se modifica el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, aclarando que las indemnizaciones pactadas en actos de conciliación previos al proceso judicial social no se considerarán derivadas de pactos, convenios o contratos. Esto elimina ambigüedades y refuerza la seguridad jurídica.
5. Competencias de los inspectores de trabajo
La Ley 23/2015 se reforma para permitir que los inspectores puedan realizar actividades de mediación y arbitraje en conflictos laborales, siempre que estas funciones no sean permanentes. Además, estas actividades quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos.
6. Agilización de los actos de conciliación
En la jurisdicción social, se establece que los actos de conciliación deberán celebrarse a partir de los 10 días desde la admisión de la demanda y con una antelación mínima de 30 días a la vista. Esta medida busca facilitar acuerdos antes del juicio, descargando a los órganos judiciales.
7. Disposiciones transitorias y excepciones
La ley incluye un régimen transitorio para los procedimientos en curso, permitiendo que las partes acuerden someterse a MASC si aún no se ha celebrado juicio. Asimismo, se establecen excepciones para ciertas disposiciones, que entrarán en vigor 20 días después de la publicación de la ley en el BOE.
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