Medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)»

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El día 20 de octubre de 2022 entraba en vigor la nueva normativa que abordará nuevas medidas de protección de los consumidores de energía y en particular los consumidores de gas natural domésticos, para reforzar su protección y para que coadyuven al necesario esfuerzo de reducción del consumo de gas natural en solidaridad con el resto de la Unión Europea.

En un contexto de alta volatilidad, incertidumbre e inestabilidad de precios energéticos, el Consejo de Ministros adoptó el pasado 11 de octubre el Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE), que contiene setenta y tres medidas agrupadas en torno a seis objetivos:

Ahorro y eficiencia;
Transformación del sistema energético;
Ampliación de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables;
Medidas fiscales;
Transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno;
Solidaridad con el resto de los países europeos.

Con todo ello, mediante este real decreto-ley se adoptan algunas de las medidas del Plan +SE, particularmente aquellas de carácter normativo cuyos efectos en el corto plazo contribuirán a mitigar los efectos de la crisis energética sobre ciudadanos y empresas y acelerar la transición energética.

Medidas en materia de refuerzo de la protección a los consumidores de gas natural y electricidad

En primer lugar, se destaca la prórroga en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural correspondientes al 1 de abril de 2022, 1 de julio de 2022, 1 de octubre de 2022, 1 de enero de 2023, 1 de abril de 2023, 1 de julio 2023 y 1 de octubre de 2023, la aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, estableciéndose en un 15% el incremento máximo del coste de la materia prima, término Cn.

Por otro lado, hasta el 31 de diciembre de 2023, se habilita temporalmente a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, con un consumo anual superior a 50.000 kWh, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, a acogerse a la nueva tarifa de último recurso de gas natural, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos.

Se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico, incrementándose de 25 a 40 euros con la intención de disminuir la brecha entre las ayudas asignadas a los beneficiarios residentes en las diferentes zonas climáticas.

Además, para el ejercicio 2022, se destina una nueva dotación presupuestaria de 225 millones de euros, con el objetivo de complementar la actual asignación de 228 millones de euros, y que será sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente, considerando la actual coyuntura nacional de precios de la energía, para el año 2023 se deberá dotar con el crédito suficiente el bono social térmico para apoyar a las familias y consumidores vulnerables.

Se aprueban varias modificaciones en la normativa sectorial que refuerzan la protección de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso como es el caso habitual de las viviendas y PYMES. En concreto, se modifica la redacción del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural en los siguientes términos:

Se fija para los contratos en el mercado liberalizado, con carácter general, una duración máxima de un año, prorrogable tácitamente, por periodos de la misma duración y se establece una cuantía máxima de penalización a aplicar por el comercializador del 5% de la facturación prevista por el término variable de energía en caso de que el consumidor rescindiese el contrato con anterioridad a la primera prórroga de este, es decir, durante su primer año de suministro.
Se establece la obligatoriedad de rescindir los servicios adicionales contratados a la vez que la rescisión del suministro, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario, reforzando la protección del consumidor ante cambios de comercializador.
Se desarrolla una relación con toda aquella información considerada necesaria para el efectivo conocimiento por parte del consumidor de su factura, de tal forma que se facilite su comprensión, así como la obligatoriedad para los comercializadores de informar sobre el consumo del consumidor en comparación con los consumidores de mismo código postal y escalón de peaje, así como incluir un enlace al comparador de ofertas de la CNMC.

Como última medida en relación al gas natural, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios, previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre y, adicionalmente se amplía el ámbito subjetivo de esta flexibilización a los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos, con objeto de reforzar la protección a este colectivo, independientemente de su consumo.

En relación al suministro de energía eléctrica, se aprueba una nueva batería de medidas pertenecientes al sector eléctrico que actúan sobre el mercado minorista de electricidad, y con especial énfasis en aquellos colectivos en situación de vulnerabilidad energética, reimpulsando el autoconsumo y articulando medidas temporales para la producción renovable que logren reducir la dependencia de los combustibles fósiles para la producción de energía eléctrica en el territorio nacional.

En particular, se pone de manifiesto la necesidad de aliviar la factura eléctrica de los hogares más vulnerables. Así para tener acceso al descuento en factura que supone el bono social eléctrico, deben suscribir, con carácter previo, el contrato de suministro de energía eléctrica al precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC).

Se introduce un nuevo incremento temporal en los descuentos asociados al bono social, de manera que se aumenten los actuales, desde el 60 al 65% para los consumidores vulnerables y desde el 70% hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos. Asimismo, la medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.

Se incrementa en un 15% los límites de energía anual con derecho al descuento del bono social, de manera que se compensen, en parte, los incrementos de precios que se están produciendo y se acerquen estos límites a los consumos reales de los hogares más vulnerables.

Se crea una nueva categoría temporal de consumidor vulnerable a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro.

Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Además, se incluye una medida de flexibilización de contratos de suministro de energía eléctrica de tal forma que se puedan realizar modificaciones de la potencia contratada hasta el 31 de diciembre de 2023 y se fija la incorporación en la factura de electricidad de los consumidores domésticos de información sobre el consumo medio de los hogares de la misma zona que deberá ir acompañado de recomendaciones y consejos para una gestión eficiente de la energía en los hogares y un consumo responsable.

Medidas en materia de fomento de gases renovables y digitalización

Mediante este conjunto de medidas lo que se pretende es facilitar la tramitación de los proyectos de inyección de gases renovables en la red existente de gas natural, declarando la utilidad pública de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él. Esta modificación contribuye a la aceleración del despliegue de estos proyectos que conllevarán una sustitución del consumo de gas natural de origen fósil por gases de origen renovable.

Además, se producirá el despliegue de contadores inteligentes para consumidores domésticos para fomentar el ahorro de gas natural al proporcionar al consumidor información actualizada de su consumo diario.

Impulso al autoconsumo

El objetivo del autoconsumo es disminuir la factura de los consumidores de manera inmediata, aumentar el grado de implicación de los consumidores en el proceso de transición energética y en la coyuntura actual disminuir el grado de dependencia energética en general, así como el consumo de gas en particular.

Por ello, a fin de permitir participar del autoconsumo a aquellas viviendas que por las características de sus edificios (orientación, tipo de cubiertas, catalogación histórica del edificio…) se impulsa el autoconsumo a través de la red incrementando la distancia de este hasta los 1.000 metros en casos de plantas generadoras ubicadas en cubiertas.

Con el fin de estimular el autoconsumo renovable, se opera una modificación en relación a las líneas directas reguladas en la Ley del Sector Eléctrico que son aquellas que permiten la conexión de un productor y un consumidor mediante líneas propias sin necesidad de conexión a través de redes de transporte y/o distribución y, se suprime el requisito de que ambos pertenezcan al mismo grupo empresarial para las líneas directas que conectan plantas de generación renovables con consumidores.

En aras a favorecer y agilizar la tramitación de gran cantidad de actuaciones, así como la profesionalización de las comunidades renovables, se impulsa dar una mayor visibilidad a esta figura y se permite que actúen como representantes de todos los consumidores.

Se establece una nueva obligación de información de los gestores de las redes al operador del sistema para permitir identificar cada una de las instalaciones de autoconsumo en el concentrador principal de medidas eléctricas.

Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red

Con el fin de otorgar el acceso a la generación renovable y el almacenamiento de manera ordenada, existen aproximadamente doscientos nudos de la red de transporte que se encuentran reservados para concurso de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, por lo que se establece que los nudos que se encuentran reservados para concurso por cumplir las condiciones exigidas, lo seguirán estando hasta la celebración del concurso aun cuando dejen de cumplirse alguna de estas. Asimismo, se regula que cuando uno de los adjudicatarios del concurso sea para la repotenciación de una instalación ya en servicio, el permiso de acceso por capacidad adicional será tratado como una actualización del permiso de acceso y de conexión en vigor.

Con el fin de minimizar los vertidos de producible renovable y con ello la generación de energía eléctrica empleando gas natural, de modo excepcional, se habilita la posibilidad de que los titulares de estas plantas obtengan unos permisos de inyección excepcional que les otorguen temporalmente la posibilidad de inyectar hasta la totalidad de su potencia instalada siempre que sigan cumpliendo con los requisitos técnicos que les sean de aplicación.

Finalmente, y con el fin de facilitar la construcción de plantas de generación de energía eléctrica de origen renovable, se introducen medidas de simplificación administrativa para las instalaciones de producción de pequeña potencia. Estas modificaciones permiten, a las administraciones competentes que así lo dispongan reglamentariamente, suprimir la obtención de autorización administrativa previa y de construcción a las plantas de hasta 500 kW de potencia instalada, en lugar de los 100 kW actuales.

Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía

Se produce un incremento adicional en las retribuciones de las empleadas y empleados públicos por lo que se prevé una subida adicional del 1,5% de las retribuciones del personal al servicio del sector público con el fin de compensar los efectos de la inflación.

Se establecen igualmente reglas específicas para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023, así como para adoptar las actuaciones presupuestarias que deban realizar las entidades locales a fin de poder aplicar el incremento retributivo, estableciendo en su caso reglas concretas para permitir la incorporación a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, y ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.

Se regula en relación a los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y con lo establecido en los citados reales decretos.

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