El artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, establece la obligación de llevar una contabilidad de los productos objeto de Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención. Por otro lado, la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, reguló la contabilidad mediante un sistema informático en la Sede electrónica de la AEAT, efectivo desde 2020.
Modificaciones introducidas en la Orden HAC/998/2019
1. Nueva estructura contable
Artículo 1, apartado 2 (nuevo):
Establece que la contabilidad debe reflejar fielmente las cantidades de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación y, en su caso, las materias primas necesarias para su obtención.
Artículo 3 (modificado):
Apartado 1: Obliga a llevar la contabilidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, con suministro electrónico de los asientos contables.
Apartado 2: Introduce excepciones según el tipo de impuesto:
En el Impuesto sobre la Cerveza, no se reflejan las materias primas sin extracto.
En el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, no se incluyen materias primas sin contenido alcohólico que no aporten graduación o volumen.
Apartado 3 (nuevo): Define los campos obligatorios para identificar productos (código NC, clave, descripción, referencia, entre otros).
Apartado 4 (nuevo): Detalla la contabilidad de movimientos en almacenes auxiliares según el Reglamento de Impuestos Especiales (Art. 65 y 70, RD 1165/1995).
2. Gestión por ejercicios contables
Artículo 4 bis (nuevo):
Define el ejercicio contable como el año natural.
Obliga a comunicar la apertura del ejercicio contable antes del suministro de asientos y registrar las existencias iniciales.
Establece que, tras finalizar el ejercicio, debe comunicarse el cierre en un plazo de dos meses.
Si no se realiza esta comunicación, la AEAT efectuará el cierre de oficio.
3. Plazos de suministro electrónico
Artículo 5 (modificado):
Plazo general: 24 horas hábiles desde la operación o movimiento.
Excepción: El asiento de apertura tiene hasta el primer mes del ejercicio.
Artículo 6, apartado 3 (modificado):
Introduce la obligación de que los datos de los asientos contables reflejados en el sistema interno coincidan con los suministrados electrónicamente.
4. Suministro simplificado para pequeños productores y fábricas de vinagre
Disposición adicional sexta (nueva):
Facilita el suministro mensual y ampliación de plazos para pequeños elaboradores de vino y bebidas fermentadas que produzcan menos de 100.000 litros al año.
Disposición adicional séptima (nueva):
Establece un régimen específico para fábricas de vinagre:
Registro y suministro mensual de movimientos relacionados con alcohol y vinagre.
No es obligatorio el suministro electrónico de la cuenta corriente del vinagre, pero debe estar disponible para la inspección.
5. Mejoras técnicas en la transmisión de datos
Artículo 9 (modificado):
El formato y diseño de los mensajes informáticos se ajustan a los nuevos campos definidos en el anexo actualizado.
Artículo 10, apartado 1 (nuevo):
Obliga a que cada asiento contable esté respaldado por la documentación que corresponda al tipo de operación o movimiento.
6. Actualización del anexo
Incluye:
Los campos informativos obligatorios para identificar productos y materias primas.
Detalles sobre comunicaciones de apertura y cierre del ejercicio contable.
Un nuevo sistema de anulación de asientos contables.
7. Transitoriedad y entrada en vigor
Disposición transitoria única:
Durante el primer semestre de 2025, se podrá utilizar el sistema anterior, pero antes del 30 de junio de 2025, deberán adaptarse los asientos contables al nuevo sistema.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.
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