Mediante este decreto ley se introduce un último tramo a la tarifa del impuesto, modificación que se efectúa en atención a la creación por el Estado del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y con la finalidad de que los ingresos derivados del mayor esfuerzo fiscal de los contribuyentes catalanes que supone la creación de este tributo estatal permanezcan en Cataluña.
Tarifa del impuesto sobre el patrimonio
La base liquidable del impuesto se grava con los tipos de la escala siguiente:
Base liquidable hasta (€)
Cuota (€)
Resto de base liquidable hasta (€)
Tipo aplicable (porcentaje)
0,00
0,00
167.129,45
0,210
167.129,45
350,97
167.123,43
0,315
334.252,88
877,41
334.246,87
0,525
668.499,75
2.632,21
668.500,00
0,945
1.336.999,75
8.949,54
1.336.999,26
1,365
2.673.999,01
27.199,58
2.673.999,02
1,785
5.347.998,03
74.930,46
5.347.998,03
2,205
10.695.996,06
192.853,82
9.304.003,94
2,750
20.000.000,00
448.713,93
en adelante
3,480
La tarifa aprobada en el artículo 1 es aplicable en los dos primeros ejercicios del impuesto sobre el patrimonio que se devenguen a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
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