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Esta Orden desarrolla las solicitudes y delegaciones de competencias en materia de inspección del IAE en base al artículo 91.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de junio de 1992.

1. Condiciones para la delegación

Artículo 1: Delegación a Ayuntamientos como Algemesí, Dos Aguas, L´Eliana, entre otros, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Artículo 2: Delegación a Diputaciones como Girona, Pontevedra, Segovia, Valladolid y Zaragoza, para Ayuntamientos específicos.
Artículo 3: Delegación a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ayuntamiento de Cehegín.

2. Renuncias a la delegación

Artículo 4: Renuncia aceptada por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.
Artículo 5: Renuncia aceptada por la Diputación de Castellón respecto del Ayuntamiento de Moncofa.

3. Revocaciones por incumplimiento de requisitos

Artículo 6: Revocación de la delegación concedida a los Ayuntamientos de A Guarda (Pontevedra) y La Bisbal d’Empordà (Girona).
Artículo 7: Revocación de la delegación otorgada a la Diputación de Valencia respecto del Ayuntamiento de Dos Aguas.

Modificación de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo

1. Objeto de la modificación

La norma actualiza el apartado tercero del artículo 3 para adaptar las previsiones relativas al informe de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Nuevo texto del artículo 3.3:

Memoria presupuestaria: En modificaciones que afecten a créditos del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», deberá incluirse un informe preceptivo de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Entrada en vigor

El 1 de enero de 2025 (Disposición final segunda).

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