Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado

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La adaptación del PGCP a la Administración General del Estado se aprobó mediante Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Resolución de 12 de septiembre de 2023 (BOE de 22 de septiembre) tiene por objeto la modificación de la denominación de una cuenta de primer orden, así como también la modificación de la denominación de cuatro cuentas de segundo orden y del contenido de algunas de las cuentas de primer orden de las que dependen estas últimas, que se venían utilizando para la integración en la contabilidad de la Administración General del Estado de las operaciones realizadas por el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (FRRI). La modificación se realiza con el fin de que puedan utilizarse para la integración de, además de las citadas operaciones, las del resto de fondos del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que realicen también actividades aseguradoras.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado del ejercicio 2022 y siguientes.

Principales modificaciones

1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 114, «Reserva de estabilización FRRI».

«»114. Reserva de estabilización fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora».

Cuenta de patrimonio que recoge la situación de la Reserva de estabilización dotada por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que se incorpora en el balance de la Administración General del Estado por la variación que experimente anualmente en la contabilidad de dichos fondos.

Su saldo, acreedor, figurará, en el patrimonio neto del balance, en la partida 3, «Reservas» del epígrafe A-II, «Patrimonio generado».

Su movimiento es el siguiente:

A fin de ejercicio, se abonará o se cargará, por la variación que experimente con respecto al ejercicio anterior la Reserva de estabilización dotada por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los mismos, con cargo o abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.»

2. Se modifica la definición y contenido de la cuenta 149, «Otras provisiones a largo plazo».

«»149. Otras provisiones a largo plazo».

Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo.

Se incluyen en esta cuenta aquellas provisiones para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143, «Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142, «Provisión a largo plazo para responsabilidades».

Funcionará a través de sus divisionarias.

1490. Otras provisiones a largo plazo. Otras.

1491. Otras provisiones a largo plazo fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.

Cuenta que recoge las provisiones a largo plazo dotadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria que tengan actividad aseguradora.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

A fin de ejercicio, se abonará o se cargará por la variación que experimente con respecto al ejercicio anterior, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, con cargo o abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.»

3. Se modifica la definición y contenido de la cuenta 677, «Otros gastos».

«»677. Otros gastos».

Gastos no financieros, no recogidos en otras cuentas y devengados por la AGE.

Su movimiento, salvo para la subcuenta 6771, «Otros gastos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora», es el siguiente:

Se cargará, por los gastos realizados durante el ejercicio, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación presupuestaria o, en su caso, a cuentas del subgrupo 41, «Acreedores no presupuestarios».

Se reflejará en la partida 11.c) «Otros gastos de gestión ordinaria. Otros» de la cuenta del resultado económico patrimonial.

Funcionará a través de sus divisionarias.

6770. Gastos por bienes muebles e intangibles no activados.

Recogerá el coste de aquellos bienes muebles e intangibles que la entidad no registre como inmovilizado por razón de su precio unitario e importancia relativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la Norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material» y en el apartado 1 de la Norma de reconocimiento y valoración 5.ª, «Inmovilizado intangible», respectivamente, del Plan General de Contabilidad Pública.

6771. Otros gastos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.

Cuenta que recoge los gastos no financieros de los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora que no se hayan incorporado en otras cuentas de esta adaptación.

El movimiento de esta subcuenta es el siguiente:

Se cargará a fin de cada ejercicio por los gastos no financieros no incorporados en otras cuentas, realizados por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora durante dicho ejercicio, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, con abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.

6779. Otros.

Recogerá los gastos no financieros no incluidos en otras subcuentas de esta cuenta.»

4. Se modifica el contenido de la cuenta 695, «Dotación para otras provisiones».

«»695. Dotación para otras provisiones».

Dotación realizada por la AGE para el reconocimiento de obligaciones presentes siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas del grupo 6.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se reflejará en la partida 11.c) «Otros gastos de gestión ordinaria. Otros» de la cuenta del resultado económico patrimonial.

6951. Dotaciones a las provisiones técnicas fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.

Cuenta que recoge el importe, cierto o estimado, a la fecha del cálculo, de las obligaciones devengadas por razón de los contratos de seguro y de reaseguro suscritos, realizados a través de los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, incluidos los gastos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, en virtud de lo dispuesto en la sección 1 del capítulo II y en la disposición adicional tercera del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará a fin de cada ejercicio por las dotaciones para provisiones técnicas realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora durante dicho ejercicio, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, con abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.»

5. Se modifica el contenido de la cuenta 777, «Otros ingresos»

«»777. Otros ingresos».

Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos, multas y sanciones, etc.

Su movimiento, salvo para la subcuenta 7773, «Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora», es análogo al señalado para la cuenta 773, «Reintegros».

Funcionará a través de sus divisionarias.

7770. Otros ingresos.

7771. Ingresos por venta de moneda de colección.

7772. Ingresos por venta del metal de la moneda desmonetizada.

7773. Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.

Cuenta que recoge los ingresos no financieros de los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora que no se hayan incorporado en otras cuentas de esta adaptación.

El movimiento de esta subcuenta es el siguiente:

Se abonará a fin de cada ejercicio por los ingresos no financieros no incorporados en otras cuentas, realizados por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora durante dicho ejercicio, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, con cargo a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.»

(BOE, 22-09-2023)

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