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El pasado 8 de septiembre de 2023 se publicaba en el BOE el Acuerdo alcanzado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 29 de junio de 2023, por el que se acordaba la adaptación de la regulación de la reducción de jornada contemplada en el apartado h) del artículo 223 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

En consecuencia, se concederá, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años.

A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

(BOE, 08-09-2023)

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